Materia | TESIS: Ahora, no puede pasarse por alto que la Corte Constitucional en sentencia SU 098 de 2018, concluyó que la sanción moratoria a la que se viene haciendo mención, resulta aplicable al régimen de cesantías docentes, ello en virtud del principio de favorabilidad; en todo caso, aun aplicando dicho criterio, se advierte la imposibilidad de verificar la conducta infractora, toda vez que, al margen de que como se ha dicho, el Fomag se rige por una normativa especial en materia de cesantías y es notable la ausencia de una disposición normativa en la Ley 91 de 1989, que disponga sanción alguna ante la no consignación oportuna de dicho auxilio; lo cierto es que resultaría exigible al tenor del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por un lado, que el Fomag -como fondo administrador de cesantías-, administre las cuentas individuales de los docentes, lo cual no ocurre en la práctica, en tanto no existe disposición en tal sentido; y de otro lado, los entes territoriales tampoco giran directamente los recursos de las cesantías anualizadas de ellos docentes, ya que como se ha explicado, ello lo realiza directamente el Ministerio de Hacienda, junto a los recursos del sector educativo, en los plazos establecidos dentro del Plan Anual de Cuentas (PAC), durante la respectiva vigencia en que se causan las obligaciones prestacionales, independientemente de que aquellos presupuesten ese gasto, pues lo hacen sin situación de fondos. Ahora, con la interpretación antes vertida, direccionada a concluir que a los docentes no les resulta aplicable la sanción contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, no se desconoce ni quebranta el principio de favorabilidad y menos aún el de igualdad, pues, como se ha mencionado, en tratándose de docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, se encuentran cobijados por un régimen de cesantías que difiere al de los demás empleados públicos, lo que conforme se explicó anteriormente, impide fácticamente dar aplicación a la sanción moratoria a la que se ha venido haciendo referencia. |