Sentencia Nº 23001-33-33-002-2016-00209-01 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 15-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972734934

Sentencia Nº 23001-33-33-002-2016-00209-01 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 15-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81699644
Fecha15 Septiembre 2023
Número de expediente23001-33-33-002-2016-00209-01
Normativa aplicada1. Decreto 1742 de 2020. Estatuto Tributario, artículos 107, 108 y 777. Decreto Único Reglamentario 535 de 1987, artículo 10
MateriaTESIS: Así las cosas, en materia de bonificaciones, premios o Stock Options está sustentada la procedencia de la deducción. En este caso, se observa a folio 129 del cuaderno principal, certificación de fecha 9 de marzo de 2016, suscrita por la revisora fiscal Marina Podeva Carrillo en la cual certifica el valor de $121.391.190 como pagado a los trabajadores en virtud del cumplimiento del objeto social, por consiguiente, este valor es deducible en la declaración del impuesto de renta, al igual que los premios, bonos por ventas para prestar el servicio personal. Se reitera, para el Tribunal constituye soporte válido la contabilidad interna de la empresa que se lleva mediante la oficina de recursos humanos, pues dadas las particularidades descritas del caso concreto, no debe primar el criterio comercial. Ahora bien, respecto el requisito de temporalidad, este refiere a que los pagos objeto de reproche se deben realizar dentro del año gravable determinado. Y acorde con el certificado de la Revisora Fiscal visible a folio 129 y siguientes del cuaderno principal se visualiza su relación con el año gravable 2012, del mismo modo, los pagos objeto de reproche en su deducción por parte de la administración a criterio de esta Sala cumplen con todos los requisitos necesarios para ser aceptados como deducibles en la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios a favor de la empresa Distribuidora Tropisinú S.A.S, pues la fuerza laboral es necesaria para cumplir con su objeto social, así mismo, los premios stock options, alojamiento y demás pagos necesarios tienen como propósito el mejoramiento de las ventas a favor de la empresa, de esta manera, los pagos realizados por la Distribuidora Tropisinú S.A.S que, según pacto escrito con los trabajadores son pagos laborales no son constitutivos de salarios, cumplen todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 107 del E.T., por consiguiente, al existir el soporte del revisor fiscal con sus respectivos anexos, procede su deducción.
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