Sentencia Nº 23001-33-33-001-2015-00119-01 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 07-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972735993

Sentencia Nº 23001-33-33-001-2015-00119-01 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 07-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81711005
Fecha07 Septiembre 2023
Número de expediente23001-33-33-001-2015-00119-01
Normativa aplicada1. Ley 80 de 1993, artículo 32. Código Sustantivo del Trabajo, artículo 23. Código General del Proceso, artículo 167
MateriaTESIS: Del análisis en conjunto de las pruebas testimoniales y documentales aportadas, y contrario a lo expuesto por la parte recurrente no se tiene certeza de las verdaderas condiciones en que el demandante desarrollaba su labor, pues la parte actora no allegó al plenario las ordenes o contratos de prestación de servicio por los periodos reclamados, por lo que se evidencia que el proceso es carente de pruebas documentales que demuestren la relación jurídica sustancial que el señor Walter Antonio Izquierdo Flórez afirma haber sostenido con el municipio de Montería. Al respecto conviene señalar que no se logra extraer con certeza las funciones que debía ejercer el demandante, es decir las actividades y periodicidad entre otros aspectos; y tampoco existe prueba documental que dé cuenta de ello y de la cual se pueda inferir que el demandante desarrolló labores habituales, con vocación de permanencia, dada la necesidad de su vinculación en atención al objeto social de la entidad demandada, o en igualdad de condiciones de otros empleados de planta que desarrollaban actividades similares, elementos estos que de existir denotarían el carácter subordinado con el cual adelantaba su trabajo. Y si bien los declarantes coinciden en afirmar que el accionante trabajó en forma continua como auxiliar de oficios varios, como realizar el aseo, pintar, estar pendiente de la puerta, estos indicaron que desconocían quien le daba ordenes, no señalaron si recibía una remuneración por el servicio prestado, y más allá de las declaraciones no reposa en el expediente circular, directriz o cualquier comunicación dirigida al demandante en el sentido de indicar la forma en que se debía o no ejecutar las actividades para las cuales fue contratado. Además, pese a que los testigos indican que siempre lo veían en las instalaciones de la institución, ello no resulta concluyente para demostrar la existencia de una relación laboral entre las partes, ya que no tuvieron un conocimiento directo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el demandante prestó sus servicios para la mencionada institución en los periodos reclamados por este, tampoco desarrollaron actividades cotidianas en la institución pues el señor Nicolás Miranda Medina, señaló que lo veía cuando iba a llevar y recoger a sus hijas y la señora Deisy Patricia Vélez Simanca, mencionó que lo conoce cuando ella fue estudiante de la institución hasta el 2008, es decir, solo durante 2 años de los cuales alega haber laborado el actor en la institución, por lo que, ello no es suficiente para desvirtuar la relación contractual.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR