Sentencia Nº 230013121001201600169 del Tribunal Superior de Antioquia, 11-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 905271144

Sentencia Nº 230013121001201600169 del Tribunal Superior de Antioquia, 11-12-2017

Fecha11 Diciembre 2017
Número de expediente230013121001201600169
Número de registro81457603
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 13,18,19,26,51,52,73,74,80,81,82,97,100,101,114,121,123,124,130,137 \ Ley 1448 de 2011 art. 77 num. 1, 2 lit. a, b, c \ Ley 1448 de 2011 art. 86 lit. e \ Ley 1448 de 2011 art. 91 lit. e \ Ley 1448 de 2011 art. 75,78,79,88 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 119 de 1994 art. 90 \ Ley 3 de 1991 \ Constitución Política de Colombia art. 13,43,113,230 \ Código General del Proceso art. 84 par. 2 \ Decreto 1160 de 2010 \ Decreto 900 de 2012 \ Decreto 1071 de 2015 \ Decreto 1934 de 2015 \ Decreto 890 de 2017 \ Acuerdo 033 de 2016 \ Acuerdo 017 de 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Medellín, once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta

Proceso: Restitución de Tierras. Radicado: 230013121001-2016-00169 Solicitante: H.M.R.S.. Opositor: A.J.D.M.. Instancia: Única. Providencia: Sentencia No. 22 (R). Síntesis: Se probaron los presupuestos axiológicos que

permiten fundar las pretensiones de la víctima: condición de tal, relación jurídica con el predio, despojo y temporalidad; sin que el opositor lograra desvirtuarlos, ni probar su buena fe.

Decisión: Se accede a las pretensiones procesales y se declara impróspera la oposición.

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011 y una vez ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, la ruptura de la unidad procesal para él decidir la solicitud presentada por la señora ELVIRA DEL CARMEN BERTEL DE ÁLVAREZ con respecto a la parcela No. 32 Pasto Revuelto, frente a la cual no se presentó oposición; procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda a la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas, presentada por H.M.R.S. a través de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, para la reclamación de la parcela No. 31 Pasto Revuelto;

trámite en el cual fue admitiáa la oposición de ANTONIO JOSÉ DÍAZ MORALES.

I. SÍNTESIS DEL CASO

1. Fundamentos tácticos

1.1. H.M.R.S. manifiesta que adquirió la parcela “No. 31 Pasto Revuelto” ubicada en el corregimiento de Villanueva-Valencia, en razón de la donación que le hizo FUNPAZCOR mediante la escritura pública No. 2681 del 1 de diciembre de 1993, inscrita en la matrícula inmobiliaria No. 140-49833.

1.2. Refiere que nunca vivió en el predio ni lo explotó, sino que lo arrendó a FUNPAZCOR e iba varias veces a visitar el bien, hasta que aproximadamente en el año 1998-1999 los parceleros de la zona denunciaron las amenazas y decidieron salir de las tierras porque alias “Don Berna” ingresó y empezó a meter ganado allí; que incluso de repente le dejaron de pagar el arriendo y le tocó abandonar el bien por miedo, a pesar de que no recibió amenazas directas.

1.3. Indica que no vendió el inmueble y que en el año 2007 le dio poder a un abogado con el apoyo de Y.I. para reclamar la tierra, pero que después asesinaron a esta líder y se escucharon amenazas, por lo que dejó eso quieto.

1.4. Que el actual propietario que explota el bien es el señor A.J.D.M..

2. Síntesis de las pretensiones.

2.1. Declarar que H.M.R.S. es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia que se ordene restituir jurídica y materialmente a su favor la parcela Nos. 31 Pasto Revuelto, que está ubicada en el corregimiento Villanueva del municipio de Valencia-Córdoba.

2.2. Que se apliquen los efectos jurídicos correspondientes respecto de los negocios jurídicos y demás actos realizados sobre el bien objeto de restitución como consecuencia de la configuración de las presunciones legales establecidas en los literales a) y b) del numeral 2o del art. 77 de la Ley 1448 de 2011.

2.3. Subsidiariamente que en caso de encontrarse probado lo previsto en el art. 97 de la Ley 1448 de 2011, se otorguen medidas de compensación a favor de la accionante.

2.4. Impartir las órdenes de que trata el artículo 91 ibídem y aquellas concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de las víctimas y sus núcleos familiares.

3. Trámite judicial de la solicitud y oposición.

La solicitud de H.M.R.S. fue tramitada de manera conjunta con la de la señora ELVIRA DEL CARMEN BERTEL DE ÁLVAREZ quien reclamó la parcela No. 32 Pasto Revuelto, pero debido a que no se presentó oposición con relación a la restitución de ésta, el juez ordenó la ruptura de la unidad procesal, con el fin de decidir de manera individual la reclamación de E.D.C.B.D.Á., y remitir a esta Sala la otra solicitud con oposición.

En cuanto al trámite de esta última, obra en las piezas procesales que el juez admitió la solicitud y surtió las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, esto es, al Alcalde del Municipio de Valencia, al Ministerio Público, a las personas indeterminadas y al propietario actual del predio objeto de restitución, es decir, al señor ANTONIO JOSÉ DÍAZ MORALES, quien se notificó de manera personal y se le corrió traslado de la solicitud1.

A.J.D.M. presentó oportunamente escrito de oposición a través de abogado adscrito a la Defensorio Pública, manifestando que él adquirió la parcela No. 31 Pasto Revuelto por la compra que le hizo a la señora HERMINIA MAGALY RAMOS SÁNCHEZ

1 Fls. 5-6 del Cdn.l. A.J. se notificó el 31 de octubre de 2016 y M. auxiliadora el 16 de diciembre de ese mismo año.

mediante la escritura pública No. 2109 del 8 de octubre de 1998, para lo cual actuó conforme a la ley, de manera pública, sin presiones, bajo la conciencia de obrar con honestidad y cumpliendo con diligencia todo lo que se le puede exigir a un campesino; que él no ha tenido conocimiento de los actos de violencia que haya sufrido algún habitante del sector, pero que sí ha conocido los de la región, la cual habita desde hace más de treinta años, sin que haya tenido “ningún t¡po de vínculo con los actores armados que incidieron en el despojo o abandono sufrido por el solicitante de restitución, ni ha participado en los hechos violentos desatados en la región, sino que por el contrario también es víctima de ellos. Tampoco está probado en el expediente que haya recibido la ayuda de dichos grupos para adquirir el bien, sino que adelantó todas las actuaciones que de forma legal y pública corresponden"2.

Alegó la buena fe exenta de culpa con fundamento en que actuó con la debida diligencia y que no se aprovechó de la situación de la presunta víctima, sino que actuó bajo la confianza de que compraba el predio al propietario a un buen precio; que incluso ante la situación de violencia se vio obligado a buscar el bien para radicarse con su familia, por lo que considera que además debe tenerse en cuenta su situación especial de segundo ocupante porque se encuentra demostrado su arraigo cultural con la parcela que habila y de la cual depende su sustento, siendo razonable que se ordenen medidas de compensación enmarcadas en las particularidades del prefiente caso y en el enfoque de la acción sin daño.

De esta manera solicitó que se reconozca su calidad de propietario y poseedor de buena fe exenta de culpa, y que en caso de ordenarse la restitución se le compense teniendo en cuenta sus particularidades.

Igualmente, requirió que se le conceda el amparo de pobreza por su condición socioeconómica y de vulnerabilidad3.

Asimismo, el juez nombró curador ad litem a las personas indeterminadas, quien participó en el proceso expresando qu.e los hechos

2 Fl. 16 del Cdn.l. 3 Fls. 15-21 del Cdn.l.

específicos del caso no le constan y se deben probar. No propuso excepciones y se atuvo a lo que decidiera el despacho4.

Posteriormente, el juez mediante auto del 9 de mayo de 2017 reconoció la calidad jurídica de opositor al señor ANTONIO JOSÉ DÍAZ MORALES a quien además le concedió el amparo de pobreza. En el mismo acto, decretó las pruebas, incluyendo la inspección judicial solicitada por aquél, quien luego desistió de ésta por los riesgos que implicaba dicha labor según lo manifestado por la policía nacional; petición a la cual se accedió.

Cumplida la etapa probatoria, se remitió el expediente a esta Sala.

5. Problema(s) jurídico(s).

Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolver los siguientes problemas:

5.1. Establecer si en el sub judice procede o no la protección del derecho a la restitución jurídica y material a favor de la señora HERMINIA MAGALY RAMOS SÁNCHEZ respecto de la parcela No. 31 Pasto Revuelto que está ubicada en el corregimiento de Villanueva-Valencia.

Así las cosas, conforme a los presupuestos sustanciales de la restitución de tierras consagrados en la Ley 1448 de 2011, se determinará:

5.1.1. Si la solicitante sufrió hechos victimizantes como el desplazamiento y el despojo del bien a través de negocios.

5.1.2. Si hay lugar a aplicar las presunciones legales establecidas en los literales a) y b) del numeral 2o de la Ley 1448 de 2011.

5.2. Si se encuentra o no demostrada la buena fe exenta de culpa de cara a las implicaciones compensatorias a favor de la parte opositora.

5.3. Si hay lugar o no a tomar medidas a favor de segundos ocupantes.

4 Fls. 49-50 del Cdn.l.

Para resolver estos problemas, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) la competencia, el requisito de procedibilidad y el trámite adecuado; y (¡i) los presupuestos sustanciales de la restitución de tierras a favor de las víctimas.

II. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISIÓN.

1.1. Competencia.

Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto en el artículo 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se presentó escrito de oposición respecto de las pretensiones de la solicitante, las cuales versan sobre un bien ubicado en la circunscripción territorial donde ejerce válidamente competencia esta Corporación.

1.2. Requisito de procedibilidad.

Según la constancia No. NR 00467 del 10 de agosto de 2016 expedida por la Unidad de Restitución de Tierras de Córdoba, la reclamante se encuentra inscrita, para la reclamación de la “parcela No. 31 Pasto Revuelto” con un área georreferenciada de 7 has 5208 m2, ubicada en el corregimiento Villanueva de Valencia e identificada con la matrícula inmobiliaria No. 140-498335.

1.3. Trámite adecuado.

Las actuaciones procesales se realizaron de acuerdo con los...

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