Sentencia Nº 23563105001-2022-00119-01 (374) del Tribunal Superior de Pasto Sala Laboral, 16-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980643338

Sentencia Nº 23563105001-2022-00119-01 (374) del Tribunal Superior de Pasto Sala Laboral, 16-12-2022

Número de registro81674164
Número de expediente23563105001-2022-00119-01 (374)
Fecha16 Diciembre 2022
MateriaFUERO SINDICAL - Cancelación, disolución y liquidación de un sindicato: Causales. / FUERO SINDICAL - Cancelación, disolución y liquidación del registro sindical: Disminución del número de integrantes del sindicato. / TESIS: (…) revisado el número de afiliados al sindicato para el mes de enero de 2022, (…) se constata que a la fecha de presentación de la demanda cuenta con un (1) solo afiliado activo, ello, a la luz de lo preceptuado en el literal d) del artículo 401 del C.S.T., configura causal de disolución de la organización sindical al no contar con el número mínimo de afiliados, esto es, 25 trabajadores. (…)

FUERO SINDICAL – Cancelación, disolución y liquidación de un sindicato: Causales.


FUERO SINDICAL – Cancelación, disolución y liquidación del registro sindical: Disminución del número de integrantes del sindicato.


(…) revisado el número de afiliados al sindicato para el mes de enero de 2022, (…) se constata que a la fecha de presentación de la demanda cuenta con un (1) solo afiliado activo, ello, a la luz de lo preceptuado en el literal d) del artículo 401 del C.S.T., configura causal de disolución de la organización sindical al no contar con el número mínimo de afiliados, esto es, 25 trabajadores. (…)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL





TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO

SALA DE DECISIÓN LABORAL



Magistrada Ponente:

Dra. CLARA I.L.D.

PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL No. 523563105001-2022-00119-01 (374)

ACTA No. ____________



S.J. de Pasto, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022)


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, siguiendo las preceptivas de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 profiere, en forma escrita, decisión de fondo dentro del proceso especial de fuero sindical de la referencia, instaurado por EMPOOBANDO E.S.P. en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA “SINTRAEMSDES” – SUBDIRECTIVA IPIALES.



I. ANTECEDENTES

Pretende la parte actora EMPOOBANDO E.S.P., a través de demanda especial de fuero sindical, que se declare que el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA “SINTRAEMSDES” no cuenta con el mínimo de integrantes y, por tanto, se ordene la cancelación, disolución y liquidación de su registro sindical.


Como fundamentos fácticos de los anteriores pedimentos señala, en lo que interesa en el sub lite, que de conformidad con el acto de reconocimiento de personería jurídica No. 0017 de 15 de noviembre de 2015, proferido por el Ministerio del Trabajo, se constituyó la subdirectiva Ipiales del sindicato demandado; que EMPOOBANDO E.S.P., ha realizado diversas actuaciones para corroborar el cumplimiento de los requisitos de constitución del sindicato, sin obtener respuestas por parte de las entidades respectivas; que hasta el mes de junio de 2022, la organización sindical cuenta con un (1) solo afiliado, razón por la que no puede subsistir por no contar con el mínimo de trabajadores que deben conformarlo.


1.%2. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El escrito inicial se notificó al sindicato demandado, a la subdirectiva Ipiales al igual que al Ministerio Público, sin que tal requerimiento fuera atendido, como consta en auto de 25 de julio de 2022, en virtud del cual la jueza cognoscente tuvo por no contestada la demanda.


2.%2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Adelantadas las etapas propias de este juicio especial, la juzgadora a cargo del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, en sentencia proferida el 1º de agosto de 2022, denegó las pretensiones invocadas por la entidad accionante, esto es, la disolución, liquidación y cancelación del registro sindical del demandado – subdirectiva Ipiales, por considerar que el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA “SINTRAEMSDES” no se encuentra registrado en el archivo sindical, como se extrae de la prueba aportada.


Advierte la operadora judicial de primer grado que, en efecto, la Dra. Y.A.G., coordinadora del grupo de archivo sindical del Ministerio del Trabajo, aclaró que la organización registrada correspondía al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, LAS COMUNICACIONES, LA TELEVISIÓN, LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS, LOS INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA “SINTRAEMSDES”, de manera que la demanda se impetró frente a un sindicato inexistente, del que no se aportó ningún documento de constitución.


1.3. RECURSO DE APELACIÓN PARTE DEMANDANTE

Inconforme con esta determinación, quien representa los intereses judiciales de la entidad demandante, EMPOOBANDO E.S.P., interpuso recurso de apelación para solicitar del Juez Colegiado su revocatoria y, en su lugar, se disponga la disolución, liquidación y cancelación del registro sindical del SINTRAEMSDES – SUBDIRECTIVA IPIALES, señalando que contrario a lo aducido por el Despacho, fue el propio sindicato demandado quien le indujo a error pues desde el acta de constitución No. 01 del 27 de noviembre de 2015, la subdirectiva Ipiales se creó bajo el nombre SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS E INSTITUTO DESCENTRALIZADO DE COLOMBIA SINTRAEMSDES” SUBDIRECTIVA IPIALES, de manera que no se trata de un sindicato inexistente, sino que ello corresponde al acta presentada ante EMPOOBANDO E.S.P. y con el que efectivamente se les llama en la “CONSTANCIA DE REGISTRO DE CREACIÓN Y PRIMERA JUNTA DIRECTIVA DE UNA SUBDIRECTIVA O COMITÉ SECCIONAL” que aporta con el recurso.


De manera que EMPOOBANDO E.S.P., demandó al sindicato que ellos conocieron bajo el acta de constitución radicada en sus dependencias y si la organización sindical actúo sin el lleno de los requisitos, como lo es la identidad del nombre respecto del sindicato nacional, debió ser éste al igual que el Ministerio del Trabajo quienes no permitieran su funcionamiento.


II. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Adelantado el trámite en esta instancia, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a examinar la decisión atacada en vía de apelación por la parte demandante EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE OBANDO – EMPOOBANDO E.S.P., siguiendo los lineamientos de los artículos 57 de la ley 2ª. de 1984 y 66 A del C.P.L. y S.S. (mod. por el art. 35 de la ley 712 de 2001), que regulan el principio de consonancia.


II.1. PRUEBAS DECRETADAS EN SEGUNDA INSTANCIA

Mediante auto del 25 de octubre de la cursante anualidad, se reabrió el debate probatorio y se ofició al GRUPO INTERNO DE TRABAJO ARCHIVO SINDICAL del MINISTERIO DEL TRABAJO, para que remita con destino al expediente de la referencia, certificación o autenticación de la inscripción en el registro sindical de la organización denominada SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS E INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS DE COLOMBIA – SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA IPIALES, así como la remisión del acto de reconocimiento de personería jurídica No. 0017 del 15 de noviembre de 2015, proferido por el MINISTERIO DE TRABAJO.

Asimismo, se ofició a la INSPECCIÓN DE TRABAJO DE IPIALES para que remita copia de todas y cada una de las actuaciones surtidas ante su dependencia por parte del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS E INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS DE COLOMBIA – SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA IPIALES.

No obstante, como las documentales requeridas no se arrimaron al expediente, mediante proveído del 15 de noviembre de 2022 se requirió por segunda ocasión a las mencionadas entidades y adicionalmente, a la parte demandante, para que, en caso de contar con lo requerido, lo allegue al proceso de la referencia.

CONSIDERACIONES

Conforme lo expuesto, le corresponde a esta Sala de Decisión plantear para su estudio los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Se ajusta a derecho la decisión adoptada por la operadora judicial de primera instancia, en cuanto negó las pretensiones de la demanda por deficiencia probatoria y claridad respecto de la organización sindical que se trae a juicio?; o, tal como lo aduce el apelante por activa, en el presente se encuentra demostrada la existencia del sindicato y el incumplimiento del requisito mínimo de afiliados?


2.2. SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS


2.2.1. DE LA EXISTENCIA DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DEMANDADA

Al respecto, es de indicar que la decisión adoptada por la juzgadora cognoscente se centró en que la presente causa litigiosa se impetró frente a una organización sindical inexistente de la que no se aportó ningún documento de constitución y frente a la cual no puede realizarse ordenamiento alguno”, pues esta se dirigió en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA “SINTRAEMSDES” SUBDIRECTIVA IPIALES; empero, el material probatorio allegado al dossier, consistente en certificaciones proferidas por el Presidente Nacional del Sindicato y del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio del Trabajo, da cuenta del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, LAS COMUNICACIONES, LA TELEVISIÓN, LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS, LOS INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA “SINTRAEMSDES”, sin que guarden identidad...

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