SENTENCIA nº 25-000-23-26-000-2011-00002-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712476

SENTENCIA nº 25-000-23-26-000-2011-00002-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Tipo de documentoSentencia
Fecha06 Noviembre 2020
Número de expediente25-000-23-26-000-2011-00002-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 3 INCISO 2 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 20 / LEY 600 DE 2000 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 184
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DERECHO DE ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROVIDENCIA EJECUTORIADA / PROCESO PENAL


[E]stán reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la oportunidad en el ejercicio de la acción. En efecto, a pesar de que en el expediente no obra la constancia de ejecutoria de la sentencia absolutoria de 27 de octubre de 2008 (…) dicha providencia se notificó por edicto el 7 de noviembre de 2008, por lo que, ante la falta de interposición de recursos –como se advierte de la anotación de archivo del expediente–, debió quedar ejecutoriada el 14 de noviembre del mismo año. Además, está acreditado que, el 1 de octubre de 2010, fue radicada la solicitud de conciliación extrajudicial (faltando 27 días para el vencimiento del término) y se declaró fallida el 14 de diciembre de 2010, de modo que al presentarse la demanda el 11 de enero de 2011, se concluye que su radicación fue oportuna.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FACULTAD PUNITIVA DEL ESTADO / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DIGNIDAD HUMANA / CAPTURA / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO


[T]oda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población que lo acata porque presume su corrección. De manera que la captura y detención de [la demandante] generó un daño consistente en el menoscabo en su reputación y la afectación de su imagen en su entorno social.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NORMA PROCESAL APLICABLE / NORMATIVIDAD VIGENTE / LEY 600 DE 2000 / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / PROCESO PENAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INDICIO GRAVE


De acuerdo con la norma procesal que regía al momento de los hechos (Ley 600 de 2000, artículos 355 y siguientes del C.P.P), para imponer medida de aseguramiento de detención preventiva se exigían los siguientes requisitos: 1) que existieran circunstancias que justificaran e hicieran necesaria su imposición, las cuales surgen de los fines consagrados por los artículos 3, inciso 2, y 355 del C.P.P.; 2) que aparecieran por lo menos 2 indicios graves de responsabilidad en contra del imputado y 3) que se tratara de un delito con pena mínima igual o superior a 4 años de prisión, salvo que fuese alguna de las conductas punibles previstas por el artículo 357 del C.P.P. o cuando estuviere vigente sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso o preterintencional que tenga pena de prisión.


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 3 INCISO 2


CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRINCIPIO DE INVESTIGACIÓN INTEGRAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / PROCESO PENAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FALLA DEL SERVICIO / INDICIO GRAVE


[E]l organismo instructor tenía el deber de contrastar lo señalado por el testigo de cargo con otros medios de prueba, con el fin de verificar lo señalado por los testigos de cargo (vgr. reconocimiento en fila de personas, otros testimonios, etc.), para determinar si, en efecto, la persona señalada como autora de las extorsiones se trataba de la misma allí vinculada y sindicada. Al respecto, debe recordarse el principio de investigación integral previsto por el artículo 20 de la Ley 600 de 2000, norma rectora del proceso penal, según el cual la F.ía General de la Nación está en la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable para el sindicado. En síntesis, la fiscalía no sustentó la medida de aseguramiento con los 2 indicios graves de responsabilidad exigidos por la norma procesal entonces vigente (artículo 356 de la Ley 600 de 2000).


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 20


CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRINCIPIO DE INVESTIGACIÓN INTEGRAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / PROCESO PENAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FALLA DEL SERVICIO / DETENCIÓN PREVENTIVA / MOTIVACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CONTENIDO DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL


[L]a fiscalía delegada se abstuvo de argumentar por qué la medida de aseguramiento era necesaria, en el caso de [la demandante]. El análisis de este aspecto permite al juez administrativo determinar si la detención de la víctima directa del daño fue una determinación no solo legal, sino también adecuada, proporcional y razonable. No se trata de saber simplemente si existían indicios de responsabilidad que pudieran justificar la imposición de una sanción en su contra, se trata de determinar si existían razones que justificaran mantenerlo privado de la libertad durante el proceso. En la providencia en la que se dispuso la detención preventiva de la demandante principal, la fiscalía debió determinar si se cumplían los propósitos legales de esta medida y debió pronunciarse sobre ellos.


CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CAUSAL EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROCESO PENAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO


En este caso, la Sala no advierte la configuración de una culpa exclusiva de la víctima, única causal eximente de responsabilidad posible en materia de privaciones injustas de la libertad. La demandante, en efecto, no desplegó ninguna actuación dentro del proceso penal, de la cual se pudiese predicar su incidencia en la causación del daño. Por el contrario, sus intervenciones se circunscribieron a presentar los argumentos y las respectivas justificaciones, tendientes a demostrar su inocencia en el comportamiento investigado. Ahora bien, por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, el daño causado por la privación de la libertad de [la demandante] es imputable a la F.ía General de la Nación que impuso la medida. Ahora bien, a pesar de que la Rama Judicial mantuvo vigente la privación ilegal por el tiempo restante, esta entidad no fue demandada en este proceso, por lo que se condenará únicamente a la F.ía General de la Nación en la proporción que le corresponde en la causación del daño.


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000


RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / APELANTE ÚNICO / PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL


Dado que no es posible agravar la situación de la F.ía General de la Nación, la Sala se limitará a revisar la condena ordenada por el a quo por concepto de perjuicios morales, a efectos de confirmarla, disminuirla o, de ser el caso, revocarla. Lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el artículo 184 del CCA y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado en relación con esa figura.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 184

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, auto de 9 de septiembre de 2019; Exp. 63789; C.P. Alberto Montaña Plata, sentencia de 7 de noviembre de 2012; Exp. 24531; C.H.A.R., de 13 de septiembre de 2010; Exp. 0837-09 y de la Corte Constitucional; C 153 de 1995.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PARÁMETROS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL


[E]s clara la existencia del perjuicio moral padecido por Luz Estela M.G., “por haber sido la persona que estuvo injustamente privada de la libertad, con todas las incomodidades y sufrimientos que la restricción al mencionado derecho fundamental conlleva, sin que sea necesario aportar pruebas adicionales para acreditarlo, pues así lo enseñan las reglas de la experiencia (…)” . Asimismo, tal como se ha reconocido por la jurisprudencia de esta Corporación, se presume que los familiares sufrieron un perjuicio moral, con ocasión de la privación de la libertad de su familiar. Este perjuicio será tasado teniendo en cuenta el tiempo durante el cual la demandante estuvo recluida, así como los rangos de tiempo de privación de la libertad e indemnizatorios definidos en la tabla contenida en la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 9 de junio de 2010; Exp. 18370 y del 28 de agosto de 2014; Exp. 36149; C.H.A.R..


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDAS DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DIGNIDAD HUMANA / JUSTICIA RESTAURATIVA / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO


El daño a derechos constitucionales con frecuencia se traslapa y confunde con el...

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