Sentencia Nº 25-000-2341-000-2019-01152-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901354376

Sentencia Nº 25-000-2341-000-2019-01152-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-02-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente25-000-2341-000-2019-01152-00
Fecha12 Febrero 2020
Número de registro81519676
Normativa aplicada1.
MateriaSOLICITUD DE CUMPLIMIENTO - Desistimiento tacito /
AUTO INTERLOCUTORIO No

T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A

S E C C I Ó N P R I M E R A

S U B S E C C I Ó N B

SENTENCIA No. 2020-02-016 AC

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)

NATURALEZA : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

ACCIONANTE: SEGURA & COMPAÑIA LIMITADA.

ACCIONADO: FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

RADICACIÓN: 25-000-2341-000-2019-01152-00

TEMA: Cumplimiento del artículo 317 numeral segundo, literal b de la Ley 1564 de 2012.

Magistrado ponente: M.R.M.P.

Resuelve la Sala, en primera instancia, la solicitud de cumplimiento del artículo 317 numeral segundo, literal b de la Ley 1564 de 2012 elevada por la compañía SEGURA & COMPAÑIA LIMITADA, a través de apoderado, contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

I. METODOLOGÍA DE LA PRESENTE SENTENCIA:

La presente decisión tendrá la siguiente estructura: I.M. de la sentencia; II. Antecedentes (exposición de (i) los hechos, pretensiones y pruebas a que se hace referencia en la acción de cumplimiento (ii) la respuesta de las entidades accionadas y (iii) pruebas decretadas; III. Trámite procesal; IV. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del problema jurídico planteado por el caso; resolución del mismo y aplicación de esas reglas al caso concreto) y V. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).

II. ANTECEDENTES:

1.? Acción de Cumplimiento: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas)

El señor H.A.S. SABOYA representante legal de la sociedad SEGURA & COMPAÑÍA LIMITADA, formula mediante apoderado acción de cumplimiento del artículo 317 numeral segundo, literal b del Código General del Proceso.

Refiere que el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL hoy liquidado, el 15 de mayo de 2007 emitió Liquidación Certificada de la Deuda N° DC-1372, base del proceso de cobro coactivo N° 7769, dentro del cual se libró mandamiento de pago el 12 de diciembre de 2008 respecto de la sociedad y el 27 de agosto de 2010 respecto de los socios solidarios.

Posteriormente, enuncia que se dictó sentencia mediante resolución N° 234266 del 28 de septiembre de 2012 que ordenó seguir adelante con la ejecución y en la resolución N° 0909 de 2014 se ordenó la liquidación del crédito y costas.

Expone que al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA en virtud de lo dispuesto en el Decreto 0553 de 2015 le fue asignada la competencia para adelantar los procesos de cobro coactivo iniciados por el extinto Instituto de Seguro Social, siendo la última actuación dentro del proceso de cobro coactivo N° 7769 certificación expedida por Colpensiones del 29 de abril de 2014.

En esa medida, sostiene que el 19 de noviembre de 2019 SEGURA & COMPAÑÍA LIMITADA solicitó la terminación del proceso por desistimiento tácito en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 317 numeral segundo, literal b del Código General del Proceso, por remisión prevista en el artículo 103 del Decreto 2665 de 1988, indicando las conductas que fueron omitidas y que consagran las obligaciones para continuar las acciones de cobro.

Sin embargo, mediante radicado CC 20191340277721 del 28 de noviembre de 2019 la entidad demandada negó la solicitud de terminación del proceso de cobro coactivo 7769 incumplimiento lo dispuesto en artículo 317 numeral segundo, literal b del Código General del Proceso, que indica que cuando un proceso o actuación de cualquier naturaleza, en cualquiera de sus etapas permanezca inactivo en la secretaría del Despacho, en este caso por un lapso superior a dos (02) años al existir sentencia, se configura a su juicio el desistimiento tácito y así debió ser decretado.

Así las cosas, considera que el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE...

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