Sentencia Nº 25000-23-41-000-2019-00457-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027968512

Sentencia Nº 25000-23-41-000-2019-00457-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-11-2023

Sentido del falloDECLARA NULIDAD PARCIAL / CONDENA EN COSTAS
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha29 Noviembre 2023
Número de expediente25000-23-41-000-2019-00457-00
Número de registro81757429
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Preclusividad de los plazos en la etapa de investigación / TESIS: "(...) En los términos anteriores, entiende la Sala que, en consideración al cuestionamiento de la actora, el término para adelantar la etapa comprendida entre el auto de apertura y el auto de imputación no sería el previsto en el artículo 45 de la Ley 610 de 2000 sino que, atendiendo lo señalado en sentencia de tutela de 27 de julio de 2017, exp. 110010315000201603829-00, el Consejo de Estado consideró que el artículo 107 de la Ley 1474 de 2011 habría subrogado dicha norma inicialmente mencionada, ampliando a dos años el plazo para practicar pruebas durante dicha etapa, término que se cuenta a partir de la notificación del auto de apertura de investigación al contener este el decreto de pruebas. (...) Dado lo anterior, si bien se advierte que durante la actuación administrativa la entidad demandada excedió el término establecido en la Ley para surtir el periodo probatorio, con ello no se afecta en forma alguna la legalidad de los actos administrativos hoy demandados. (...)" PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Vinculación de la aseguradora como garante / TESIS: "(...) Tal como se observa, no le asiste razón alguna a LA PREVISORA S.A. al encontrarse que la vinculación de la misma al proceso de responsabilidad fiscal fue motivada, esto es, se encuentra fundada en los contratos de seguros, por lo que no se advierte la transgresión del artículo 44 de la Ley 610 de 2000. Por demás, dicha vinculación, difiere de la vinculación de los presuntos responsables fiscales, a los que se les vincula en el auto de apertura de responsabilidad fiscal, al encontrarse establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores, como lo establece el artículo 40 de la Ley 610 de 2000. (...) No obstante se advierte que el término del amparo cubre hasta el 19 de octubre de 2013, es lo cierto que, la liquidación ocurrió el 13 de noviembre de 2013, esto es, con posterioridad a la misma, por lo cual, no comparte la Sala el criterio de la Contraloría en los actos administrativos demandados al pretender hacer responsable a la aseguradora incluso hasta el término de liquidación del contrato.(...)Tal como se observa, dicho seguro corresponde a un seguro de responsabilidad por reclamación o “claims made”, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º 20de la Ley 389 de 1997 en los que la aseguradora únicamente cubre aquellos siniestros reclamados al asegurado o a la compañía de seguros durante la vigencia del seguro. En el caso en particular, mediante Auto 64 de 11 de febrero de 2014 se apertura el proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. 21-04-962, siendo notificado dicho acto a Omar Enrique Maestre el 11 de marzo de 201521, por lo que el conocimiento del asunto no ocurrió durante la vigencia de la póliza 1001312. No obstante, en los términos señalados en la póliza, existe un periodo de extensión de la reclamación de dos años, por lo se establece que el periodo de reclamación podría extenderse hasta el 19 de octubre de 2015, ello en consideración a la fecha de vencimiento de la vigencia de la póliza. En consideración a que La Previsora S.A. fue vinculada como tercero civilmente responsable al proceso de responsabilidad fiscal mediante Auto 956 de 19 de julio de 2018, es lo cierto que para dicho momento el término de vigencia de la póliza no se encontraba vigente. (...)"
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