Sentencia Nº 25000-23-37-000-2016-00676-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816713033

Sentencia Nº 25000-23-37-000-2016-00676-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-03-2019

Sentido del falloDENIÉGANSE las pretensiones de la demanda
Fecha28 Marzo 2019
Número de registro81488287
Número de expediente25000-23-37-000-2016-00676-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

MAGISTRADA PONENTE: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE No.

25000-23-37-000-2016-00676-00

DEMANDANTE :

LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

DEMANDADO:

UAE – DIAN

ASUNTO:

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – COBRO COACTIVO

SENTENCIA

LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS identificada con NIT. 860.002.400-2, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita la nulidad de la Resolución No. 0108 del 25 de mayo de 2015, a través de la cual la UAE – DIAN libró mandamiento de pago a cargo de la sociedad demandante en su calidad de deudor solidario de la empresa Fundiciones y Aleaciones Certificadas S.A., de la Resolución No. 4045 del 15 de septiembre de 2015, que resolvió las excepciones propuestas contra el referido Mandamiento de Pago, y de la Resolución No. 4882 del 5 de noviembre de 2015, que confirmó la anterior al desatar el recurso de reposición interpuesto.

I. ANTECEDENTES

LA DEMANDA

En la demanda se formulan las siguientes

PRETENSIONES

PRIMERA: Que se declare la nulidad del MANDAMIENTO DE PAGO No. 0108 del 25 de mayo de 2015, proferido por la Doctora María Alejandra Castro Muñoz en su condición de EJECUTOR GIT – COACTIVA I, de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá relacionado con el contribuyente: FUNDICIONES Y ALEACIONES CERTIFICADAS S.A. NIT 900.144.353 PERÍODO: 3 BIMESTRE AÑO 2009 PÓLIZA 1011368.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la Resolución 4045 del 15 de septiembre de 2015, por medio de la cual se resolvieron las excepciones propuestas contra el MANDAMIENTO DE PAGO No. 0108 del 25 de mayo de 2015, proferido por la Doctora María Alejandra Castro Muñoz en su condición de EJECUTOR GIT – COACTIVA I, de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá relacionado con el contribuyente: FUNDICIONES Y ALEACIONES CERTIFICADAS S.A. NIT 900.144.353 PERÍODO: 3 BIMESTRE AÑO 2009 PÓLIZA 1011368 teniendo en cuenta que el mandamiento de pago NO fue expedido por la Seccional de Grandes Contribuyentes de la DIAN ya que el cobro se le realiza a la previsora sociedad que está catalogada como grande contribuyente. En consecuencia la Seccional de impuesto de Bogotá, NO es competente para adelantar cobros a un gran contribuyente, dadas las facultades que le corresponden a cada funcionario según la distribución de funciones internas de la DIAN.

TERCERA: Que se declare la nulidad de la RESOLUCIÓN 4882 del 5 de noviembre de 2015 proferida por el Jefe de la División de Gestión y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante la cual se decidió confirmar la resolución 4045 del 15 de septiembre de 2015, por medio de la cual se resolvieron las excepciones propuestas contra el MANDAMIENTO DE PAGO No. 0108 del 25 de mayo de 2015, proferido por la Doctora María Alejandra Castro Muñoz en su condición de EJECUTOR GIT – COACTIVA I, de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá relacionado con el contribuyente: FUNDICIONES Y ALEACIONES CERTIFICADAS S.A. NIT 900.144.353 PERÍODO: 3 BIMESTRE AÑO 2009 PÓLIZA 1011368.

CUARTA: Que se restablezcan los derechos de mi representada y se dispongan probadas las excepciones propuestas por la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y se ordene la terminación y archivo del proceso ejecutivo coactivo relacionado con el contribuyente: FUNDICIONES Y ALEACIONES CERTIFICADAS S.A. NIT 900.144.353 PERÍODO: 3 BIMESTRE AÑO 2009 PÓLIZA 1011368.

QUINTA: Que se ordene que la DIAN debe afrontar y asumir los costos y gastos incurridos por mi Representada en el presente trámite administrativo, así como los que se demuestren como incurridos en defensa de sus propios intereses.” (fls. 117-118).

LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la litis y que interesan al proceso son los siguientes:

Señala que La Previsora S.A. Compañía de Seguros expidió la Póliza No. 1011368 con el fin de amparar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relacionadas con la devolución del IVA del contribuyente Fundiciones y Aleaciones Certificadas S.A., sociedad que presentó solicitud de devolución del saldo a favor liquidado en el impuesto sobre las ventas del 3º período del año 2009 por valor de $255.658.000, el cual le fue devuelto y compensado por la División de Gestión y Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.

Indica que a la sociedad demandante no le fue notificado ningún requerimiento especial correspondiente a la actuación administrativa del contribuyente Funciones y Aleaciones Certificadas S.A., que el 22 de febrero de 2012 le fue remitido Oficio Informativo en la cual se indicó que se había expedido Liquidación Oficial de Revisión No. 322412012000071, la cual no le fue notificada formalmente.

Resalta que el 1º de febrero de 2012 La Previsora S.A. recibió copia de la Resolución No. 900029 del 31 de enero de 2012, mediante la cual la Seccional resolvió el recurso de reconsideración presentado por la sociedad Funciones y Aleaciones Certificadas S.A. contra la referida liquidación oficial, precisando que se emitió resolución sanción, aun estando en discusión la legalidad del acto de determinación, hecho que viola el debido proceso.

Informa que el 21 de marzo de 2013 la sociedad actora formuló petición ante la DIAN, tendiente a obtener el cumplimiento del debido proceso y el principio de legalidad de las actuaciones adelantadas por la Administración Tributaria, sin obtener resultado alguno, además, que el 2 de abril de 2013 recibió copia del pliego de cargos No. 32240 20113000144 del 20 de marzo de 2013, en donde no se indicaba el número de la póliza, como tampoco la decisión de hacerla efectiva, circunstancias que también se predican de la Resolución Sanción, resaltando que para el momento en que se solicitó la terminación del procedimiento referido anteriormente por mutuo acuerdo, no se le había notificado resolución sanción alguna, y por ende la actuación estaba...

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