Sentencia Nº 25000-23-37-000-2017-01463-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816713057

Sentencia Nº 25000-23-37-000-2017-01463-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-03-2019

Número de expediente25000-23-37-000-2017-01463-00
Fecha07 Marzo 2019
Número de registro81488299
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-00143-00

Demandante: GLADYS PATRICIA HERNÁNDEZ ROJAS

Demandados: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por la señora Gladys Patricia Hernández Rojas, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, en contra de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS para la protección de los derechos fundamentales de petición, igualdad y protección a la mujer, los derechos adoptados mediante los Tratados Internacionales: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (fls. 1 a 8 cdno. no. 1).

I.? ANTECEDENTES

A. Hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:

1. Ha venido siendo acosada laboralmente en el Instituto Nacional de Vías -INVIAS.

2. Considera que, es inaudito que en una Entidad del Sector Central de La Entidad, del Sector Transporte como lo es el Instituto Nacional de Vías ocurran los hechos de violación.

3. Estos actos de acoso laboral se iniciaron desde el año 2010 por parte de la psicóloga Ruth Marlen Rivera Peña y el abogado Luis Rodrigo Báez Moreno, quienes han ocupado los cargos de Subdirectora Administrativa y Coordinador del Grupo de Gestión de Talento Humano.

4. Por insinuación de estas dos personas, el Director de la Territorial del Meta solicitó que se abriera una investigación disciplinaria en su contra por incumplimiento de funciones, abriendo el expediente disciplinario no. 031 de 2009.

5. Para esa época no conocía la existencia de la norma de acoso laboral y siendo tantas las actuaciones tipificadas como tales por la Ley 1010, desplegadas en su contra tanto desde la Dirección Territorial como del nivel central, que renunció.

6. Los actos de acoso laboral por parte de estas dos personas se reanudaron en el año 2013, cuando la discriminaron, al no incorporarla en condiciones de igualdad respecto a sus demás compañeros, en la nueva planta de personal adoptada mediante el Decreto 2619 de 2013.

7. Cuando empezó a reclamar sus derechos, presentando diferentes acciones judiciales, la discriminación directa o velada aumentó el número de acciones que ha presentado se puede consultar en la página web de la rama judicial.

8. En la entidad siempre se ha sabido que el funcionario (a) que defienda sus derechos, es perseguido laboralmente porque les da miedo que se encuentren las irregularidades que encontró respecto de la vinculación del contador señor Ludwing Enrique Téllez Moreno, tal como se puede observar en la acción de nulidad electoral número 25000234100020180050400, en la cual, al parecer han interferido en las decisiones que en principio adoptó el Magistrado Sustanciador, ya que las mismas fueron adoptadas de manera alejada al ordenamiento jurídico, afortunadamente los demás Magistrados de la Sala han atendido el ordenamiento jurídico y después de más de aproximadamente seis (6) meses, recientemente fue admitida la demanda.

9. La actitud de la señora Ruth Marlen Rivera Peña es descrita, por uno de sus amigos y compañeros fieles en este propósitos, Abogado Miguel Ernesto Sanz Briñez, quien funge como Coordinador del Grupo de Conceptos de la Oficina Asesora Jurídica.

10. Es en este marco general que mediante petición con fecha de radicación del día 28 de octubre del año 2015, que solicité la intervención de la Procuraduría General de la Nación para la protección de mis derechos fundamentales; esta petición fue radicada con el número 388166-2015.

11. La Procuraduría General de la Nación nunca le ha informado el trámite que le dio a su solicitud.

12. Mediante Petición con número de radicado número 103001 INVÍAS del 29-10-2015, le solicitó lo siguiente al Ingeniero Carlos Alberto García Montes, quien ocupaba el cargo de Director de la Entidad, su intervención para:

"RESPETUOSAMENTE SOLICITO SU DIRECTA INTERVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES Y PREVENCIÓN DE LA CONTINUIDAD DE ACTOS DE ACOSO LABORAL POR PARTE DE LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA PSICOLOGA RUTH MARLEN RIVERA Y EL COORDINADOR DE TALENTO HUMANO ABOGADO RODRIGO BAEZ. SEPARÁNDOLOS DE CUALQUIER TRAMITE LABORAL O CUALQUIER OTRO QUE TENGA QUE ADELANTARSE EN RELACION CON MIS ASUNTOS CON LA ENTIDAD atendiendo en especial, lo relacionado con la autorización de las vacaciones a que tengo derecho desde el mes de febrero de 2015, para disfrutarlas a partir del próximo tres (3) de noviembre de 2015”. (negrillas, mayúsculas y subrayado de la demandante).

13. El exdirector, Carlos García Montes nunca protegió sus derechos, nunca la atendió a pesar que lo solicitó en repetidas ocasiones, y tampoco le informó sobre el trámite que le dio a su solicitud.

14. Mediante petición con radicado INVÍAS número 113141 del 27-12-2018, en el primer numeral, solicitó "Copia en medio magnético con protección de datos del trámite de la solicitud por acoso laboral que presenté contra el Abogado LUIS RODRIGO BAEZ MORENO y la psicóloga RUTH MARLEN RIVERA PEÑA".

15. Estas copias del trámite que se surtió en la Entidad le fueron entregadas mediante el radicado número 3834 del 23 de enero de 2019, suscrito por los Miembros del Comité de Convivencia Laboral, señores Antonio Zuluaga González y Luis Iván Pérez Mogollón

16.? Entre los documentos que le entregaron en el CD, no se observa el recurso y la recusación que presentó contra los integrantes del Comité de Convivencia contra el auto de archivo del trámite de acoso laboral.

17.? El auto de archivo del trámite de acoso laboral, corresponde al número 006 del 5 de abril de 2018.

18.? La recusación y el recurso de reposición fue presentado el día 17 de abril de 2018 y radicado con el número INVIAS 30192.

19.? A la fecha no ha recibido ninguna respuesta al respecto y no espera recibirla porque al interior de la Entidad, no cuenta con garantías para el ejercicio de sus derechos.

20.? Han transcurrido aproximadamente tres (3) años y cuatro (4) meses desde la fecha de presentación de su solicitud de trámite de acoso laboral tanto ante la Procuraduría como ante el INVIAS, sin que a la misma se le haya dado el trámite establecido en la Ley 1010 de 2006, "por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo."

B. Derechos fundamentales presuntamente vulnerados

La parte actora señaló como tales los derechos constitucionales fundamentales de petición, igualdad y protección a la mujer, los derechos adoptados mediante los Tratados Internacionales: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

C. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior la parte actora solicitó que se accedan a las siguientes súplicas:

PETICION:

1. Con todo respeto, señor Juez, solicito que en razón a que no se ha dado trámite a mi...

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