Sentencia Nº 25000-23-41-000-2019-00304-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192501

Sentencia Nº 25000-23-41-000-2019-00304-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-04-2019

Sentido del falloDECLARAR BIEN DENEGADA por estar reservada la información solicitada
Número de registro81488367
Número de expediente25000-23-41-000-2019-00304-00
Fecha24 Abril 2019
MateriaRECURSO DE INSISTENCIA - Informes de inspector /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA No. 2019-04-065 RI

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)

MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA

PETICIONARIO: GABRIEL ALFONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ENTIDAD: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2019-00304-00

TEMA: Informes de inspector –numeral 3 del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Visto el informe secretarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.

I.? ANTECEDENTES

El señor GABRIEL ALFONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ elevó una petición ante la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, oportunidad en la que solicitó lo siguiente:

“1. Copia del informe, conclusiones y conceptos emitidos a partir de la visita adelantada por la Superintendencia Financiera a la sociedad VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S. llevada a cabo del 19 al 25 de noviembre de 2014.

2. Copia del informe, conclusiones y conceptos emitidos a partir de la visita adelantada por la Superintendencia Financiera a la sociedad VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S. llevada a cabo del 15 al 21 de septiembre de 2015.

La entidad resolvió la petición mediante el oficio No. 2019026450-001-000 del 12 de marzo de 2019, oportunidad en la que se le explicó al solicitante que (i) la sociedad VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S., identificada con Nit. 900.514.862-3, no está sometida a la inspección, vigilancia y control de esa entidad; sin embargo, (ii) en lo que se refiere a la información recaudada con ocasión de la actuación administrativa que se adelantó en su contra, esos datos corresponden al informe de inspección que en virtud del numeral 3 del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, tienen carácter reservado, el cual se encuentra conformado tanto por el informe como por el soporte probatorio respectivo, (iii) en ellos obra información como los datos de los peticionarios, los estados financieros, los papeles del comerciante, la información contable, bancaria y financiera, copia de las bases de datos de los clientes, la correspondencia y los contratos, entre otros, (Fls. 5 a 8).

II.? TRÁMITE SURTIDO

Ante la negativa de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, el peticionario insistió en la entrega de la información por considerar que lo que pretende es obtener “los actos proferidos, es decir aquellas decisiones asumidas en los proceso (sic) investigativos, las conclusiones, el resultado, aquella actuación que si es de carácter público (…)” (Fls. 10 y anverso).

Debido a lo anterior la entidad remitió la documental previamente referenciada para adelantar el trámite del recurso de insistencia (Fls. 1 a 5).

Para resolver, la Sala hace las siguientes:

III.? CONSIDERACIONES

1.? Competencia.

El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como quiera que los documentos se encuentran en la ciudad de Bogotá y la Superintendencia Financiera es una entidad pública de orden nacional.

2.? Legitimación.

Las partes están legitimadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial establecida entre las partes con ocasión de la presunta reserva que cobija los documentos que reposan en poder de la autoridad pública cuyo acceso pretende la peticionaria.

3.? Traslado del Recurso de Insistencia efectuado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Mediante escrito visible a folios 1 a 4 del expediente, la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA manifestó que la información cuyo acceso pretende el recurrente está amparada por reserva prevista en el numeral 3 del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero puesto que los informes de los inspectores y agentes especiales son confidenciales, por lo que al interesado se le suministraron aquellos documentos que no están sometidos a dicha restricción, situación que fue puesta en conocimiento del señor GABRIEL ALFONSO RODRÍGUEZ...

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