Sentencia Nº 25000-23-37-000-2016-01724-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820193205

Sentencia Nº 25000-23-37-000-2016-01724-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-01-2019

Sentido del falloDECLÁRASE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN
Número de expediente25000-23-37-000-2016-01724-00
Fecha30 Enero 2019
Número de registro81486582
Normativa aplicadaCPACA artículo 138, 152, 306; ET artículos 720,462-1, 647; Decreto 352 de 2002 artículos 31,32,33,34,35,36,37,40,41,39; Ley 1421 de 1993 artículo 154; Ley 1607 de 2012 artículo 46; CN artículo 150, 338,294; CGP artículo 365.
MateriaICA - Hecho generador / PRINCIPIO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - El artículo 294 de la Constitución Política establece una prohibición al Congreso de la República para conceder tratamientos preferenciales y exenciones sobre tributos de carácter territorial /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

ICA – Hecho generador – Base gravable – Actividades no sujetas al ICA – Base gravable especial aplicables a las empresas que prestan servicios de vigilancia, autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia Privada – Sanción por inexactitud / PRINCIPIO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES – El artículo 294 de la Constitución Política establece una prohibición al Congreso de la República para conceder tratamientos preferenciales y exenciones sobre tributos de carácter territorial – El artículo 462-1 del Estatuto Tributario no vulnera el principio de la autonomía de las entidades territoriales

Las disposiciones normativas en cita (Artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,40 y 41 del Decreto 352/02. Anota la relatoría), previeron respecto al impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital que su hecho generador estaría determinado por la realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la Jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin él, y como sujeto pasivo de dicho impuesto a la persona natural o jurídica que realice el hecho generador de la obligación tributaria.

Al respecto la Sala observa que el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 estableció una base gravable especial para la determinación del IVA que se causa por la prestación, entre otros, de servicios de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, la cual consiste en que los ingresos a considerar para calcular el monto de la obligación solo pueden contener el AIU (administración, imprevistos y utilidad) que percibe el prestador (contribuyente) y que también aplicaría esa regla para establecer la base de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta (tributos del orden nacional), “al igual que para los impuestos territoriales”.

De conformidad con el aparte transcrito (Exposición de motivos del Congreso de la República. Anota la relatoría), la decisión del Congreso de la República estuvo orientada a establecer una base gravable diferenciada que atendiese la capacidad contributiva de los sujetos pasivos. Al respecto, es pertinente anotar que en la exposición de motivos no se explicó la razón del porqué esa base se extendiera también a los impuestos territoriales; sin embargo, dada la similitud en la determinación del IVA y del ICA, que es el tributo que grava en el ámbito territorial la actividad de prestación de servicios, la motivación sería idéntica para excluir de la base los costos que ese tipo de actividades conlleva y solo limitarse a los ingresos que representan una retribución más directa al operador económico (AIU).

Al respecto el artículo 294 de la Carta Magna, estableció una limitación clara al Congreso de la República para legislar sobre aspectos tributarios que afecten los tributos de propiedad de las entidades territoriales, como lo es la concesión de exenciones o tratamientos preferenciales para la tributación.

…al revisar lo establecido por el legislador en el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, que modificó el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, no se halla que la delimitación de la base gravable aplicable a los prestadores de servicios como el de vigilancia conlleve una exención o un tratamiento preferente, porque lo buscado...

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