Sentencia Nº 25000 23 37 000 2015 01054 00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820193369

Sentencia Nº 25000 23 37 000 2015 01054 00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-05-2019

Sentido del falloSE DECLARA LA NULIDAD DE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN
Fecha03 Mayo 2019
Número de registro81488698
Número de expediente25000 23 37 000 2015 01054 00
Normativa aplicadaARTÍCULOS 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 105, 107, 115, 142, 143, 555-2, 563, 564, 565, 568, 647, 710, 714, 720, 721, 722, 723 Y 730 DEL ET; 11 DEL DECRETO 1514 DE 1998, 89 DE LA LEY 142 DE 1994, 47 DE LA LEY 143 DE 1994, PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY 223 DE 1995 Y 39 DEL DECRETO 2649 DE 1993
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “ B” -

Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO NAVARRO LÓPEZ (E)

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO ASUNTO:

25000 23 37 000 2015 01054 00 BAVARSA S.A. OIAN IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2010

SENTENCIA

Agotadas las etapas previas, procede la Sala a clausurar la primera instancia, en el referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

En resumen se formulan las siguientes pretensiones1:

A. Se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 312412013000162 de 16 de diciembre de 2013, mediante la cual se liquidó oficialmente el impuesto de renta correspondiente al año gravable 2010 a cargo de BAVARIA S.A. y de la Resolución 900023 de 19 de enero de 2015 que decidió el recurso de reconsideración y confirmó el acto de determinación oficial.

B. Que se anulen las disposiciones de los actos de imponer sanción por inexactitud por no corresponder a la realidad táctica ni encajar en la hipótesis sancionable.

C. Que sea restablecido el derecho de la sociedad actora, esto es, declarándose la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios presentada el 29 de enero de

I. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Folios 3 y 4.

Rad. 25000 23 37 000 2015 01054 00 BAVARIA S.A. vs. DiAN

RENTA 2010

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2013 mediante el formulario 110160332106. En consecuencia, se declare que no tiene obligación por impuesto ni sanción.

D. Se condene en costas a la DIAN.

HECHOS

Se resumen así;

1. En año 2003 BAVARIA emitió títulos de renta fija (bonos) por un monto total de USD $500.000.000, para ser colocados en el exterior, con las siguientes características:

Monto Total Emisión Deuda 500.000.000 USD Fecha de emisión Octubre de 2003 Fecha de vencimiento Octubre de 2010 Plazo 7 años Periodicidad Interés (Cupón) Semestre vencido Interés del Cupón 8.875% 1 Moneda de emisión Dólar (USD)

2. Con los recursos de la deuda registrada BAVARIA incrementó sus inversiones en Latín Develoment Corporation LADCO, a través de la compra de 1.750.000 acciones por un valor de COR $2.260.000.000, como se registró en los estados financieros e informes de gestión y en la Certificación del Bánco de la República sobre las inversiones en el exterior.

3. Como la deuda para la compañía nacional -receptora de ingresos en pesos- se vencía en 2010 y debía pagarse en dólares cuyo tipo de cambio mostraba volatilidad creciente en 2003, se suscribieron contratos de cobertura Swaps, dentro de la modalidad de Cross Currency Swaps, por un valor tota! de 300 millones de dólares, para cubrir su riesgo de aumento de deuda pór un posible incremento de la tasa de cambio. La tasa de cambio promedio negociada fue de 2.682 COP por cada USD, con fecha de madurez en 2010. Los mencionados contratos tenían las siguientes características:

Banco Fecha de Transacción Fecha de Terminación Monto Cobertura Tasa Negociada

BNP Paribas Mar. 30 de 2004 Sep. 30 de 2010 $ 100.000.000 $ 2.678.00 ABN Amro. Mar. 30 de 2004 Sep. 30 de 2010 $ 100.000.000 $ 2.678.00 Credit Suisse Mar. 16 de 2004 Nov. 1 de 2010 $ 30.000.000 $ 2.669.00 Credit Suisse Mar. 23 de 2004 Nov. 1 de 2010 $ 30.000.000 $ 2.669.00 Citibank Mar. 26 de 2004 Nov. 1 de 2010 $ 40.000.000 $ 2.678.00

TOTAL COBERTURA $ 300.000.000

3

4. El 15 de marzo de 2011, BAVARIA S.A. presentó su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de manera electrónica con el número 91000107341717, en la cual reportó un saldo a favor de $55.906.018.000.

5. El 25 de marzo de 2011 la sociedad presentó solicitud de devolución del saldo a favor con póliza de garantía 4390391 otorgada por Chubb de Colombia. La devolución fue reconocida mediante Resolución 6282-0323 del 19 de abril de 2011.

6. El 25 de enero de 2013, la OIAN profirió un auto de verificación y cruce y

elaboración de hoja de trabajo. Por lo cual, el 29 de enero de 2013 BAVARIA S.A. corrigió la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2010 y redujo el saldo a favor de $49.215.279.000. No obstante lo anterior, la DIAN expidió otro auto de verificación, lo que indujo a una nueva corrección de la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2010

realizada el 6 de marzo de 2013, en la cual registró un saldo a favor de $48.691.000.000, como consecuencia de la aceptación de algunos de los reparos hechos por la Administración.

7. El 21 de marzo de 2013 la DIAN profirió el Requerimiento Especial 312382013000047, mediante el cual propuso el rechazo de la totalidad del saldo a favor y un consecuente saldo a pagar de $239.456.023.000, este acto previo fue notificado a través de la empresa de correos Servientrega en la calle 94 # 7a - 47 (antigua dirección de la contribuyente) y fue atendido por la actora el 21 de junio de .2013 con aportación de diferentes medios de prueba, entre ellos un experticio

técnico.

8. El 23 de agosto de 2013 Bavaria modificó su RUT y actualizó su domicilio para la carrera 53A # 127-35 en el Centro Empresarial Colpatria y mediante escrito del 28 de octubre de ese mismo año modificó la dirección de notificaciones dentro del proceso adelantado por la DIAN por el impuesto de renta del año 2010, con ocasión de la insistencia a la práctica de pruebas pedidas con la respuesta al

requerimiento especial.

9. La DIAN negó la práctica de pruebas mediante Oficio 100-211-229-915- 078979 del 10 de diciembre de 2013, actuación remitida a la nueva dirección procesal informada, esto es, la carrera 53A# 127-35.

Rad. 25000 23 37 000 2015 01054 00 BAVARIA S.A. vs. DIAN

RENTA 2010

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10. El 16 de diciembre de 2013 la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión 312412013000162, a través de la cual modificó la declaración privada e impuso una sanción por inexactitud, la cual se remitió a la dirección antigua y ante la devolución del correo, la Administración procedió a publicar aviso en su página web, pero omitió incluir la parte resolutiva de la providencia.

11. El 9 de enero de 2014 el representante legal de la contribuyente solicitó copias de la actuación surtida, las que le fueron entregadas el 31 de enero de 2014 y procedió a interponer el recurso de reconsideración el 17 de febrero de 2014 ante la Seccional de Grandes Contribuyentes de la DIAN y solicitó la conformación del Comité Técnico Tributario, lo que conllevó a su realización el 12 de noviembre de 2014 y a la práctica de la inspección tributaria 900.002 del 13 de noviembre y 900.003 del 16 de diciembre, lo cual consta en el acta de inspección de 22 de diciembre de 2014.

12. Previa interposición de la demanda, el día 21 de enero de 2015, se surtió la diligencia de notificación personal de la Resolución No. 900023 de 19 de enero de 2015, por medio de la cual se decidió el recurso interpuesto que reconsideró ciertas partidas relativas y fijó como nuevo saldo a pagar la suma de $154.986.592.000 por concepto de! impuesto de renta y complementarios del año gravable 2010.

Como normas violadas2, la parte actora refiere los artículos 29 de la Constitución Política y 105, 107, 115, 142, 143, 555-2, 563, 564, 565, 568, 647, 710, 714, 720, 721, 722, 723 y 730 del ET; 11 del Decreto 1514 de 1998, 89 de la Ley 142 de 1994, 47 de la Ley 143 de 1994, parágrafo 2 del artículo 97 de la Ley 223 de 1995 y 39 del Decreto 2649 de 1993.

Como conceptos de violación3, expuso los siguientes cargos de anulación:

1. Firmeza de la declaración de impuesto de renta presentada por BAVARIA por no notificarse la liquidación oficial dentro del término legal con nulidad prevista en el artículo 730 del Estatuto Tributario, Falta de competencia por el factor temporal para módificar la liquidación privada. Violación del artículo 710 por infracción directa. La notificación alegada por la DIAN es ineficaz porque viola, por falta de aplicación del art. 555-2 del ET; Art. 563 por sobrepasar los tres meses en caso de cambios en la dirección procesal que coincidía con la de la sede de negocios; el parágrafo 1 del artículo 565 del E.T por

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RENTA 2010 ¡

2 Folios 10 a 13. 3 Folios 13 a 133.

5 Rad. 25000 23 37 000 2015 01054 00

BAVARIA S.A. vs. DIAN RENTA 2010

no repetir la notificación por correo en el término como allí se ordena; el 568 del E .Tpor aplicación indebida en la notificación por aviso en la página web y el inciso segundo de esta misma norma por no respetar el término para notificar que se mantiene cuando se devuelve por error en la dirección inscrita en el RUT

Afirmó que la DIAN desconoció los artículos 710 y 730 del ET porque no notificó dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del término de respuesta del requerimiento especial la liquidación oficial de revisión. En el punto, dijo que el requerimiento se profirió el 22 de marzo de 2013, lo que implicó que el plazo para responderlo fenecía el 22 de junio de 2013, pero al tratarse de un día festivo se extendió hasta el día 24 del mismo mes y año, según lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Régimen Político y Municipal

En consecuencia, la caducidad del ejercicio de la función liquidataria por preclusión de la oportunidad de notificación de la LOR se concretó, toda vez que la DIAN omitió atender el cambio de domicilio general, fiscal y procesal que la contribuyente registró el 24 de agosto de 2013, mediante memorial que dirigió al proceso que se tramitaba ante la Subdirección de Fiscalización de los Grandes Contribuyentes, dado que remitió la notificación del acto de determinación a la dirección antigua, pese a que esa ya no figuraba en el RUT, ni en el Certificado de Existencia y Representación Legal, ni correspondía a la dirección procesal de notificaciones

Indicó que la dirección utilizada por la DIAN para la notificación fue la calle 94 # 7A - 47, cuando la correcta era la carrera 53A # 127 - 35 Centro Empresarial Colpatria, barrio Atabanza de Bogotá, en...

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