Sentencia Nº 25000-23-37-000-2017-00401 -00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820193653

Sentencia Nº 25000-23-37-000-2017-00401 -00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-05-2019

Sentido del falloNEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
Fecha03 Mayo 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2017-00401 -00
Número de registro81488705
Normativa aplicada• LEY 1607 DE 2012. • ESTATUTO TRIBUTARIO: ARTÍCULOS 683 Y 730. • CÓDIGO DE COMERCIO: ARTÍCULO 172.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., tres (03) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA NRD No. 027

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S

DEMANDADA: U.A.E DIAN

EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2017-00401 -00

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad VD El

Mundo a sus Pies S.A.S., quien actúa por intermedio de apoderado judicial en

ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales - U.A.E. DIAN

1. LAS PRETENSIONES

La parte actora invoca como tales las siguientes

“Con base en lo expuesto, solicito decretar la nulidad de la Resolución Sanción de fecha 11/11/15 No. 322412015000299 y la Resolución No. 8227 de octubre 26 de! 2016, por el impuesto sobre la renta año gravable 2010 de la sociedad absorbida por fusión Scarpines Limitada”.

Asimismo, a título de restablecimiento del derecho se solicitó declarar que la

sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S., absorbente de la empresa Scarpines

Limitada, no está obligada a pagar la sanción por no declarar el impuesto sobre la

renta correspondiente al año 2010.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00 DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. DEMANDADO: U.A.E DIAN. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

2. LOS HECHOS.

Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:

Mediante Emplazamiento para Declarar No. 322402014000258 del 07 de

noviembre de 2014, la entidad demandada invitó a la sociedad absorbida

Scarpines Ltda. la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta por

el año 2010.

Con escrito radicado el 05 de diciembre de 2014, la empresa demandante, en su

calidad de absorbente de la sociedad Scarpines Ltda., dio respuesta al

emplazamiento para declarar mencionado.

Por medio de Resolución No. 322412015000299 del 11 de noviembre de 2015, la

DIAN impuso sanción por no declarar a cargo de la sociedad Scarpines Ltda.

Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de reconsideración el

cual fue resuelto a través de la Resolución No. 008.227 del 26 de octubre de 2016,

confirmando en su integridad el acto sancionatorio.

3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos

acusados se violan las siguientes disposiciones normativas:

Ley 1607 de 2012.

Estatuto Tributario: artículos 683 y 730.

Código de Comercio: artículo 172.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S., quien actúa como parte actora dentro

de la Litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:

EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00 DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. DEMANDADO: U.A.E DIAN. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

4.1. Nulidad por falta de competencia para proferir el emplazamiento para

declarar.

La División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de

Bogotá no tenía competencia para expedir el emplazamiento para declarar en

contra de la sociedad Scarpines Ltda., toda vez que este ente económico fue

absorbido por la demandante VD El Mundo a sus Pies S.A.S., quien para la fecha

en que se profirió dicho acto administrativo se hallaba calificada como Grande

Contribuyente.

En tal medida, a juicio de la para actora, la competencia para adelantar las

actuaciones que se demandan recaía en la Dirección Seccional de Impuestos de

Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., atendiendo a lo dispuesto en el numeral

1o del artículo 730 del E.T.

4.2. Inexistencia de la obligación tributaria.

La sociedad demandante presentó su declaración del impuesto sobre la renta por

el año 2010, dentro de la oportunidad legalmente establecida para ello, esto es, el

13 de abril de 2011. En dicha declaración se incluyó la totalidad de los activos

poseídos a 31 de diciembre del periodo objeto de investigación, entre ellos,

aquellos que provinieron del proceso de fusión de la empresa Scarpines Ltda. que

fue absorbida por la contribuyente.

En tal medida, a juicio de la actora, las obligaciones formales a cargo de la

sociedad absorbida fueron debidamente cumplidas por la contribuyente en su

calidad de absorbente. Además, se precisa que a partir de la fecha en que se

protocolizó la fusión, lo cual sucedió el 27 de enero de 2011, la sociedad

absorbida no contaba con la posibilidad de presentar declaraciones en su nombre.

Así las cosas, no puede la Administración desconocer el efecto del proceso de

fusión de la sociedad Scarpines Ltda., pretendiendo declarar de manera

independiente las operaciones que aquella realizó durante el año 2010, respecto

de las desplegadas por la demandante pues, se repite, en virtud de la absorción la

declaración privada presentada por VD El Mundo a sus Pies S.A.S. incluyó las operaciones de la empresa absorbida.

EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00 DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. DEMANDADO: U.A.E DIAN. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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Finalmente, se advierte que el emplazamiento para declarar no podía expedirse en

contra de la sociedad Scarpines Ltda., pues ésta ya se encontraba absorbida por

la demandante con ocasión del proceso de fusión; luego, cualquier actuación

administrativa debía dirigirse en contra de la absorbente, esto es, de VD El Mundo

a sus Pies S.A.S.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.

Mediante escrito allegado el 02 de noviembre de 2017, la Unidad Administrativa

Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), actuando por

intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las

pretensiones consignadas en ella por las siguientes razones (fls. 105 a 125):

1. Competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá para proferir el emplazamiento para declarar.

El emplazamiento para declarar fue expedido en contra de la sociedad Scarpines

Ltda. por el incumplimiento de su deber formal de presentar la declaración del

impuesto sobre la renta correspondiente al año 2010.

Se trata entonces de las operaciones realizadas por dicha sociedad entre el 1 ° de

enero y el 31 de diciembre de 2010, en desarrollo de su actividad económica

consistente en la comercialización de zapatos.

De conformidad con el RUT de la empresa y su domicilio, la jurisdicción pertenecía

a la Dirección de Impuestos de Bogotá; luego, la competencia para adelantar el

trámite sancionatorio recaía en esta dirección y no en la de Grandes

Contribuyentes.

Además, la absorción de la sociedad Scarpines Ltda. sucedió con posterioridad a

la conclusión o terminacióh-del^ periodo fiscal 2010, razón por la cual se entiende

que dicha empresa debió cumplir con la obligación formal de presentar su

denuncio rentístico por esa vigencia.

V *•

EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00 DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. DEMANDADO: U.A.E DIAN. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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2. Existencia de la obligación tributaria.

La cancelación en el RUT de la sociedad absorbida no es inmediata, dado que

ésta se sujeta a las verificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones

tributarias. Así las cosas, si bien la sociedad absorbente desde el momento de la

formalización de la fusión responde por las obligaciones tributarias de la empresa

absorbida, es un hecho que en los periodos gravables anteriores a la legalización

y perfeccionamiento del acuerdo, existían de manera independiente los entes

societarios, razón por la cual la absorbente debe declarar sobre dichos periodos

indicando el nombre y razón social de la absorbida.

En ese contexto, a juicio de la DIAN, la sociedad Scarpines Ltda. debe cumplir con

las obligaciones formales de los periodos gravables anteriores a la legalización y

perfeccionamiento del proceso de absorción, a cuyo efecto actuará a través de la

sociedad absorbente, esto es, de la demandante.

C. ACTUACIÓN PROCESAL

Con auto del 10 de julio de 2017, se admitió la demanda ordenándose notificar al

Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o a quien hiciera sus veces, así

como a los señores Agentes del Ministerio Público y de Defensa Jurídica del

Estado (fls. 80 a 83).

D. AUDIENCIA INICIAL.

Con proveído del 23 de agosto de 2018, se fijó como fecha para la realización de

la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 18 de

septiembre del mismo año a las 10:00 a.m.

En el trámite de la misma no se formularon excepciones previas, motivo por el cual

no hubo pronunciamiento al respecto.

Se fijó el litigio atendiendo a los cargos formulados por la sociedad actora con el

libelo demandatorio y a la contestación de la demanda presentada por la entidad

acusada.

EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00 DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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Finalmente, se decretaron como pruebas las documentales arrimadas al

expediente por las partes y se corrió traslado para que aquellas presentaran sus

alegaciones finales.

E. ALEGACIONES FINALES.

Mediante sendos memoriales radicados el 02 de octubre de 2018, las partes

demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y

en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 152 a 154 y 155 a 157).

F. MINISTERIO PÚBLICO.

El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación rindió su

concepto jurídico mediante escrito radicado el 28 de septiembre de 2018, en el

cual solicitó denegar las pretensiones de la demanda por considerar lo siguiente:

En relación con la competencia...

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