Sentencia Nº 25000-23-37-000-2017-00401 -00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-05-2019
Sentido del fallo | NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA |
Fecha | 03 Mayo 2019 |
Número de expediente | 25000-23-37-000-2017-00401 -00 |
Número de registro | 81488705 |
Normativa aplicada | • LEY 1607 DE 2012. • ESTATUTO TRIBUTARIO: ARTÍCULOS 683 Y 730. • CÓDIGO DE COMERCIO: ARTÍCULO 172. |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., tres (03) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA NRD No. 027
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S
DEMANDADA: U.A.E DIAN
EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2017-00401 -00
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad VD El
Mundo a sus Pies S.A.S., quien actúa por intermedio de apoderado judicial en
ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - U.A.E. DIAN
1. LAS PRETENSIONES
La parte actora invoca como tales las siguientes
“Con base en lo expuesto, solicito decretar la nulidad de la Resolución Sanción de fecha 11/11/15 No. 322412015000299 y la Resolución No. 8227 de octubre 26 de! 2016, por el impuesto sobre la renta año gravable 2010 de la sociedad absorbida por fusión Scarpines Limitada”.
Asimismo, a título de restablecimiento del derecho se solicitó declarar que la
sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S., absorbente de la empresa Scarpines
Limitada, no está obligada a pagar la sanción por no declarar el impuesto sobre la
renta correspondiente al año 2010.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00 DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. DEMANDADO: U.A.E DIAN. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2. LOS HECHOS.
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:
Mediante Emplazamiento para Declarar No. 322402014000258 del 07 de
noviembre de 2014, la entidad demandada invitó a la sociedad absorbida
Scarpines Ltda. la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta por
el año 2010.
Con escrito radicado el 05 de diciembre de 2014, la empresa demandante, en su
calidad de absorbente de la sociedad Scarpines Ltda., dio respuesta al
emplazamiento para declarar mencionado.
Por medio de Resolución No. 322412015000299 del 11 de noviembre de 2015, la
DIAN impuso sanción por no declarar a cargo de la sociedad Scarpines Ltda.
Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de reconsideración el
cual fue resuelto a través de la Resolución No. 008.227 del 26 de octubre de 2016,
confirmando en su integridad el acto sancionatorio.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos
acusados se violan las siguientes disposiciones normativas:
• Estatuto Tributario: artículos 683 y 730.
• Código de Comercio: artículo 172.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La sociedad VD El Mundo a sus Pies S.A.S., quien actúa como parte actora dentro
de la Litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:
EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00 DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. DEMANDADO: U.A.E DIAN. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
4.1. Nulidad por falta de competencia para proferir el emplazamiento para
declarar.
La División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de
Bogotá no tenía competencia para expedir el emplazamiento para declarar en
contra de la sociedad Scarpines Ltda., toda vez que este ente económico fue
absorbido por la demandante VD El Mundo a sus Pies S.A.S., quien para la fecha
en que se profirió dicho acto administrativo se hallaba calificada como Grande
Contribuyente.
En tal medida, a juicio de la para actora, la competencia para adelantar las
actuaciones que se demandan recaía en la Dirección Seccional de Impuestos de
Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., atendiendo a lo dispuesto en el numeral
1o del artículo 730 del E.T.
4.2. Inexistencia de la obligación tributaria.
La sociedad demandante presentó su declaración del impuesto sobre la renta por
el año 2010, dentro de la oportunidad legalmente establecida para ello, esto es, el
13 de abril de 2011. En dicha declaración se incluyó la totalidad de los activos
poseídos a 31 de diciembre del periodo objeto de investigación, entre ellos,
aquellos que provinieron del proceso de fusión de la empresa Scarpines Ltda. que
fue absorbida por la contribuyente.
En tal medida, a juicio de la actora, las obligaciones formales a cargo de la
sociedad absorbida fueron debidamente cumplidas por la contribuyente en su
calidad de absorbente. Además, se precisa que a partir de la fecha en que se
protocolizó la fusión, lo cual sucedió el 27 de enero de 2011, la sociedad
absorbida no contaba con la posibilidad de presentar declaraciones en su nombre.
Así las cosas, no puede la Administración desconocer el efecto del proceso de
fusión de la sociedad Scarpines Ltda., pretendiendo declarar de manera
independiente las operaciones que aquella realizó durante el año 2010, respecto
de las desplegadas por la demandante pues, se repite, en virtud de la absorción la
declaración privada presentada por VD El Mundo a sus Pies S.A.S. incluyó las operaciones de la empresa absorbida.
EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00 DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. DEMANDADO: U.A.E DIAN. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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Finalmente, se advierte que el emplazamiento para declarar no podía expedirse en
contra de la sociedad Scarpines Ltda., pues ésta ya se encontraba absorbida por
la demandante con ocasión del proceso de fusión; luego, cualquier actuación
administrativa debía dirigirse en contra de la absorbente, esto es, de VD El Mundo
a sus Pies S.A.S.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado el 02 de noviembre de 2017, la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), actuando por
intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las
pretensiones consignadas en ella por las siguientes razones (fls. 105 a 125):
1. Competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá para proferir el emplazamiento para declarar.
El emplazamiento para declarar fue expedido en contra de la sociedad Scarpines
Ltda. por el incumplimiento de su deber formal de presentar la declaración del
impuesto sobre la renta correspondiente al año 2010.
Se trata entonces de las operaciones realizadas por dicha sociedad entre el 1 ° de
enero y el 31 de diciembre de 2010, en desarrollo de su actividad económica
consistente en la comercialización de zapatos.
De conformidad con el RUT de la empresa y su domicilio, la jurisdicción pertenecía
a la Dirección de Impuestos de Bogotá; luego, la competencia para adelantar el
trámite sancionatorio recaía en esta dirección y no en la de Grandes
Contribuyentes.
Además, la absorción de la sociedad Scarpines Ltda. sucedió con posterioridad a
la conclusión o terminacióh-del^ periodo fiscal 2010, razón por la cual se entiende
que dicha empresa debió cumplir con la obligación formal de presentar su
denuncio rentístico por esa vigencia.
V *•
EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00 DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. DEMANDADO: U.A.E DIAN. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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2. Existencia de la obligación tributaria.
La cancelación en el RUT de la sociedad absorbida no es inmediata, dado que
ésta se sujeta a las verificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones
tributarias. Así las cosas, si bien la sociedad absorbente desde el momento de la
formalización de la fusión responde por las obligaciones tributarias de la empresa
absorbida, es un hecho que en los periodos gravables anteriores a la legalización
y perfeccionamiento del acuerdo, existían de manera independiente los entes
societarios, razón por la cual la absorbente debe declarar sobre dichos periodos
indicando el nombre y razón social de la absorbida.
En ese contexto, a juicio de la DIAN, la sociedad Scarpines Ltda. debe cumplir con
las obligaciones formales de los periodos gravables anteriores a la legalización y
perfeccionamiento del proceso de absorción, a cuyo efecto actuará a través de la
sociedad absorbente, esto es, de la demandante.
C. ACTUACIÓN PROCESAL
Con auto del 10 de julio de 2017, se admitió la demanda ordenándose notificar al
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o a quien hiciera sus veces, así
como a los señores Agentes del Ministerio Público y de Defensa Jurídica del
Estado (fls. 80 a 83).
D. AUDIENCIA INICIAL.
Con proveído del 23 de agosto de 2018, se fijó como fecha para la realización de
la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 18 de
septiembre del mismo año a las 10:00 a.m.
En el trámite de la misma no se formularon excepciones previas, motivo por el cual
no hubo pronunciamiento al respecto.
Se fijó el litigio atendiendo a los cargos formulados por la sociedad actora con el
libelo demandatorio y a la contestación de la demanda presentada por la entidad
acusada.
EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00401-00 DEMANDANTE: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S DEMANDADO: U.A.E DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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Finalmente, se decretaron como pruebas las documentales arrimadas al
expediente por las partes y se corrió traslado para que aquellas presentaran sus
alegaciones finales.
E. ALEGACIONES FINALES.
Mediante sendos memoriales radicados el 02 de octubre de 2018, las partes
demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y
en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 152 a 154 y 155 a 157).
F. MINISTERIO PÚBLICO.
El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación rindió su
concepto jurídico mediante escrito radicado el 28 de septiembre de 2018, en el
cual solicitó denegar las pretensiones de la demanda por considerar lo siguiente:
En relación con la competencia...
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