Sentencia Nº 25000-23-41-000-2019-00227-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820193689

Sentencia Nº 25000-23-41-000-2019-00227-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-05-2019

Sentido del falloDECLARAR BIEN DENEGADA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Número de expediente25000-23-41-000-2019-00227-00
Número de registro81490039
Fecha08 Mayo 2019
MateriaRECURSO DE INSISTENCIA - Secreto comercial o industrial /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA No. 2019-05-063 RI

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA

DEMANDANTE: EDITORIAL SANTILLANA S.A.S.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2019-00227-00

TEMA: Secreto comercial o industrial

Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Visto el informe secretarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.

I.? ANTECEDENTES

La sociedad EDITORIAL SANTILLANA S.A.S., actuando por conducto de apoderado, formuló una petición ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el 5 de febrero de 2019, oportunidad en la que solicitó la siguiente información:

“(…) me permito solicitar copia de todos los cuadernos del expediente, incluidos los reservados, y específicamente copia de los datos forenses recogidos en las visitas desarrolladas en la averiguación preliminar.”

La precitada petición fue atendida por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de comunicación del 11 de febrero de 2019 oportunidad en la que señaló que en el expediente se encuentra información y documentos de carácter público y reservado, estos últimos en cuadernos separados en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, por lo que solo es posible permitir su acceso y copia de la información restringida al solicitante cuando este es su titular; en ese sentido, se autorizó copia de los cuadernos públicos, cuadernos reservados generales y cuaderno reservado general de EDITORIAL SANTILLANA S.A.S. (fl. 45).

A pesar de lo anterior, EDITORIAL SANTILLANA S.A. formuló una nueva petición indicando que la documental de su interés fue suministrada de manera incompleta dado que hacían falta los datos forenses recogidos en las visitas desarrolladas en la etapa de averiguación preliminar (fl. 45).

Este nuevo requerimiento fue resuelto por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO indicándole a la sociedad peticionaria que la totalidad de información a la que puede acceder le fue suministrada; no obstante, los datos forenses recogidos en las visitas administrativas de inspección adelantadas en SM EDUCACIÓN S.A. y DIFUSORA LAROUSSE DE COLOMBIA LTDA, particularmente, la copia en contenedores digitales de los equipos de cómputo, correos electrónicos y teléfonos móviles que se recaudaron en esas diligencias fue catalogada como incluida en los cuadernos reservados de cada una de esas sociedades como quiera que contiene datos relacionados con información financiera y comercial, secretos comerciales y industriales así como otros datos personales de ambas y de los señores ISABEL CRISTINA ARBOLEDA ZAPATA Y JAIME MARCO FRONTELO, por lo que debe preservarse su carácter reservado en virtud del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (fls. 46 y 47).

Nuevamente, la sociedad EDITORIAL SANTILLANA S.A.S. reitera la solicitud de información aludiendo a (i) los archivos obtenidos en la inspección forense realizada en las visitas desarrolladas en la averiguación preliminar respecto de los equipos de cómputo y celulares de los investigados y de ISABEL CRISTINA ARBOLEDA ZAPATA y JAIME MARCO FRONTELO (fl. 48).

Según lo indicado en el recurso de insistencia, la anterior petición fue desatada por medio del oficio del 28 de febrero de 2019, señalando que la copia de los contenedores digitales de los equipos de cómputo, correos electrónicos y teléfonos móviles que se recaudaron en las visitas realizadas a SM EDUCACIÓN S.A. y DIFUSORA LAROUSSE DE COLOMBIA LTDA fue catalogada como reservada por tratarse de datos financieros y comerciales, secretos comerciales e industriales, así como aquellos personales en los términos del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.

II.? TRÁMITE SURTIDO

Debido a la respuesta suministrada por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, EDITORIAL SANTILLANA S.A.S. insistió en la entrega de la información que estima no se encuentra amparada por reserva legal, por cuanto dicha sociedad ostenta la calidad de tercero con interés en la investigación adelantada por ese órgano de inspección, vigilancia y control, motivo por el cual considera que está legitimada para acceder a ella (fls. 50 a 52).

El recurso fue remitido a esta Corporación por el Coordinador del Grupo de Trabajo Elite contra Colusiones de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (fls. 1 y 2); no obstante, fue necesario requerirle la información sobre la cual versa el recurso cuyos titulares son SM EDUCACIÓN S.A. y DIFUSORA LAROUSSE DE COLOMBIA S.A. y quienes fueron vinculados al asunto como terceros con interés (fls. 55 a 58).

Los datos objeto de este recurso fueron allegados mediante oficios visibles a folios 64 a 67 y 130 a 134. Conservados en sobre cerrado para verificación exclusiva de esta Sala.

A su turno, SM EDUCACIÓN S.A. y DIFUSORA LAROUSSE DE COLOMBIA S.A. manifestaron su desacuerdo frente a la solicitud de información promovida por EDITORIAL SANTILLANA S.A. por tratarse de información amparada en reserva debido a que en ella se alude a secretos comerciales e industriales, así como datos financieros y comerciales de ambas sociedades y de terceros (fls. 76 a 79, 86, 87, 110 a 116).

Para resolver, la Sala hace las siguientes:

III.? CONSIDERACIONES

1.? Competencia.

El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como quiera que los documentos se encuentran en la ciudad de Bogotá y la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR