Sentencia Nº 25000-23-41-000-2019-00026-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820194501

Sentencia Nº 25000-23-41-000-2019-00026-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-05-2019

Sentido del falloDECLÁRENSE fundadas las objeciones
MateriaOBJECIONES - Acuerdo No. 019 del 10 de diciembre de 2018, aprobado por el Concejo del municipio de San Francisco de Sales /
Número de registro81490042
Fecha09 Mayo 2019
Número de expediente25000-23-41-000-2019-00026-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.:

25000-23-41-000-2019-00026-00

Demandante:

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO CUNDINAMARCA

Demandado:

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO CUNDINAMARCA

Medio de Control:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SISTEMA ORAL

ASUNTO: DECIDE OBJECIONES

Procede la Sala a pronunciarse sobre las objeciones promovidas por el Alcalde del Municipio de San Francisco - Cundinamarca, en contra del Acuerdo Municipal No. 0019 de 2018 “por medio de la cual se efectúan unas prohibiciones en defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio de San Francisco de Sales y se adoptan otras decisiones”.

I.? ANTECEDENTES

1. EL ESCRITO DE OBJECIONES

1.1. Pretensiones

La parte actora formuló las siguientes:

“Primera: Que son fundadas las OBJECIONES EN DERECHO presentadas ante el Concejo Municipal de San Francisco – Cundinamarca, frente a la expedición del Acuerdo Municipal 0019 de 2018 “por medio del cual se efectúan unas prohibiciones en defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio de San Francisco de Sales y se adoptan otras disposiciones.

Segundo: Que en razón de lo solicitado anteriormente el acto administrativo: “Acuerdo municipal 0019 de 2018 “por medio del cual se efectúan unas prohibiciones en defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio de San Francisco de Sales y se adoptan otras disposiciones”, debe ser declarado contraventor de la legalidad administrativa colombiana y por lo tanto expulsado del ordenamiento jurídico local y nacional”

2.1.2. CONDENAS:

Primera: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al Concejo Municipal de San Francisco-Cundinamarca a rehacer el acto administrativo “Acuerdo municipal 0019 de 2018 “por medio del cual se efectúan unas prohibiciones en defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio de San Francisco de Sales y se adoptan otras disposiciones”. De acuerdo a lo estipulado a la Constitución y a la Ley.

1.2. HECHOS:

Fueron expuestos por la entidad demandante así:

A iniciativa del Concejo Municipal, se tramitó para el mes de diciembre en las instalaciones del Despacho del Concejo Municipal del municipio de San Francisco – Cundinamarca, proyecto de acuerdo municipal con su respectiva exposición de motivos para efectuar unas prohibiciones en defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio de San Francisco de Sales y se adoptan otras disposiciones.

Mediante oficio del 12 de diciembre de 2018 y radicado ante la dependencia de la Alcaldía Municipal de San Francisco el 13 de diciembre de 2018, el Concejo Municipal de San Francisco – Cundinamarca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 136 de 1994, remitió para su sanción el Acuerdo Municipal 019 de 2018.

En memorial del 19 de diciembre de 2018 la alcaldía municipal radicó escrito de objeciones al despacho del Concejo Municipal del municipio de San Francisco – Cundanamarca, de conveniencia como de derecho respecto del Acuerdo municipal 019 de 2018. En oficio del 3 de enero de 2019 se informó al Despacho de la alcaldía municipal de San Francisco – Cundinamarca, que el Concejo Municipal había declarado infundadas las objeciones presentadas.

El Despacho de la alcaldía municipal de San Francisco – Cundinamarca considera que el acto administrativo vulnera las normas superiores y está viciado de ilegalidad material y sustancial.

1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LAS OBJECIONES:

1.3.1. NORMAS VULNERADAS:

Con la expedición del Acuerdo 0019 de 2018, se vulneraron las siguientes normas: a) artículos 2, 4, 6, 13, 25, 26, 29, 79, 80, 113, 209, 332 y 333 de la Constitución Política de Colombia; b) artículos 1 y 2 del Decreto 2811 de 1974; c) artículos 6 y 10 de la Ley 388 de 1997; y d) Ley 153 de 1887.

1.3.2. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

El concepto de la violación se sustenta en los siguientes cargos:

a) Vulneración de las normas constitucionales

Se vulneraron los artículos 2, 4, 6, 13, 25, 26, 29, 79, 80, 113, 209, 332 y 333 de la Constitución Política de Colombia, por cuanto se desconocieron las obligaciones en ellas contenidas de dar aplicación al principio de supremacía de la constitución como ley orientadora de la función administrativa, los principios de la función administrativa y los principios de responsabilidad y competencias relativos a la ejecución de la actividad administrativa normativa en su ámbito reglamentario, establece restricciones y prohibiciones al ejercicio de actividades lícitas como la minero-energética.

Se quebrantaron los principios constitucionales al crear una restricción y prohibición al ejercicio de actividades legales y legítimas, que lesiona el interés general y el patrimonio público frente al riesgo jurídico de afectar situaciones jurídicas consolidadas de quienes se encuentran ejecutando la actividad minero energética en el municipio, así como también el mismo desarrollo de la comunidad san franciscana en cuanto al trabajo e impuestos percibidos por estas actividades lícitas.

b) Vulneración de las normas legales

Con la expedición del acto administrativo objetado se transgreden los artículos 1 y 2 del Decreto 2811 de 1974, artículos 6 y 10 de la Ley 388 de 1997, y la Ley 153 de 1887, sin que se evidencie una situación razonada acorde con el fin primordial de la administración de garantizar a todos los ciudadanos el acceso eficiente a los derechos fundamentales, entre los que se encuentran tensionados tales como el medio ambiente, el trabajo, la iniciativa privada, la profesión y oficio, el debido proceso, la propiedad y la actividad minero energética.

No se responde a un argumento técnico, jurídico o fáctico que permita inferir sin lugar a dudas que las prohibiciones que se establecen en el acto administrativo beneficiarán a toda la colectividad del municipio de San Francisco - Cundinamarca. Por otra parte, el acto objetado no atiende a los elementos técnicos de proporcionalidad, razonabilidad, racionabilidad, necesidad y legalidad que garanticen que el efecto de la decisión administrativa conduzca irremediablemente al lugar para el que fue destinada, y se focalicen sus efectos a las condiciones que se han estimado y planeado para la población objeto a satisfacer.

El Concejo Municipal se extralimitó en sus funciones cuando asumió competencias que legalmente le corresponden a la Agencia Nacional de Minería según los artículos 3 y 4 del Decreto Nacional 4134 de 2011, que conforme al artículo 38 de la Ley 685 de 2001, debió contar con la información y acompañamiento de aquella en virtud de los principios de concurrencia y subsidiaridad, que si bien la ordenación del territorio es competencia de los municipios, la misma está regulada por la ley y por ello se debió realizar un diagnóstico y estudio técnico del territorio para justificar su actuación en la que se incluyeran las respectivas características técnicas, históricas, culturales, económicas, entre otras. Así, se debió tener en cuenta que con los recursos provenientes de la explotación minera se financian el sistema general de regalías, como fuente de inversión en todo el territorio nacional, motivo por el cual el Acuerdo estaría afectando el patrimonio público de la Nación.

c) Innominado

Si el acto administrativo tenía como intención proteger el ambiente y...

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