Sentencia Nº 25000-23-25-000-2010-01161-01 Acumulado 25000-23-25-000-2015-00002-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820204789

Sentencia Nº 25000-23-25-000-2010-01161-01 Acumulado 25000-23-25-000-2015-00002-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-01-2019

Sentido del falloREASUME CONOCIMIENTO DEL PROCESO, DECLARA NULIDAD RESOLUCIONES CONDENA AL PAGO A LA ENTIDAD DEMANDADA SIN CONDENA EN COSTAS NIEGA DEMAS PRETENSIONES ORDENA LIQUIDAR GASTOS Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - /
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente25000-23-25-000-2010-01161-01 ACUMULADO 25000-23-25-000-2015-00002-00
Número de registro81488352
Normativa aplicadaDecreto 3135 de 1968; Ley 100 de 1993; Ley 797 de 2003; Constitución Política; Decreto 1848 de 1969 (Art. 102); CCA.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / NORMA APLICABLE – Fonprecon – Aquello que determina la titularidad de la sustitución pensional es la convivencia efectiva, el auxilio, apoyo, compresión y la vida en común al momento de la muerte del pensionado – Se pudo haber presentado simultáneamente entre la cónyuge y la compañera permanente – Existe la posibilidad de que ambas, en plano de igualdad, puedan acceder al mencionado derecho.

Problema jurídico: Establecer si, ¿la señora, en su condición invocada de cónyuge supérstite o, la señora quien invoca la condición de compañera permanente del fallecido señor, acreditaron o no, tener derecho a que se les reconozca individual o conjuntamente como beneficiarias de la sustitución pensional del causante?

Extracto: “(…) aquello que determina la titularidad de la sustitución pensional es la convivencia efectiva, el auxilio, apoyo, compresión y la vida en común al momento de la muerte del pensionado; que se pudo haber presentado simultáneamente entre la cónyuge y la compañera permanente, motivo por el cual existe la posibilidad de que ambas, en plano de igualdad, puedan acceder al mencionado derecho; (…) se acreditó que la (…) contrajo matrimonio católico con el señor (…) el día 6 de abril de 1974 (…) en los años 1991, 1997 y 1999, suscribieron contrato de arrendamiento en calidad de fiadores y coarrendatarios, de apartamentos ubicados en la ciudad de Cartagena (…) el señor (…) presentaba socialmente a la señora (…) como su esposa (…) son prueba de que dicha relación coexistió y que la convivencia continuó hasta el deceso del causante (…) Los testimonios rendidos resultan concordantes con las documentales allegadas, especialmente la historia clínica del señor (…) la cual da cuenta que el causante asistió por urgencias al Hospital Bocagrande en la ciudad de Cartagena, producto de un dolor abdominal, el día 9 de diciembre de 2009; posteriormente, el día 12 del mismo mes y año fue sometido a una intervención quirúrgica con ocasión de una apendicitis en la misma institución hospitalaria (…) se ausentaba de su residencia en la ciudad de Cartagena para dedicarse a negocios en el interior del país, tal como lo indicaron los testigos (…) se concluye que el señor (…) se encontraba casado con la señora (…) desde el año 1974; que la relación sentimental continuó hasta el deceso del causante en el mes de diciembre de 2009 en la ciudad de Cartagena; que entre los esposos existía el trato propio de una pareja, convivían en la misma residencia, se prohijaban atención y cuidado; así como también que, el causante reconocía estar casado con la demandante, (…) se ausentaba de su hogar para trasladarse a la ciudad de Bogotá y el Municipio de Anapoima por motivo de negocios inmobiliarios. (…) se concluye que la señora (…) es acreedora de la sustitución de la pensión de jubilación que en vida devengó su cónyuge, pues al momento de su fallecimiento, tenía más de 30 años de edad (…), hizo vida marital con él hasta su muerte y por un lapso aproximado de 35 años. (…) definida la situación de la señora (…) corresponde a la Colegiatura determinar si la señora (…) en calidad de compañera permanente, es igualmente beneficiaria de la sustitución pensional que a través de la presente acción se reclama. (…) cobra gran importancia los testimonios de las señoras (…) se considera que las declaraciones realizadas por las testigos son suficientes para llevar al convencimiento de la Sala sobre los hechos que depusieron, toda vez que son coherentes entre sí y con los testimonios recaudados a instancia de la señora (…) además de ser detallados, precisos y versar sobre hechos de los cuales tuvieron conocimiento directo. (…) los testimonios resultan concordantes con las pruebas documentales allegadas al plenario, toda vez que la señora (…) afilió como...

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