SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-06486-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378431

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-06486-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha11 Abril 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-42-000-2015-06486-01

PENSION DE JUBILACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS – Régimen de transición / PENSION DE JUBILACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS – Ingreso base de liquidación / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE - Sentencia de unificación de la sala plena de lo contencioso administrativo de 28 de agosto de 2018

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, que constituye un precedente vinculante y obligatorio en la resolución de casos fáctica y jurídicamente iguales, precisó que se aplicaría con efectos retrospectivos “[…] a todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial a través de acciones ordinarias; salvo los casos en los que ha operado la cosa juzgada que, en virtud del principio de seguridad jurídica, resultan inmodificables”. La regla jurisprudencial sobre el IBL en el régimen de transición fijada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo fue la siguiente: «El Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985». […] La primera subregla se refiere al periodo para liquidar las pensiones de los servidores públicos que adquieran el derecho conforme a las condiciones de la Ley 33 de 1985 (edad, tiempo y tasa de reemplazo), y se fijó en los siguientes términos: «[…] -.Si faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho a la pensión, el ingreso base de liquidación será (i) el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o (ii) el cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. -.Si faltare más de diez (10) años, el ingreso base de liquidación será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.[…]» La segunda subregla es «que los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones».

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-06486-01(2037-18)

Actor: R.P.V.

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES–COLPENSIONES

Referencia: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN ORDINARIA DE JUBILACIÓN LEY 33 DE 1985 – RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LEY 100 DE 1993 – INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN – PRECEDENTE DE SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO

Decide la Sala[1] el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de agosto de 2017 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – sección segunda – subsección A, que negó las pretensiones de la demanda incoada por R.P.V. contra COLPENSIONES, encaminadas a la reliquidación de su pensión ordinaria de jubilación.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones.

1. La señora R.P.V., a través de apoderado especial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con la finalidad de obtener la nulidad de las Resoluciones GNR 1119 del 3 de enero de 2014, proferida por el Gerente Nacional de Reconocimiento de COLPENSIONES, a través de la cual, le fue reconocida pensión de jubilación; GNR 447710 del 28 de diciembre de 2014, expedida por la misma autoridad, que modificó el acto principal al resolver el recurso de reposición; y VPB 69479 del 6 de noviembre de 2015, signada por el Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de la misma entidad, por la cual, se confirmó el acto inicial al desatarse la apelación gubernativa.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó la parte actora que se ordene a la demandada reliquidar su pensión de jubilación en monto del 75% del promedio de lo devengado durante el último año de servicio incluyendo la totalidad de factores de salario; y que se le condene al pago de las diferencias causadas entre lo reconocido y lo resultante de la reliquidación, sumas de dinero que pidió ser indexadas a valor presente, y que el fallo que así lo ordene sea cumplido en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.

Hechos.

3. Para una mejor comprensión del asunto, la Sala resumirá de la siguiente manera la situación fáctica de la demandante, así:

3.1 Señaló que nació el 22 de noviembre de 1952 y que laboró al servicio de la Universidad Distrital del 14 de junio de 1984 hasta el 20 de junio de 2014, acumulando más de 30 años de servicio, siendo su último cargo el de Docente. También, que al 30 de junio de 1995, fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 para los entes territoriales, contaba con más de 35 años de edad, razón por la cual era beneficiaria del régimen de transición que le permitía pensionarse con la Ley 33 de 1985, norma pensional anterior.

3.2 Sostuvo, que COLPENSIONES le reconoció pensión de jubilación a través de la Resolución GNR 1119 del 3 de enero de 2014, con los requisitos de la Ley 33 de 1985, con una tasa de remplazo 75% del promedio de lo devengado durante los diez años de servicio anteriores al reconocimiento, con estatus del 22 de noviembre de 2007, arrojando una cuantía de $5.608.351.oo.

3.3 Indicó que interpuso los recursos de ley, y que a través de la Resolución GNR 447710 del 28 diciembre de 2014, su pensión fue reliquidada al resolverse la reposición, teniendo como referente la misma norma que determinó el reconocimiento inicial, con el 75% de lo devengado durante los 10 años anteriores al retiro del servicio, lo que incrementó el valor de la pensión a la suma de $6.120.014.oo, decisión que finalmente se confirmó al desatarse la apelación.

Normas vulneradas y concepto de violación.

4. La parte demandante cimentó su demanda en los artículos 2, 13, 25 y 58 de la Constitución Política; y 3° de la Ley 33 de 1985; 36 de la Ley 100 de 1993; 45 del Decreto 1045 de 1978.

5. Como concepto de violación alegó, que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado el régimen de transición es una de las muestras del principio de favorabilidad reconocido por el legislador, debiéndose aplicar a sus beneficiarios pensionados conforme a la Ley 33 de 1985, a través de la liquidación de su prestación con el 75% del promedio de todos los factores de salario devengados en el último año de servicio; cuestionando...

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