SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-01888-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378516

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-01888-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-02-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 7 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1268 DE 1999 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1336 DE 2003 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2177 DE 2006
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-42-000-2013-01888-01
Fecha07 Febrero 2019

PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA EN LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN –Requisitos / EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA – Prueba

La sala evidencia que cumple las exigencias de estar nombrado en propiedad y contar con título de formación avanzada, previstos por los Decretos 1661 y 2164 de 1991 para el reconocimiento de la prima técnica, sin embargo no acredita el requisito de la experiencia altamente calificada. (…). Considera la Sala que no le asiste la razón al Tribunal en cuanto señala que la demandante «contaba con 3 años, 8 meses y 6 días de experiencia altamente calificada» en razón, a que como quedó visto, la referida certificación no constituye per se una calificación de su experiencia laboral, máxime si se tiene en cuenta que la única experiencia que debió ser valorada y calificada por el jefe del organismo fue la adquirida en el ejercicio de los cargos de «Profesional en Ingresos Públicos II Nivel 31 Grado 21» y «Profesional en Ingresos Públicos II Nivel 31 Grado 24», por cuanto expresamente adujo que a partir del 5 de noviembre de 1996 cumplió los requisitos para el otorgamiento del incentivo económico reclamado.

Teniendo en cuenta las consideraciones que anteceden, concluye la Sala que la demandante no acreditó la totalidad de requisitos exigidos por el Decreto 2164 de 1991, concretamente en lo que se refiere a la experiencia altamente calificada, razón por la cual deberá revocarse la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con los requisitos para el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, S. B, sentencia de 29 de enero de 2015, radicación: 3955-13, C.: S.L.I.V.. Sobre el cómputo de la formación avanzada para el reconocimiento de la prima técnica, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, S. B, sentencia de 27 de junio de 2013, radicación: 1880-12, C.: G.A.M..

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 7 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1268 DE 1999ARTÍCULO 2 / DECRETO 1336 DE 2003ARTÍCULO 1 / DECRETO 2177 DE 2006

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-01888-01(4094-15)

Actor: LUZ MARÍA NEIRA GUALTERO

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN

Asunto: Reconocimiento de prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA – LEY 1437 DE 2011

Decide la Sala[1], el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del 10 de abril de 2015, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, S. B[2] que accedió a las pretensiones de la demanda formulada por la señora L.M.N.G. contra la Nación, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendiente al reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.

1. LA DEMANDA

1.1. Pretensiones[3].-

L.M.N.G. a través de apoderado y ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra la Nación, Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por el director general de dicha entidad a través de los cuales se negó el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada a la demandante: i) Oficio 100000202-00612 del 11 de abril de 2012; ii) Resolución 004414 del 14 de junio de 2012, que resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del oficio señalado, y iii) Resolución 8036 del 26 de octubre de 2012, con la cual se aclaró la resolución anterior en cuanto a los nombres y apellidos de la demandante.

A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en un 50% de la asignación básica, a partir del 5 de noviembre de 1996, fecha en la cual cumplió los requisitos y hasta tanto subsistan los elementos de hecho y derecho, y la reliquidación y pago de todas las prestaciones e incentivos correspondientes con su inclusión.

1.2. Fundamentos fácticos[4].-

La Sala resume los hechos de la demanda de la siguiente manera:

Indicó, que la actora fue vinculada desde el 15 de abril de 1971 como «Inspector 3020 Grado 02» en la Administración de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que para el año de 1996, cuando cumplió los requisitos para el otorgamiento de la prima técnica desempeñaba en propiedad el cargo de «Profesional en Ingresos Públicos II nivel 31 grado 24» en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de la DIAN en Ibagué.

Señaló, que le asiste derecho al reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, toda vez que, cuenta con títulos de «Administradora de Empresas» otorgado por la Universidad del Tolima el 4 de junio de 1984, y de Especialista en «Tributación» de la Universidad de los Andes, conferido el 5 de noviembre de 1993.

Para demostrar su experiencia altamente calificada, la demandante expuso que laboró durante más de 41 años, en los que ha desempeñado en propiedad cargos del nivel profesional tanto en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como en la DIAN, entre los cuales se encuentran los de Mecanógrafa III, Secretario Código 5140 grado 08, Inspector Código 3025 Grado 02, Técnico Administrativo Código 6945 Grado 09, Profesional en Ingresos Públicos II nivel 31 grado 24, A., L.T., J. de Grupo, Agente de Gestión Registro Único Tributario y J. de División.

Argumentó, que es beneficiaria del régimen de transición contenido en el Decreto 1724 de 1997 para el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada por cumplir los requisitos establecidos para ello en los Decretos 1661[5] y 2164 de 1991[6].

En virtud de lo anterior, explicó que mediante escrito del 20 de octubre de 2011 solicitó el reconocimiento del incentivo mencionado, el cual le fue negado por el director de la DIAN a través del oficio 100000202 – 000612 de 11 de abril de 2012.

Expuso, que el 24 de abril de 2011, presentó recurso de reposición contra el acto administrativo mencionado, el cual fue resuelto de forma desfavorable por la demandada mediante la Resolución 004414 del 14 de junio de 2012, que a su vez fue aclarada con la Resolución 8036 del 26 de octubre de 2012, en cuanto a los nombres y apellidos de la demandante.

1.3 Normas violadas y concepto de la violación[7].-

Como disposiciones violadas citó las siguientes:

Constitución Política, artículos 13, 23, 53 y 58; y los Decretos 1661 de 1991, 2164 de 1991 y 1724 de 1997.

Contra los actos acusados la demandante formuló un cargo de violación, que hizo consistir en falsa motivación, en la medida que el Decreto 1724 de 1997 no le resulta aplicable, por cuanto consolidó los requisitos para el otorgamiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada el 5 de noviembre de 1996 y a pesar de lo anterior, la demandada le negó su reconocimiento al estimar que incumplió la exigencia del tiempo mínimo de 3 años de experiencia profesional altamente calificada; previsto por el Decreto 1661 de 1991.

Adujo que a la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997, contaba con título de pregrado y posgrado; y acumulaba más de 3 años de experiencia altamente calificada en la DIAN, lo cual concuerda con los requerimientos establecidos para su reconocimiento en la Resolución 3682 de 26 de agosto de 1994 de dicha entidad, conforme fue expuesto en la solicitud presentada en sede administrativa.

1.4 Contestación de la demanda[8].-

La DIAN se opuso a la prosperidad de las pretensiones señalando que, a partir de las modificaciones introducidas por los Decretos 1724 de 1997 y 1336...

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