SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-05830-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378691

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-05830-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 60 DE 1990 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 3 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 4 / DECRETO REGLAMENTARIO 1724 DE 1997 – ARTÍCULO 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 1724 DE 1997 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1268 DE 1999 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1268 DE 1999 – ARTÍCULO 2 / DECRETO REGLAMENTARIO 1336 DE 2003 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2177 DE 2006 – ARTÍCULO 1
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-42-000-2013-05830-01
Fecha09 Mayo 2019

PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA EN LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – Sólo puede ser reconocida en favor del personal de planta / RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA – Requisitos adicionales a los exigidos para el desempeño del cargo

Esta subsección mantendrá la tesis expuesta en la sentencia de unificación del 19 de mayo de 2016, en el sentido de que aquellos funcionarios de la DIAN que fueron incorporados automáticamente al sistema de carrera administrativa de la entidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto 2117 de 1992, no tienen derecho al reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, con excepción de quienes antes de dicha incorporación automática, tuvieran derechos de carrera o estuvieran vinculados mediante concurso interno realizado por la entidad. (…). De los documentos incorporados al plenario se tiene que la parte actora con anterioridad al 4 de julio de 1997, desempeñó un cargo en propiedad en el nivel profesional y acreditó los requisitos mínimos exigidos para el cargo, según lo establecido en la Resolución 02229 de 1993, tales como el título profesional, el título de especialista y dos años de experiencia en grados inferiores en la carrera tributaria. No obstante, el artículo 7.º del Decreto 2164 de 1991 que reglamentó parcialmente el Decreto ley 1661 de ese año, estableció que la prima técnica se reconocerá a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando posean requisitos adicionales a los exigidos para el desempeño del cargo, siempre y cuando el desempeño sea meritorio y el director haya fijado las áreas, niveles y cargos, así como las fechas entre las cuales se recibirán las solicitudes, previo estudio individual de requisitos y méritos. (…). Es por ello, que cuando la actora tomó posesión del empleo contaba con un título de formación universitaria y una especialización, la cual no le sirve para adquirir su reconocimiento, pues como ya se vio, debía exceder los requisitos establecidos para el cargo que venía desempeñando. Por consiguiente, se puede concluir, una vez que se ha examinado detalladamente el material probatorio que obra dentro del expediente, que la actora no acreditó los requisitos exigidos por la ley y en esas condiciones no se le puede otorgar la prima reclamada conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Segunda, sentencia de 29 de enero de 2015, radicación: 4499-13, C.P.: Luis Rafael Vergara Quintero. En cuanto a la acreditación de condiciones adicionales a las exigidas para el desempeño del cargo para el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 9 de julio de 2015, radicación: 0477-14, C.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez.

FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1990 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 3 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 4 / DECRETO REGLAMENTARIO 1724 DE 1997 – ARTÍCULO 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 1724 DE 1997 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1268 DE 1999 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1268 DE 1999 – ARTÍCULO 2 / DECRETO REGLAMENTARIO 1336 DE 2003 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2177 DE 2006 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

R.icación número: 25000-23-42-000-2013-05830-01(3762-16)

Actor: CLARA ELIZABETH MOJICA CARDOZO

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA _____________________________________________________________

Le corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, el 15 de octubre de 2015, que denegó las súplicas de la demanda instaurada contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Pretensiones

En ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, C.E.M.C., mediante apoderado judicial, interpuso demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en orden a obtener la nulidad del Oficio 100000202-00322 del 13 de marzo de 2013 proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se niega el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada; y, del acto administrativo 003295 de 26 de abril de 2013, expedido por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que resuelve un recurso de reposición y decide confirmar la decisión anterior.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en un 50% de la asignación básica mensual, desde la fecha en que cumplió los requisitos para acceder al beneficio; que la ponderación de factores y la acreditación de requisitos adicionales, se contabilicen desde el ingreso a la entidad y hasta la fecha en que se profiera el acto administrativo que de cumplimiento a la sentencia; que el reconocimiento constituya factor salarial y se reliquiden todas las prestaciones e incentivos correspondientes; y, que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

1.1.2. Hechos

Para sustentar sus pretensiones, la parte actora expuso los siguientes hechos:

1.1.2.1. Ingresó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el 28 de febrero de 1990 y actualmente ocupa el cargo de inspector II, código 307, grado 07, en la Dirección de Gestión de Aduanas en la ciudad de Bogotá.

1.1.2.2. Por reunir los requisitos exigidos en la ley, fue incorporada a la planta de personal de la DIAN, entidad en donde ha desempeñado los cargos en propiedad de profesional universitario, código 3020, grado 05; profesional especializado, código 3010, grado 10; profesional aduanero, código 2322; y, especialista en ingresos públicos III, nivel 42, grado 33.

1.1.2.3. Es beneficiaria de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada consagrada en el Decreto 1661 de 1991, en consideración a que desde su ingreso a la entidad se ha desempeñado en propiedad en el nivel profesional, es abogada de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en derecho administrativo de la Universidad del Rosario y cuenta con un título de formación avanzada de la Universidad Pantheon –Assas de Paris, el 16 de julio de 1997.

1.1.3. Normas violadas y concepto de la violación

Como tales se señalan los artículos 53 de la Constitución Política; y, los Decretos 1661 de 1991, 2164 de 1991, y 1724 de 1997.

Señaló que a pesar de que el Decreto 1724 de 1997 restringió la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada para algunos niveles, instituyó un régimen de transición para quienes sin ocupar cargos en el nivel directivo, asesor, ejecutivo o sus equivalentes, cumplieron con los requisitos exigidos bajo la vigencia del Decreto 1661 de 1991.

Precisó que es beneficiaria del mentado régimen de transición, toda vez que al 4 de julio de 1997, fecha de expedición del Decreto 1724 de 1997, reunía los requisitos para acceder a la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, en el nivel profesional, según lo dispuesto en la legislación anterior contenida en el Decreto Ley 1661 de 1991, ya que además del título de formación avanzada, contaba con más de 3 años de experiencia relacionada con las funciones del empleo.

1.2. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, el 15 de octubre de 2015, denegó las súplicas de la demanda[1].

Señaló que del análisis de lo dispuesto en las normas generales y especiales aplicables a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la parte actora no es beneficiaria de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, en razón a que para la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997 sólo contaba con los requisitos mínimos del empleo del nivel profesional.

Adicional a lo anterior, señaló que «no procede el reemplazo del título de formación avanzada por experiencia, por cuanto si bien es cierto la demandante ingresó a la entidad el 28 de febrero de 1990, que con posterioridad al 20 de junio de 1994 y con anterioridad al 11 de julio de 1997, debía acumular mínimo 9 años de experiencia altamente calificada, empero sólo tenía 3 años y 27 días, si se tiene en cuenta que a partir del 24 de junio de 1994, ocupó el cargo de especialista en ingresos públicos, cargo que como se indicó en precedencia, exige entre sus requisitos el título de especialista. Tampoco el título de Université Pantheón-Assas Paris II, no sólo porque no otorgó el título de especialista, sino que además lo obtuvo el 16 de julio de 1997, esto es, con posterioridad al 11 de julio de 1990, fecha de entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997».

1.3. El recurso de apelación

La parte actora, actuando por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación en el que solicitó la revocatoria de la sentencia...

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