SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2019-00116-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379012

SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2019-00116-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-41-000-2019-00116-01
Fecha08 Mayo 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN -POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / AUSENCIA DE RIESGO O PERJUICIO IRREMEDIABLE


[l]a S. constata que los accionantes tienen a su disposición otros mecanismos judiciales para cuestionar la legalidad del Decreto 1512 de 2018, objeto de reproche constitucional, y de la Resolución No. 207 del 18 de enero de 2019, razón por la cual la presente acción de tutela deviene en improcedente. [E]n el caso concreto no está acreditado perjuicio irremediable alguno que haga procedente la tutela como mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales invocados como vulnerados. [La] S. concluye que en el caso concreto la tutela objeto de estudio es improcedente, respecto a las pretensiones dirigidas al nombramiento de los accionantes en el cargo de P. Judicial II de la JEP, toda vez que cuentan con mecanismos judiciales ordinarios que les permiten salvaguardar sus derechos fundamentales, sin necesidad de que intervenga el juez de tutela. Además, tampoco se encuentra acreditado un riesgo o perjuicio irremediable que habilite la procedencia de este amparo como mecanismo transitorio.


NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, criterio que reiteró el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad generales y específicos precisados por la Corte Constitucional, consultar: Consejo de Estado, S. Plena, sentencia del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-41-000-2019-00116-01(AC)


Actor: D.E.R. LEAL Y OTROS


Demandado: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA


Decide la S. la impugnación interpuesta por los señores D.E.L.R. y H. de Jesús Muñoz Villegas contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, el 22 de febrero de 2019, mediante la cual se negaron las pretensiones de la acción de tutela de la referencia.


A N T E C E D E N T E S


1. Demanda


Pretensiones


El 24 de enero de 2019 (fls. 1 a 12, C. 1), los señores Darío Eduardo L.R., H. de J.M.V. y H.E.B.C., en nombre propio, interpusieron acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de acceso a la carrera administrativa por meritocracia, al trabajo y al debido proceso. Como consecuencia, formularon las siguientes pretensiones (fls. 9 y 10, C. 1):


1. Se ampare nuestros derechos fundamentales al debido proceso administrativo, el acceso a cargos públicos (derecho al trabajo), derecho al mérito y demás que resulten aplicables al caso concreto.


2. Como consecuencia directa del amparo constitucional, se ordene al señor P. General de la Nación en su calidad de nominador, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela, profiera los actos administrativos de nombramiento y notifique debidamente los mismos, garantizando la posesión efectiva de los accionantes en el cargo respectivo.


3. Se advierta al señor P. que en lo sucesivo debe abstenerse de violar derechos fundamentales por no uso de lista de elegibles.


Hechos


En la demanda se narró que, mediante sentencia C – 101 de 2013, la Corte Constitucional le ordenó a la Procuraduría General de la Nación, convocar a concurso de méritos para proveer los cargos de P. Judicial I y II en las diferentes áreas (penal, laboral, contencioso administrativo, etc.).


En cumplimiento de la orden impartida por la Corte, la Procuraduría General de la Nación abrió la convocatoria 040 del 20 de enero de 2015, en la cual se inscribieron los señores Darío Eduardo L.R., H. de J.M.V. y H.E.B.C..


Mediante la Resolución 357 del 11 de julio de 2016, modificada por la Resolución 0043 del 21 de febrero de 2017, se conformó la lista de elegibles para el cargo de P. Judicial II en lo Penal, en la cual los señores L.R., Muñoz Villegas y B.C., se encuentran en los puestos 224, 226 y 230, respectivamente.


Manifiesta la parte actora que, a la fecha de presentación de la tutela, en la Procuraduría General de la Nación se habían provisto 216 cargos con la lista en mención y que existen 4 vacantes ocupadas en provisionalidad y 12 más creadas para la JEP, las cuales deben ser provistas obligatoriamente con la lista de elegibles conformada mediante la Resolución 0043 del 21 de febrero de 2017.


2. Argumentos de la tutela


La parte actora considera que la Procuraduría General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales de acceso a la carrera administrativa por meritocracia, al trabajo y al debido proceso, al no haber procedido con el nombramiento y posesión de las personas que seguían en el respectivo orden de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución 0043 del 21 de febrero de 2017, en los cargos vacantes para P. Judicial II, los cuales están ocupados en provisionalidad por otras personas, así como en los 12 cargos de esa misma denominación que fueron creados para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).


3. Trámite impartido e intervenciones


Mediante auto del 14 de febrero de 2019 (fl. 5, C. 2), el despacho sustanciador del proceso en primera instancia, admitió la acción de tutela y ordenó que se notificara a la entidad accionada.

3.1. La Procuraduría General de la Nación (fls. 8 a 13, C. 2) rindió el informe respectivo y señaló que la Convocatoria 040 de 2015 tenía como fin proveer 208 empleos de P. Judicial II en lo Penal, de los cuales se asignaron 203 a personas que hacían parte de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución 0043 del 21 de febrero de 2017, en el debido orden de elegibilidad. Agregó que se nombró en provisionalidad los 5 cargos restantes, en cumplimiento de órdenes impartidas por jueces que ampararon los derechos de personas que ostentaban la condición de sujetos especiales de protección constitucional, sin que sea posible desvincularlas.


Teniendo en cuenta lo anterior, manifestó que la entidad ha actuado diligentemente y ha procurado garantizar el acceso a la carrera administrativa de quienes se encuentran en la lista de elegibles, pero, por razones ajenas a su voluntad, se impone la permanencia de 5 funcionarios en provisionalidad, en el referido empleo.


Finalmente, respecto de las 12 plazas de P. Judicial II creadas mediante el Decreto 1512 de 2018, precisó que estas no fueron ofertadas, pues...

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