SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2012-00581-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-04-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | LEY 60 DE 1990 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 3 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 4 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 5 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 6 / DECRETO REGLAMENTARIO 1724 DE 1997 – ARTÍCULO 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 1724 DE 1997 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1268 DE 1999 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1268 DE 1999 – ARTÍCULO 2 / DECRETO REGLAMENTARIO 1336 DE 2003 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2177 DE 2006 – ARTÍCULO 1 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 11 Abril 2019 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2012-00581-01 |
PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA EN LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Sólo puede ser reconocida en favor del personal de planta / PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA Requisitos / EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA Calificación del empleador
Esta subsección mantendrá la tesis expuesta en la sentencia de unificación del 19 de mayo de 2016, en el sentido de que aquellos funcionarios de la DIAN que fueron incorporados automáticamente al sistema de carrera administrativa de la entidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto 2117 de 1992, no tienen derecho al reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, con excepción de quienes antes de dicha incorporación automática, tuvieran derechos de carrera o estuvieran vinculados mediante concurso interno realizado por la entidad. ( ). Es claro que el actor no acreditó la calificación de la experiencia laboral expedida por el jefe de la entidad, que permita determinar los altos índices de gestión que justifiquen el reconocimiento y pago de la prima técnica, en los que hace referencia a los empleos que desempeñó en el nivel profesional como «especialista tributario nivel 50, grado 39 y especialista en ingresos públicos I, nivel 40, grado 28». Tal situación, en sentir de la Sala, desconoce lo dispuesto en los artículos 2 del Decreto 1661 de 1991 y 4 del Decreto 2164 de ese año, según los cuales la experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo deberá ser calificada por el jefe de la entidad con base en la documentación que el funcionario acredite.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Segunda, sentencia de 29 de enero de 2015, radicación: 4499-13, C.P.: L.R.V.Q..
FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1990 ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 ARTÍCULO 3 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 ARTÍCULO 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 ARTÍCULO 4 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 ARTÍCULO 5 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 ARTÍCULO 6 / DECRETO REGLAMENTARIO 1724 DE 1997 ARTÍCULO 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 1724 DE 1997 ARTÍCULO 4 / DECRETO 1268 DE 1999 ARTÍCULO 1 / DECRETO 1268 DE 1999 ARTÍCULO 2 / DECRETO REGLAMENTARIO 1336 DE 2003 ARTÍCULO 1 / DECRETO 2177 DE 2006 ARTÍCULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).
R.icación número: 25000-23-42-000-2012-00581-01(4050-13)
Actor: CARLOS CERÓN SALAMANCA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: Prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA _____________________________________________________________
Le corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, el 15 de agosto de 2013, que denegó las súplicas de la demanda instaurada contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
1. Antecedentes
1.1. La demanda
1.1.1. Pretensiones
En ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Carlos Cerón Salamanca, mediante apoderado judicial, interpuso demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en orden a obtener la nulidad del oficio 100000202-001585 del 22 de diciembre de 2011 proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se niega el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada; y, de la Resolución 003870 de 30 de mayo de 2012, expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que resuelve un recurso de reposición y decide confirmar la decisión anterior.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en un 50% de la asignación básica mensual, desde la fecha en que cumplió los requisitos para acceder al beneficio; que la ponderación de factores y la acreditación de requisitos adicionales, se contabilicen desde el ingreso a la entidad y hasta la fecha en que se profiera el acto administrativo que de cumplimiento a la sentencia; que el reconocimiento constituya factor salarial y se reliquiden todas las prestaciones e incentivos correspondientes; y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
1.1.2. Hechos
Para sustentar sus pretensiones, la parte actora expuso los siguientes hechos:
1.1.2.1. Ingresó a la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 23 de noviembre de 1982 y se incorporó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN el 26 de agosto de 1991.
1.1.2.2. Por reunir los requisitos exigidos en la ley, fue inscrito en el sistema específico de carrera administrativa de la DIAN según lo dispuesto en el Decreto 2117 de 1992, entidad en donde ha desempeñado los cargos en propiedad, del nivel profesional, como especialista en ingresos públicos I, nivel 40, grados 28 y 29; inspector I, código 305, grado 05; e inspector II, código 306, grado 06.
1.1.2.3. Es beneficiario de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada consagrada en el Decreto 1661 de 1991, en consideración a que desde el 23 de noviembre de 1982 se ha desempeñado en propiedad en la entidad, es abogado de la Universidad Libre, especializado en Derecho Procesal de la citada institución, y ha cursado varios diplomados, seminarios y cursos de capacitación no formal desde el año 1998.
1.1.3. Normas violadas y concepto de la violación
Como tales se señalan los artículos 53 de la Constitución Política; y, los Decretos 1661 de 1991, 2164 de 1991, y 1724 de 1997.
Consideró que los actos acusados deben ser anulados, por cuanto de conformidad con las disposiciones normativas enunciadas y la jurisprudencia del Consejo de Estado, le asiste derecho al reconocimiento de la prima técnica, toda vez que ha obtenido títulos de pregrado y de formación avanzada, y acumula la experiencia calificada requerida para ello con antelación a la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997.
1.2. La sentencia apelada
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección D, mediante providencia del 15 de agosto de 2013 denegó las súplicas de la demanda con base en los siguientes argumentos:
Señaló que a pesar de que el actor acreditó el desempeño de un cargo del nivel profesional con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997, y contaba con los títulos de abogado y de especialista en derecho procesal, no probó que cumpliera con los tres años de experiencia altamente calificada.
En efecto, adujo que la certificación expedida por la subdirectora de gestión de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la que constan los cargos desempeñados, no evidencia que la experiencia sea idónea, tal y como lo señalan los Decretos 1661 y 2164 de 1991, pues no demuestra los altos índices de eficiencia que justifiquen el reconocimiento y pago de la referida prestación.
1.3. El recurso de apelación
La parte actora interpuso recurso de apelación argumentando, que la certificación expedida por la entidad demandada claramente demostró su experiencia en el nivel profesional por más de treinta años, al haber ingresado al cargo de especialista en ingresos públicos I, nivel 40, grado 28, el 23 de noviembre de 1982, aunado al hecho de que desempeñó los cargos de auditor, profesional universitario, jefe de sección, jefe de división, y especialista tributario, coordinador jurídico, jefe de división y director de la Dirección de Fiscalización.
De igual manera, adujo que aportó constancia expedida por la Universidad Libre en la cual certificó que fue docente en la facultad de Contaduría y que adicionalmente, ha cursado y aprobado diplomados, seminarios y cursos de capacitación no formal desde el año 1998.
Citó apartes de la sentencia proferida por el Consejo de Estado del 17 de noviembre de 2011, actor: S.R.H. en la que, en un asunto de similares contornos se accedió a las súplicas de la demanda.
1.4. Alegatos de conclusión en segunda instancia
Las partes reiteraron los argumentos expuestos en la contestación de la demandada y en el recurso de apelación (ff. 244-263)
1.5. El Ministerio público
La Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado solicitó se revoque la sentencia del tribunal.
Precisó que el actor acreditó las exigencias de que tratan los Decretos 1661 y 2164 de 1991 para ser beneficiario de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, al aportarse al plenario copia del título de abogado, especialización en derecho probatorio, y el desempeño de los cargos de auditor, profesional, jefe de sección, jefe de división, especialista tributario, especialista en ingresos públicos, coordinador jurídico e inspector, los cuales permiten inferir grados altos de gestión.
Surtido el trámite legal y al no observarse causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes,
2. Consideraciones
2.1.El problema jurídico
Se circunscribe a determinar si el señor...
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