SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2019-00002-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 18-03-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 25000-23-36-000-2019-00002-01 |
Fecha | 18 Marzo 2019 |
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Proferido en ejercicio del poder disciplinario / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Existencia de otro mecanismo de defensa judicial / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio judicial de defensa idóneo
[L]os solicitantes estiman que la Procuraduría General de la Nación vulneró su derecho al debido proceso al proferir unas sanciones disciplinarias, tienen a su disposición el trámite previsto por el artículo 138 del CPACA para controvertir la legalidad de esos actos. Asimismo, pueden solicitar una medida cautelar. En consecuencia, la tutela es improcedente, porque existe otro medio de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00002-01(AC)
Actor: LINDA ESPERANZA PERDOMO RAMÍREZ Y OTROS
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Sala decide la impugnación1 interpuesta por Linda Esperanza Perdomo Ramírez, Camilo Ernesto Delgado Herrera, Víctor Julio Ariza Loaiza, Marco Tulio Quiroga Mendieta, Juan Evangelista Ávila Sánchez, Flavio William Rosas Jurado, Víctor Hugo Gracia Contreras, Carlos Andrés Castro y Humberto Quintero contra el fallo del 28 de enero de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó el amparo.
SÍNTESIS DEL CASO
Se impugnan unos fallos sancionatorios de la Procuraduría General de la Nación, que suspendieron en el ejercicio de funciones a unos concejales del municipio de Ibagué por incurrir en falta disciplinaria, al designar como contralor municipal a una persona inhabilitada. Se afirma que esos actos vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de los solicitantes.
ANTECEDENTES
El 11 de enero de 2019, Linda Esperanza Perdomo Ramírez, Camilo Ernesto Delgado Herrera, Víctor Hugo Ariza Loaiza, Marco Tulio Quiroga Mendieta, Juan Evangelista Ávila Sánchez, Flavio William Rosas Jurado, Víctor Hugo Gracia Contreras, Carlos Andrés Castro León y Humberto Quintero, a través de apoderado judicial, formularon acción de tutela contra la Procuraduría...
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