SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00532-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379316

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00532-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-11-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-37-000-2015-00532-02
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha06 Noviembre 2019

IMPUESTO AL CONSUMO NO HACE PARTE DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00532-02(23529)

Actor: REPRESENTACIONES CONTINENTAL S.A.

Demandado: DISTRITO DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE HACIENDA

FALLO

Procede la Sección Cuarta a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Secretaría Distrital de Hacienda, parte demandada en el presente proceso, contra la sentencia de primera instancia de 5 de octubre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B, que resolvió lo siguiente:

PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 1650DDI036629 de 22 de julio de 2013 y de la Resolución No. DDI 039686 de 27 de junio de 2014 proferidas por la SECRETARÍA DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo.

SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho DECLÁRESE en firme las declaraciones privadas presentadas por la sociedad REPRESENTACIONES CONTINENTAL S.A.S. en el Distrito Capital respecto del impuesto de industria y comercio correspondiente a los bimestres 3 a 6 del año 2010 y 1 a 6 del año 2011.

TERCERO: No se condena en costas.”[1]

ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad Representaciones Continental S.A. solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas.

“1. Se decrete la nulidad de los siguientes actos administrativos:

2) La Resolución N° 1650DDI036629 del 22 de Julio de 2013 “Por la cual se profiere la Liquidación Oficial de Revisión” emitida por el Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección de Impuestos Distritales de Bogotá, que determina un mayor valor por concepto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y las sanciones por inexactitud a cargo de la Sociedad REPRESENTACIONES CONTINENTAL S.A., por los siguientes periodos gravables.

CONCEPTO

2.010

2.011

TOTAL

Industria y Comercio

1.522.417.000

2.014.729.000

3.537.146.000

Avisos

228.361.000

302.209.000

530.570.000

Sanciones

2.801.245.000

3.707.201.000

6.508.446.000

TOTAL

4.552.023.000

6.024.139.000

10.576.162.000

b) La Resolución N° DDI 039686 del 27 de junio de 2014 proferida por el Jefe de la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá “Por la cual se resuelve un recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial de revisión que se le practicó a la sociedad REPRESENTACIONES CONTINENTAL S.A, por concepto del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros”, confirmando en todas sus partes la Liquidación Oficial de Revisión.

2. Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de la Sociedad REPRESENTACIONES CONTINENTAL S.A., en los siguientes términos:

A. Que se declare que la sociedad no está obligada a pagar la suma determinada en la liquidación oficial por concepto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros los bimestres 3 a 6 del año gravable 2010 y 1 a 6 del año gravable 2011; ni a cancelar la sanción por inexactitud.

B. Que no son de cargo de la sociedad REPRESENTACIONES CONTINENTAL S.A. las costas en que incurra el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, con relación a las mencionadas actuaciones administrativas ni con las relacionadas con este proceso.”[2]

1.2. Hechos relevantes para el asunto

1.2.1. Representaciones Continental S.A. es una sociedad dedicada a la comercialización, venta de licores y productos populares y de consumo masivo como cigarrillos, bebidas, entre otros.

1.2.2. Por el ejercicio de tales actividades en el Distrito de Bogotá, presentó declaraciones de impuesto de industria y comercio por los bimestres 3° a 6° del 2010 y 1° a 6° de 2011, en las que liquidó un impuesto por $4.614.996.000.

1.2.3. La Oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, ordenó iniciar investigación tributaria contra la actora por los periodos de Ica mencionados. Consideró que hubo inexactitud sancionable por cuanto no declaró la totalidad de los ingresos obtenidos por las ventas facturadas por concepto de licores y cigarrillos, al descontar de estos valores el valor correspondiente al impuesto al consumo.

1.2.4. En el curso de esas investigaciones se realizaron cruces, verificaciones y visitas tributarias a la sociedad, con base en las cuales se profirió el Requerimiento Especial 2012EE264688 de 9 de noviembre de 2012, en el que se propuso modificar las declaraciones privadas de Ica y se propuso una sanción por inexactitud.

1.2.5. Previa respuesta de la contribuyente, el 22 de julio de 2013 la Subdirección de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital profirió Liquidación Oficial de Revisión nro. 1650DDI036629, en la que liquidó el Ica de la sociedad correspondiente a los bimestres 3° a 6° de 2010 y 1 a 6° de 2011 y confirmó la sanción por inexactitud.

1.2.6. Contra la anterior decisión presentó recurso de reconsideración, el cual fue resuelto en la Resolución nro. DDI 039686 de 27 de junio de 2014 confirmándola.

1.3. Normas violadas y concepto de violación

1.3.1. La sociedad Representaciones Continental S.A. considera que los actos demandados vulneran las siguientes normas:

(i) Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia

(ii) Artículos 202, 203 y 204 de la Ley 223 de 1995

(iii) Artículos 22 y 23 del Decreto 2141 de 1996

(iv) Artículo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002

(v) Artículos 64 y 101 del Decreto 807 de 1993

1.3.2. La demandante sostiene que las resoluciones acusadas son nulas por las siguientes razones:

(i) Los actos demandados vulneran el artículo 338 Constitucional, porque la Administración sin tener facultades para ello, modifica la base gravable del impuesto de industria y comercio y trata el impuesto al consumo como un ingreso gravado con Ica.

Señala que el legislador en los artículos 202 y 204 de la Ley 223 de 1995, por motivos de eficiencia en el recaudo, adelantó la causación del impuesto al consumo respecto de la realización del hecho gravable, sin embargo, la Administración no puede inferir que el producto se entiende consumido cuando sale de fábrica, porque las presunciones en materia tributaria deben ser establecidas por el legislador y no por vía de interpretación.

(iii) La Administración no reconoce a la sociedad la condición de “responsable del impuesto al consumo” por no ser productor o importador, manifestando que al no ser responsable no lo declara ni lo paga.

Por efectos de esa interpretación, la Dirección Distrital de Impuestos considera que el impuesto al consumo es trasladable al consumidor final en el precio de venta, por lo que su recaudo hace parte de los ingresos de los distribuidores, y en esa medida había lugar a la adición de la base gravable del impuesto de industria y comercio.

Contrario a esto, la contribuyente afirma que los distribuidores de licores si tienen la calidad de responsables del impuesto al consumo en virtud de los artículos 215 de la Ley 223 de 1995 y artículo 22 del Decreto Reglamentario 2141 de 1996, que establecen que “los distribuidores de licores en su calidad de responsables del impuesto al consumo están obligados a registrarse en la Secretaría de Hacienda del Distrito y a llevar un sistema contable que permita establecer las bases del impuesto al consumo.”

(iv) Explica la actora que, el tratamiento del impuesto al consumo en cabeza del distribuidor es el de un pago anticipado del impuesto, que recupera cuando vende el producto gravado al consumidor final. Por...

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