SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2019-00021-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379510

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2019-00021-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 30 / LEY 1095 DE 2006
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Enero 2019
Número de expediente25000-23-36-000-2019-00021-01

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS – No es una instancia adicional del proceso ni tampoco desplaza los medios o instancias ordinarias para reclamar la garantía del derecho a la libertad individual / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS POR EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA / SOLICITUD DE LIBERTAD POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO – Debe presentarse ante el Juez de Control de Garantías

[L]a S. considera que es un instrumento especial y excepcional de protección de la libertad individual de las personas. No obstante, este instrumento no puede ser utilizado o aplicado en forma indiscriminada y menos aun cuando para la protección de ese derecho fundamental el indiciado o procesado cuenta con los instrumentos judiciales ordinarios idóneos y eficaces, como lo es por ejemplo la petición de audiencia de libertad por vencimiento de términos que puede solicitarse ante los jueces penales con función de control de garantías. Sobre el particular, tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia han precisado puntualmente que la acción de hábeas corpus no constituye un recurso ordinario adicional a los preestablecidos por el legislador en la ley procesal penal, ni una instancia adicional del proceso ni tampoco desplaza los medios o instancias ordinarias para reclamar la garantía del derecho a la libertad individual; por ello resulta improcedente el ejercicio de la acción de hábeas corpus ante la existencia y viabilidad de los mecanismos ordinarios de protección del derecho a la libertad personal. (…) En ese contexto, esta S., de las pruebas allegadas al presente proceso y de la consulta efectuada al Sistema de Información Judicial Colombiano, observa que la actora, a la fecha, no ha solicitado ante el juez de control de garantías la libertad con fundamento en el vencimiento de términos de que trata el numeral 5.° del artículo 317 de la Ley 906. Lo anterior evidencia que la actora dispone de otro mecanismo eficaz para solicitar su libertad, mecanismo que no ha agotado, por lo tanto, la acción de hábeas corpus se torna en improcedente, comoquiera que no constituye un recurso ordinario adicional a los preestablecidos por el legislador en la ley procesal penal y, sobre todo, no es una instancia adicional del trámite ordinario con que cuenta para resolver su situación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 30 / LEY 1095 DE 2006

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00021-01(HC)

Actor: L.M.N.O.

Demandado: JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ

Acción de Hábeas Corpus

Temas: Procedencia de la acción de hábeas corpus por “[…] vencimiento de término […]” e impugnación contra la providencia que declara improcedente la acción de hábeas corpus.

La S. Unitaria resuelve la impugnación interpuesta por la señora L.M.N.O. contra la providencia proferida el 18 de enero de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual declaró improcedente la acción de hábeas corpus.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes, ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

  1. ANTECEDENTES

La demanda

1. La señora L.M.N.O., en nombre propio, instauró acción de hábeas corpus contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, alegando la privación ilegal de la libertad por “[…] vencimiento de término […][1].

2. La señora L.M.N.O. formuló las siguientes pretensiones[2]:

“[...] Bajo la gravedad de juramento, pido me solucionen mi situación jurídica x (sic) vencimiento de término (sic). Soy una madre que está desesperada x (sic) sus hijos y además la Magistrada M.I.A. me concedió mi impugnación de x (sic) D. no quiero seguir vulnerando el derecho al menor. Art. (sic) 42, 44, solo pido justicia.

Peticiones

Pido mi vencimiento de término.

Pido mi libertad por vencimiento.

[...]

Pido libertad inmediata por vencimiento de término [...]”.

Fundamentos fácticos

3. Se precisa que esta S. estableció los hechos que fundamentan la acción de hábeas corpus de la referencia del escrito presentado por la actora, de las pruebas que obran en el expediente, del informe que rindió el Juez Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, durante el trámite de la acción, en primera instancia, y de los hechos señalados por el a quo del proceso penal identificado con el número único de radicación 11001600000020180106300, debido a que la señora L.M.N.O. no los expuso. En consecuencia, los hechos que fundamentan la acción, en síntesis, son los siguientes:

3.1. El Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá formuló imputación e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario contra la señora L.M.N.O. por el presunto delito de secuestro agravado y concierto para delinquir agravado, el 21 de enero de 2018, dentro del proceso penal identificado con el número único de radicación 11001600000020180106300[3].

3.2. En consecuencia de lo anterior, la señora L.M.N.O. fue remitida al Establecimiento de Reclusión de Mujeres de Bogotá “El Buen Pastor”.

3.3. La Fiscalía Noventa y Cuatro Delegada ante el Gaula de Bogotá presentó escrito de acusación contra la señora L.M.N.O. como presunta autora del delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo como presunta coautora de secuestro extorsivo agravado, el 25 de mayo de 2018[4].

3.4. El proceso correspondió, por reparto, al Juzgado Noveno Penal Especializado de Bogotá, que mediante auto proferido el 28 de mayo de 2018[5], avocó conocimiento del asunto y fijó como fecha para la realización de la audiencia de formulación de acusación el día 10 de julio de 2018; sin embargo, la diligencia no fue realizada por quebrantos de salud que padeció el titular del Despacho Judicial, “[…] programándola para el 17 de agosto de 2018, la cual fue reprogramada para el 31 de agosto de la misma anualidad […][6].

3.5. El abogado defensor de la señora L.M.N.O. solicitó el aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación programada para el 31 de agosto de 2018, por tener otra diligencia programada para la misma fecha[7].

3.6. El Juzgado Noveno Penal Especializado de Bogotá, el 31 de agosto de 2018, señaló nueva fecha para la audiencia de formulación de acusación para el 25 de septiembre de 2018[8], diligencia que tampoco se llevó a cabo en razón a que el defensor de la señora L.M.N.O. no se presentó[9]. La audiencia se reprogramó para el 16 de octubre de 2018.

3.7. El Juzgado Noveno Penal Especializado de Bogotá, celebró la audiencia de formulación de acusación dentro del proceso penal identificado con el número único de radicación 11001600000020180106300, el 16 de octubre de 2018, oportunidad en la que se señaló el día 16 de noviembre del mismo año para realizar la audiencia preparatoria[10].

3.8. El Juzgado Noveno Penal Especializado de Bogotá, reprogramó la audiencia preparatoria debido a que el defensor de la señora L.M.N.O. no asistió a la diligencia fijada para el día 16 de noviembre de 2018, audiencia que fue reprogramada para el día 19 de febrero de 2019[11].

Actuación procesal

4. La señora L.M.N.O. presentó la acción de hábeas corpus el 16 de enero de 2019[12], ante la Oficina Asesora Jurídica del Establecimiento de Reclusión de Mujeres de Bogota - El Buen Pastor[13].

5. La acción de ...

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