SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-00300-02 de Consejo de Estado del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845379532

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-00300-02 de Consejo de Estado del 26-02-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141- NUMERAL 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 26 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 631 / RESOLUCIÓN 3847 DE 2008 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1738 DE 1998 – ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 7612 DE 2008 – ARTÍCULO 1 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 361 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188
Emisornull
Fecha26 Febrero 2020
Número de expediente25000-23-37-000-2013-00300-02




Radicado: 25000-23-37-000-2013-00300-02 (24656)

Demandante: S.H.

CAUSAL DE IMPEDIMENTO – Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior / IMPEDIMENTO – Configuración


La Magistrada S.J.C.B. manifestó estar impedida para conocer de este asunto, con fundamento en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, pues conoció del proceso en instancia anterior, en la época que se desempeñó como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Al respecto, se encuentra que se configura que la causal de impedimento invocada por la Consejera, porque conoció el proceso en primera instancia. En consecuencia, quedará separada de decidir sobre el presente asunto.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141- NUMERAL 2


FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DE LA DIAN – Alcance / OBLIGACIÓN DE INFORMAR EN MEDIOS MAGNÉTICOS – Sujetos obligados / INGRESOS BRUTOS CON BASE EN LOS CUALES SE ESTABLECÍA EL DEBER DE INFORMAR EN MEDIOS MAGNÉTICOS – Comprensión / INGRESOS BRUTOS QUE DETERMINAN SI UNA PERSONA ESTÁ OBLIGADA A PRESENTAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO – Comprensión / INGRESOS POR GANANCIAS OCASIONALES NO DETERMINAN SI UNA PERSONA ESTÁ OBLIGADA A PRESENTAR LA INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS – Configuración / INGRESOS BRUTOS INSUFICIENTES PARA INFORMAR EN MEDIOS MAGNÉTICOS – Configuración / SANCIÓN POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO 2008– GANANCIAS OCASIONALES.


En el marco de las facultades de fiscalización e investigación que posee la DIAN para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, el artículo 631 del Estatuto Tributario especifica la información que dicha entidad puede solicitar a los administrados con el propósito de hacer los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos. Mediante Resolución 3847 de 30 de abril de 2008, la DIAN estableció el grupo de sujetos obligados a suministrar, por el año gravable 2008, la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998. El artículo primero de la referida resolución, modificado por el artículo 1 de la Resolución 7612 de 2008, dispone, en lo pertinente, lo siguiente: “Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2007. Las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2007, sean superiores a mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000). (…) Así, para el año gravable 2008, estaban obligados a presentar información en medios magnéticos las personas naturales, comerciantes o no, declarantes del impuesto sobre la renta del año gravable 2007 que tuvieran unos ingresos brutos superiores a $1.100.000.000. Además, el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 3847 de 2008 disponía que los ingresos brutos con base en los cuales se establecía el deber de informar en medios magnéticos comprendían los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en la correspondiente vigencia fiscal, en términos del artículo 26 del Estatuto Tributario. (…) Conforme con el artículo 26 del E.T, los ingresos brutos están compuestos por todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio en el momento de su percepción y que no se hayan exceptuado expresamente por la ley. Respecto de los ingresos brutos que determinan si una persona está obligada a presentar la información exógena del artículo 631 del Estatuto Tributario, la Sala, al anular los Conceptos DIAN 016455 de 26 de febrero de 2009 y 013446 de 29 de febrero de 2012, que dieron alcance a la Resolución N 03847 de 2008, en el sentido de disponer que los ingresos por ganancias ocasionales, por ser extraordinarios, debían tenerse en cuenta dentro de los ingresos brutos para establecer la obligación de presentar información exógena, (…) En ese orden de ideas, los ingresos brutos que determinan la obligación de informar en medios magnéticos son los que se emplean en la depuración de la renta líquida gravable en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario, no los ingresos extraordinarios que se utilizan para establecer el impuesto complementario de ganancias ocasionales. (…) En este contexto, la Sala reitera que los ingresos brutos que determinan la obligación de presentar información exógena solo incluyen los ingresos ordinarios y extraordinarios que se depuran conforme con el artículo 26 del Estatuto Tributario, no los ingresos extraordinarios que se utilizan para establecer el impuesto complementario de ganancias ocasionales. En consecuencia, como lo sostiene el demandante, los ingresos por ganancias ocasionales por $3.400.001.000, no podían ser tenidos en cuenta por la DIAN para determinar si estaba obligado a presentar información en medios magnéticos por la vigencia fiscal 2008. Por tanto, para el año gravable 2008 la actora no tenía el tope de ingresos brutos para informar ($1.100.000.000), previsto en el artículo 1 de la Resolución 3847 de 2008.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 26 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 631 / RESOLUCIÓN 3847 DE 2008ARTÍCULO 1 / DECRETO 1738 DE 1998 – ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 7612 DE 2008 – ARTÍCULO 1


CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de prueba de su causación


La Sala advierte que no se condena en costas, pues conforme con el artículo 188 del CPACA, en los procesos ante esta jurisdicción, la condena en costas, que según el artículo 361 del CGP incluye las agencias en derecho, se rige por las reglas previstas el artículo 365 del Código General del Proceso y una de estas reglas es la del numeral 8, según la cual “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”, requisito que no se cumple en este asunto.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 361 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00300-02(24656)


Actor: S.H.


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contra la sentencia del 30 de enero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que accedió a las pretensiones de la demanda1.


La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente2:


Primero: Anúlanse las Resoluciones 322412011000461 de 21 de junio de 2011 y su confirmatoria la Resolución 900.163 de 12 de junio de 2012, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respectivamente, mediante las cuales impuso sanción por no enviar información por el año gravable 2008, a través de las cuales se impuso la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario en la suma de $173.933.000 por no presentar la información en medios magnéticos por el año gravable 2008.


Segundo: A título de restablecimiento del derecho, declárese que S.H. no se encontraba obligado a presentar información exógena por el año gravable 2008 y en ese sentido no había lugar a imponer sanción por no enviar información en la suma de $173.933.000.


Tercero: No se condena en costas por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

ANTECEDENTES


Previa expedición del pliego de cargos3, mediante Resolución N° 322412011000461 del 21 de junio de 20114, la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá le impuso al demandante una sanción por valor de $173.933.000, por no suministrar información exógena del año 2008 dentro de los plazos establecidos. La suma equivale al 5% del valor de la información registrada en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2008, de conformidad con el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario.


El señor S.H. interpuso recurso de reconsideración el 23 de agosto de 2011 contra la resolución sanción.


Mediante Resolución N° 900.163, se resolvió el recurso de reconsideración, en el sentido de confirmar la Resolución Sanción N° 322412011000461 del 21 de junio de 20115.


DEMANDA


El señor S.H., por intermedio de apoderado, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones6:


Primero.- Que son nulos los siguientes actos administrativos:


  1. La Resolución...

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