SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00539-02 de Consejo de Estado del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845379564

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00539-02 de Consejo de Estado del 26-02-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 85
Emisornull
Número de expediente25000-23-37-000-2014-00539-02
Fecha26 Febrero 2020

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración

[L]a Sala debe pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra. S.J.C.B. (f. 460), por haber conocido del proceso en primera instancia. Corroborada esa afirmación, se declarará fundado el referido impedimento. En consecuencia, la Consejera de Estado quedará separada del conocimiento del presente asunto. Con todo, existe quorum para decidir, razón por la cual la Sala se pronunciará sobre el litigio planteado por las partes.

EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 85 DE LA LEY 142 DE 1994 - Reiteración de jurisprudencia / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 85 DE LA LEY 142 DE 1994 PROPUESTA POR LA SSPD – Alcance

[L]as cuentas contables discutidas, hacen parte de la base gravable del tributo. La Sala encontró no probada la excepción de inconstitucionalidad, en primer lugar, porque el legislador, en ejercicio de su amplia potestad de configuración normativa para establecer tributos, fijó los gastos de funcionamiento como base gravable del tributo, y, en segundo lugar debido a que la Administración, más que argumentar por qué el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 es manifiestamente contrario a la Constitución, expuso la interpretación, que a su juicio, se debe aplicar a tales disposiciones jurídicas.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 85

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA LEY 142 DE 1994 – Alcance / CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS – Finalidad / CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA LEY 142 DE 1994 – Base gravable / CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS - Criterios de liquidación y pago / CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS - Sujetos pasivos / GASTOS DE FUNCIONAMIENTO – Reiteración de jurisprudencia / GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - Definición / BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL – Alcance. No es posible incluir costos, puesto que el artículo 85 de la ley 142 de 1994, se restringe a los gastos de funcionamiento

Según el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, en el período anual respectivo, componen la base gravable de la contribución especial en discusión. Así pues, la Sala, fundamentada en la definición de gastos del Plan General de Contabilidad Pública, definió la expresión «gastos de funcionamiento» como «aquellos gastos que tengan una relación directa o indirecta, pero eso sí, necesaria e inescindible con la prestación de los servicios sometidos a la vigilancia, control, inspección y regulación» y excluyó expresamente de dicho concepto las cuentas del grupo 75, por una parte, porque los costos de producción son una categoría contable y fiscal no asimilable a la categoría de gastos, y porque tales cuentas no tienen una relación necesaria e inescindible con la prestación de los servicios sometidos a vigilancia, control, inspección y regulación.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la excepción por inconstitucionalidad del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 25 de julio de 2019, Exp. 11001-03-27-000-2012-00054-00(19762) C.P. M.C.G.

CONDENA EN COSTAS - Improcedencia por falta de prueba de su causación

[E]n lo que respecta a la condena en costas en segunda instancia, la Sala se abstendrá de imponerlas, toda vez que no obra elemento de prueba que demuestre las erogaciones por ese concepto, por lo que no se encuentran acreditadas las exigencias que hace el ordinal 8.° del artículo 365 del CGP (norma aplicable por remisión expresa del artículo 188 del CPACA) para su procedencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00539-02(23611)

Actor: INTERASEO S. A. ESP

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia del 29 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que anuló parcialmente los actos demandados, sin condena en costas (f. 403), en los siguientes términos:

PRIMERO. DECLÁRESE no probada la excepción de inconstitucionalidad propuesta por la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. DECLÁRESE LA NULIDAD PARCIAL de la Liquidación Oficial N° 20135340019466 de 6 de agosto de 2013 y las Resoluciones Nos. SSPD 20135300036325 de 27 de septiembre de 2013y SSPD-20135000040425 de 22 de octubre del mismo año, proferidas las dos primeras por el Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la última por el S. General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de las cuáles se liquidó la Contribución Especial del año 2013 a cargo de la sociedad INTERASEO S.A. E.S.P., identificada con NIT 819.000.939-1, por valor de $1.088.992.000.

TERCERO. A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO:

A) FÍJASE la contribución especial por el año 2013, a cargo de la sociedad INTERASEO S.A. E.S.P., identificada con NIT 819.000.939-1, en la suma de $77.325.703, de acuerdo con la liquidación efectuada en la parte motiva de esta providencia.

B) ORDÉNSASE a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, devolver a la sociedad INTERASEO S.A. E.S.P., identificada con NIT 819.000.939-1, la suma de $1.228.706.191, con los intereses correspondientes conforme al artículo 192 del C.P.A.C.A.

CUARTO. No se condena en costas por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. (...)

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

El 31 de enero de 2013, la sociedad demandante pagó $114.242.000 por concepto de anticipo de la contribución especial a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 por el periodo gravable 2013 (f. 53).

Así las cosas, el 06 de agosto de 2013, el Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, expidió la Liquidación Oficial SSPD 20135340019466, a través de la cual liquidó la contribución especial por la suma de $1.088.992.000. A ese valor le detrajo la suma de dinero pagada por concepto de anticipo, lo que arrojó un total a pagar de $974.750.000 (ff. 42 a 48).

Mediante recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado el 03 de septiembre de 2013 (ff. 57 a 65), la parte actora sustentó los motivos por los que consideró se debía revocar la liquidación oficial.

El 27 de septiembre de 2013, el Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, expidió la Resolución SSPD 20135300036325, en la que confirmó el acto liquidatorio y concedió el recurso de apelación contra el mismo (ff. 104 a 119).

Frente a ello, el 22 de octubre de 2013, el S. General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD-20135000040425, a través de la cual resolvió el recurso de apelación contra la liquidación oficial (ff. 143 a 159).

Finalmente, el 05 de noviembre de 2013, la parte actora pagó el saldo de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 determinado en el acto liquidatorio, por valor de $974.750.000 (f. 52).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), la parte actora formuló las siguientes pretensiones (ff. 4 a 6):

A) SE DECLARE LA NULIDAD DE LOS SIGUIENTES ACTOS ADMINISTRATIVOS

PRIMERA: Se declare la nulidad del acto administrativo (Liquidación Oficial SSPD No.20135340019466 del 6 de agosto de 2013), correspondiente a la Contribución Especial año 2013, por valor de $1.088.992.000, expedido por el Director Financiero de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.

SEGUNDA: Se declare la nulidad del acto administrativo (Resolución No. SSPD-20135300036325 del 27 de septiembre de 2013, por medio de la cual el Director Financiero de la Superservicios, resolvió el recurso de reposición interpuesto por INTERASEO S.A. E.S.P. contra la Liquidación Oficial SSPD No.20135340019466 del 6 de agosto de 2013, correspondiente a la Contribución Especial año 2013, por valor de $1.088.992.000, confirmando la misma en todas sus partes.

TERCERA: Se declare la nulidad del acto administrativo (Resolución No. SSPD-20135000040425 del 22 de octubre de 2013, a través del cual se resolvió el...

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