SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00435-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379780

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00435-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-01-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00435-01
Fecha24 Enero 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede. Caso: Medida de aseguramiento de detención preventiva contra persona sindicada del delito de rebelión / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA - Aplicación de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA - Requisitos para su procedencia / REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA - Incumplimiento. No se acreditaron dos indicios graves de responsabilidad / FALLA DEL SERVICIO - Se configuró / FALLA DEL SERVICIO - Actuaciones deficientes de la F.ía en la etapa de instrucción

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación - F.ía General de la Nación y la Rama Judicial por la privación de la libertad que padeció el ciudadano V.M. B.D., como presunto autor del delito de rebelión, quien fue absuelto en sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá. (…) [E]stá demostrado que Víctor Manuel B.D. fue absuelto de la investigación porque las pruebas de cargo que provenían, en exclusivo, de las declaraciones de varios informantes, entre ellos, ex integrantes del grupo guerrillero de las FARC, que se sometieron a la justicia, no fueron suficientes para dotar al juez de la convicción necesaria para proferir una sentencia condenatoria. (…) [N]o se observan reunidos los requisitos de que trata el art. 356 de la Ley 600 de 2000 -aplicable al caso- que refiere la existencia de dos indicios graves de responsabilidad como fundamento para la procedencia de la medida de aseguramiento, con la cual se afectó la libertad de V.M. B.D.. Cabe indicar, como concluyó el juez penal al momento de dictar sentencia absolutoria, que la captura del procesado únicamente se soportó en un informe de inteligencia emanado del Comando Operativo y de Integración n.º 13 situado en la región del S., (…) instrumento que no constituye en sí mismo elemento de convicción, que permita configurar la existencia, en este caso, al momento de la imposición de la medida restrictiva de la libertad, de los indicios graves de responsabilidad requeridos. (…) En ese orden de ideas, considera la S. que la responsabilidad del Estado emerge a la luz de un régimen subjetivo o de falla en la prestación del servicio, pues el ente instructor, sin contar con los indicios necesarios impuso el más drástico de los gravámenes a la libertad, porfiándose únicamente en el señalamiento hecho, por informantes y ex miembros del grupo insurgente, en un informe de inteligencia rendido por oficial del Ejército Nacional. (…) [S]e revocará la decisión del a quo, para en su lugar declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial que -frente al caso- le cabe a la Nación - F.ía General de la Nación, pues en virtud de las actuaciones deficientes de esta entidad en la etapa de instrucción, se generó el hecho dañoso, consistente en la privación de la libertad de V.M.B.D..

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356

RESPONSABILIDAD DE ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen aplicable / RESPONSABILIDAD DE ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Análisis de responsabilidad bajo el artículo 90 de la Constitución Política

El presente caso se rige por el art. 68 de la Ley 270 de 1996 (…) bajo el entendido que dicha disposición -artículo 68 de la Ley 270 de 1996- no impedía ni excluía la aplicación directa del artículo 90 de la Constitución, se fue consolidando una postura jurisprudencial reiterativa, conforme a la cual, se daba por entendido que la aplicación de la cláusula general consagrada en la norma superior, derivaba el derecho a la reparación de los daños antijurídicos provenientes de una actuación legítima del Estado, siempre y cuando los afectados no tuvieran el deber jurídico de soportarlos y, en tal medida, se propendía por la aplicación de un régimen objetivo, sin perjuicio de que las particularidades del caso pusieran de manifiesto una falla en la prestación del servicio. (…) [A]unque no existe reproche alguno a la actuación de la entidad en los términos señalados, el análisis de la responsabilidad se observará bajo los parámetros del artículo 90 de la Constitución para derivar el derecho a la reparación cuando los daños provienen de una actuación legitima del Estado, pero que causa daño antijurídico a las personas que no tengan el deber jurídico de soportarlo, tal y como sería cuando se evidencie que la persona no estaba llamada a soportar la privación, por haber sido exonerada por sentencia absolutoria definitiva o su equivalente, porque el hecho no existió, o la conducta no constituía un hecho punible. Desde luego, el estudio y análisis de la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad no se agota con la verificación de los supuestos de hecho del art. 68 de la Ley 270 de 1996, sino que, además, debe tenerse en cuenta el art. 70 ejusdem, que impone al juez el análisis sobre la culpa grave o dolo de la víctima como causal eximente de la responsabilidad estatal.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reconocimiento / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE - Gastos personales / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE - Presunción del salario mínimo

En el presente caso, los mentados perjuicios no solamente se deducen, sino que se encuentran debidamente probados a partir de la declaración rendida por el señor N.G.C. quien dijo ser conocedor de las aflicciones y angustias que la privación de la libertad de V.M. B.D. trajo para sus familiares cercanos. (…) En esa línea, debe recordarse que el demandante estuvo privado de su libertad por un (1) año, dos (2) meses y veinticuatro (24) días, esto es, en el rango superior a doce meses e inferior a dieciocho meses, por lo que se reconocerá una compensación de noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes para la víctima directa, para su compañera permanente y para cada uno de sus hijos. (…) En lo tocante a los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la S. encuentra que estos se contraen a los gastos personales que debieron soportar los demandantes por la privación de la libertad de V.M.B.D.. (…) Frente a los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la S. encuentra que esta deferido al detrimento patrimonial causado debido a la interrupción de las actividades de agricultura y ganadería que desempeñaba el demandante antes de la privación de su libertad, con ocasión de la misma. (…) no podrá otorgársele mérito probatorio a la prueba pericial aportada a la actuación procesal. Sin perjuicio de lo anterior, no desconoce la S. que existen elementos de convicción que dan cuenta de las actividades agrícolas y pecuarias de las cuales el demandante obtenía un ingreso, a su vez que para la fecha de la privación de su libertad se encontraba en edad productiva, en consecuencia resulta procedente el reconocimiento de perjuicio material en la modalidad de lucro cesante por el tiempo en que estuvo recluido. Ahora bien, no fue aportada prueba que acredite el salario o los ingresos percibidos por el demandante al momento de la reclusión, sin embargo se reconocerá la indemnización por concepto de lucro cesante, teniendo en cuenta el tiempo que duró la privación de la libertad, esto es, entre el 14 de enero de 2005 hasta el 7 de abril de 2006, y el salario mínimo legal vigente a la fecha de esta sentencia, sin que en este caso a dicha cifra se le incremente un 25%, por concepto de prestaciones sociales, por cuanto la actividad económica que ejercía el actor era la de una persona independiente dedicada a la agricultura y a labores pecuarias.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00435-01(45545)

Actor: V.M.B.D. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: Responsabilidad administrativa por privación injusta de la libertad

Sin que se observe nulidad de lo actuado, la S. procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia del 11 de mayo de 2012, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C que negó las pretensiones de la demanda (fl. 168 a 172, continuación c. ppal.).

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación-F.ía General de la Nación y la Rama Judicial por la privación de la libertad que padeció el ciudadano V.M.B.D., como presunto autor del delito de rebelión, quien fue absuelto en sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. DEMANDA

1. El 21 de abril de 2008, los señores V.M.B.D. y María Nelly Villalba en nombre propio y en representación de los menores J.F.B.V. y Paula Andrea Beltrán Villalba en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Nación-F.ía General de la Nación y la Rama Judicial (fls. 1 a 10, c. ppal. 1).

1.1. Las pretensiones

La parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas (fl. 1 a 2, c. ppal. 1):

1- Que la Nación-Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y/o F.ía General de la Nación representada por su Director o quien haga sus veces y el F. General de la Nación o quien haga sus veces es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a los señores V.M.B.D., María Nelly Villalba y a los menores Jeiisson Fabián Beltrán Villalba y P.A.B.V., por la privación injusta de la libertad de más de quince (15) meses, de la cual fue objeto el señor Víctor Manuel B.D., que concluyó con sentencia absolutoria a su favor,...

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