SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2012-00023-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379787

SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2012-00023-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-11-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 217 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 218 / LEY 1 DE 1943 – ARTÍCULO 22 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 32
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha15 Noviembre 2019
Número de expediente25000-23-24-000-2012-00023-01

ASUNTOS TERRITORIALES - Regulación y reglamentación / CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN – Participación ciudadana / PROYECTO DE ACUERDO PARA COBRO DE VALORIZACIÓN – Trámite: participación de los beneficiarios antes de su presentación al concejo / EXPEDICIÓN IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Por no haber socializado el acuerdo que establece el cobro de valorización antes de su presentación al Concejo de Tocancipá / AUDIENCIA PÚBLICA – Omisión de su realización en trámite de proyecto de acuerdo para cobro de valorización

[L]a S. advierte que las reuniones de socialización se realizaron con posterioridad a la expedición del Acuerdo 14 de 7 de septiembre de 2009, esto es, los días 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de septiembre de 2009, por lo que no cumplieron lo dispuesto en el artículo 22 de la L. 1ª de 1993 y en el Acuerdo 05 de 2009. Aunado a lo anterior, el a quo estimó que el cumplimiento de la garantía de la participación ciudadana en el trámite del acuerdo cuestionado fue confirmada por los testimonios rendidos en el proceso judicial por el señor E.A.P., en calidad gerente de Proyecciones L.., y por los señores H.A.R.R. y J.A.P.V., quienes fungieron como concejales de Tocancipá en el periodo en el cual se tramitó y aprobó el Acuerdo 14 de 2009, […] esta S. no encuentra que los testigos en referencia hayan afirmado, de manera alguna, que la administración socializó con la comunidad el Proyecto de Acuerdo 25 de 2009 antes de su presentación ante el Concejo Municipal. […] a diferencia de lo estimado por el a quo, esta S. advierte que ni del estudio socioeconómico para la financiación de obras por valorización, ni de los testimonios referidos, se puede deducir que la administración municipal haya garantizado la participación y socialización del Proyecto de Acuerdo 25 de agosto de 2009 con anterioridad a su discusión y aprobación en el Concejo Municipal. […] Revisado detalladamente el expediente, la S. no encuentra prueba alguna que permita inferir que la administración de Tocancipá cumplió con su deber de convocar y realizar audiencia pública para socializar, antes de su radicación ante el Concejo Municipal, el Proyecto de Acuerdo 25 de 2009, “[por] el cual se autoriza el cobro de una valorización de una Contribución de Valorización para la construcción de un Plan de Obras”, en los términos del artículo 49 antes citado.

DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA – Audiencia pública / AUDIENCIA PÚBLICA – Finalidad

De acuerdo con el artículo 32 de la L. 489 de 1998, la audiencia pública constituye una de las acciones para involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. La audiencia pública es un espacio de participación ciudadana, propiciado por la administración pública, en el cual las personas naturales o jurídica y las organizaciones sociales se reúnen en un acto público para intercambiar información, explicaciones, evaluaciones y propuestas sobre aspectos relacionados con la formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas a cargo de cada entidad, así como sobre el manejo de los recursos para cumplir con dichos programas. De esa forma, la audiencia pública, como mecanismo de participación ciudadana, parte de la convocatoria de las entidades públicas y de la facilitación de un espacio propicio para dar a conocer a la sociedad una determinada iniciativa, o para informar sobre su gestión, explicar, consultar o discutir aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, permitiendo el seguimiento y evaluación de sus compromisos, planes y programas.

TESTIGO SOSPECHOSO – Valoración. Rigurosidad / VALORACIÓN DE TESTIGO SOSPECHOSO – Debe efectuarse conforme a las reglas de la sana crítica / EXCLUSIÓN DE TESTIMONIO DE ALCALDE POR SOSPECHOSO – No procede bajo el argumento de haber elaborado el proyecto del acuerdo demandado / TESTIMONIO DE ALCALDE – Debe valorarse junto con los demás medios probatorios

En el sub lite, el Tribunal de instancia decidió no tener en cuenta el testimonio del entonces alcalde del Municipio de Tocancipá, […], toda vez que el mismo no ofrecía imparcialidad al haber sido el encargado de la proyección del acuerdo. Al respecto y contrario a lo señalado por el a quo, la S. considera que el entonces alcalde no se encuentra en los supuestos de que trata las normas en comento [artículos 217 y 218 del Código de Procedimiento Civil], por cuanto que no se observa hecho alguno del cual se pueda afirmar que su credibilidad e imparcialidad se encuentran afectadas y, además, el hecho de haber sido el alcalde en cuya administración se presentó y aprobó el proyecto de acuerdo impide concluir, por sí mismo, que su declaración se torna en sospechosa. Lo anterior cobra mayor relevancia en el sentido que la persona que precisamente rindió testimonio era un servidor público, y que el ejercicio de dicha función estaba sometida el ordenamiento jurídico, tal y como lo dispone los artículos , 122 y 123 de la Constitución Pública. Además, debe recordarse que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de moralidad, imparcialidad, publicidad, transparencia, entre otros. En este sentido, considerar que el entonces alcalde del Municipio de Tocancipá es un testigo sospechoso, sería tanto como concluir que su actuación se apartó de los deberes y principios antes señalados, circunstancia que, como se precisó, no se encuentra demostrada en el proceso de la referencia. En todo caso y sin perjuicio de lo anterior, la S. advierte que el a quo se equivocó al decidir excluir su testimonio, en tanto que de conformidad con los artículos 217 y 218 antes citados, le correspondía valorarlo, esto es, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en conjunto con los demás medios probatorios. La S. no entiende como el a quo decidió excluir el testimonio del entonces alcalde y sí valorar las declaraciones rendidas por los señores […] en calidad de concejales del Municipio de Tocancipá, los cuales participaron en el trámite y aprobación del Acuerdo 14 de 2009. En ese orden de ideas, esta S. no comparte la decisión del a quo de desestimar el testimonio […] por el solo hecho de considerarlo como sospechoso, razón por la cual, el mismo será valorado en conjunto con los demás medios probatorios y de conformidad con las reglas de la sana critica.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 217 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 218 / LEY 1 DE 1943 – ARTÍCULO 22 / LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 32

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 14 DE 2009 (7 de septiembre) CONCEJO MUNICIPAL DE TOCANCIPÁ CUNDINAMARCA (Anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-24-000-2012-00023-01

Actor: J.C.S. TORRES Y A.M.N.H.

Demandado: MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ – CONCEJO MUNICIPAL

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD

Tema: REVOCA SENTENCIA / ACUERDO 14 DE 2009, POR EL CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE UNA CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN / EXPEDICIÓN IRREGULAR. SE CONFIGURÓ POR CUANTO LA ADMINISTRACIÓN NO SE AJUSTÓ AL PROCEDIMIENTO PREVIO PARA LA EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por los señores J.C.S.T. y A.M.N.H., en su condición de demandantes en el proceso de la referencia, en contra de la sentencia proferida el 31 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera ̶ Subsección C – en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR