SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2012-00495-01 de Consejo de Estado del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845379933

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2012-00495-01 de Consejo de Estado del 26-02-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 82 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 8 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 74 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 81 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 83 / ACUERDO 026 DE 2004 (MUNICIPIO DE FACATATIVÁ) – ARTÍCULO 2 / ACUERDO 026 DE 2004 (MUNICIPIO DE FACATATIVÁ) – ARTÍCULO 3 / ACUERDO 026 DE 2004 (MUNICIPIO DE FACATATIVÁ) – ARTÍCULO 4 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8
Emisornull
Número de expediente25000-23-37-000-2012-00495-01
Fecha26 Febrero 2020




Radicado: 25000-23-37-000-2012-00495-01(22155)

Demandante: BIO D S. A.


CAUSAL DE IMPEDIMENTO – Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior / IMPEDIMENTO – Configuración


La Sala debe pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la doctora S.J.C.B. (…), por haber conocido del proceso en primera instancia. Corroborada esa afirmación, se declarará fundado el referido impedimento (…). En consecuencia, la Consejera de Estado quedará separada del conocimiento del presente asunto.


PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – D.ón / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Regulación / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Hecho generador / DECISIONES ADMINISTRATIVAS CONSTITUTIVAS DE ACCIONES URBANÍSTICAS – D.ón / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Sujeto pasivo / CONTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA EN EL MUNICIPIO DE FACATATIVÁ – Normativa y elementos del tributo / SUJECIÓN PASIVA DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA EN EL MUNICIPIO DE FACATATIVÁ – Inexistencia / FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL ARRENDATARIO DEL PREDIO PARA CUESTIONAR LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO – Configuración


De conformidad con el artículo 82 de la Constitución, la participación en plusvalía es el derecho que tienen las entidades públicas a participar en el mayor valor que generen las acciones urbanísticas. La Ley 388 de 1997 estableció el marco general del desarrollo territorial en los municipios y distritos del país, y en el capítulo noveno reguló la participación en la plusvalía. El artículo 74 de la referida ley señala como hecho generador de la participación en plusvalía las decisiones administrativas constitutivas de acciones urbanísticas que autoricen destinar el inmueble a un uso más rentable o incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada. Por su parte, el artículo 8. Ley 388 de 1997 establece que son decisiones urbanísticas, entre otras: (i) clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana; (ii) establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas; (iii) calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social y (iv) determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas. (…) En cuanto a los sujetos pasivos de la contribución de plusvalía, la Corte Constitucional, en la sentencia C- 517 de 2007, consideró que, de conformidad con los artículos 81 y 83 de la Ley 388 de 1997, eran los propietarios y poseedores de los predios afectados con la acción urbanística que causó el tributo. Por su parte, el municipio de Facatativá desarrolló la contribución de plusvalía a través del Acuerdo 026 de 2004. Particularmente, los artículos 2. y 3. definieron el hecho generador y los sujetos pasivos del tributo, de conformidad con lo previsto en la ley de autorización. 4- En el sub examine está probado, y no es discutido por las partes, que la demandante ostenta la calidad de tenedora respecto del predio gravado con plusvalía, en virtud del contrato de arrendamiento nro. 40004255, del 28 de diciembre de 2006, suscrito con Ecopetrol (ff. 60 a 68 c 1), de manera que la Sala reafirma lo concluido por el a quo en tanto Bio D no es el sujeto pasivo de la participación en plusvalía del predio en cuestión. Lo anterior, conlleva a que la Administración no podía endilgar la obligación tributaria a cargo de quien no ostentó la calidad de sujeto pasivo del gravamen, dado que existe certeza que Ecopetrol es la propietaria del predio sobre el cual recayó el tributo. Vale decir, la sujeción pasiva del efecto plusvalía no se cumple por parte del mero tenedor del bien, ni siquiera por el hecho de haber solicitado una licencia de construcción momento en el que se hizo exigible el tributo. En consecuencia, no prospera el cargo de apelación formulado por el demandado. (…) Al respecto, la Sala pone de presente que habiéndose determinado que Bio D no es sujeto pasivo de la participación en plusvalía esa sociedad no está legitimada para insistir en los cuestionamientos de la determinación del tributo como lo pretende en su recurso de apelación, pues ya quedó definida la situación jurídica de la actora en lo que le era desfavorable de los actos demandados y, en esa medida, no es procedente analizar la causación de la plusvalía, el procedimiento de cuantificación de la misma, ni la aplicación retroactiva de la norma local. De hecho, esos cargos de nulidad están atados a la pretensión de eliminar del folio de matrícula inmobiliaria la anotación del gravamen y, tal como lo advirtió el tribunal, quien está legitimada para cuestionar la determinación del tributo es la propietaria del predio que, a su vez, sería el sujeto pasivo de la contribución del efecto plusvalía.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 82 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 8 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 74 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 81 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 83 / ACUERDO 026 DE 2004 (MUNICIPIO DE FACATATIVÁ) – ARTÍCULO 2 / ACUERDO 026 DE 2004 (MUNICIPIO DE FACATATIVÁ) – ARTÍCULO 3 / ACUERDO 026 DE 2004 (MUNICIPIO DE FACATATIVÁ) – ARTÍCULO 4


CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de prueba de su causación


Finalmente, debido a que de conformidad con el ordinal 8 del artículo 365 del Código General del Proceso solo «habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación», la Sala se abstendrá de condenar en costas en esta instancia porque en el expediente no existe prueba de su causación.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ


Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00495-01(22155)


Actor: BIO D S. A.


Demandado: MUNICIPIO DE FACATATIVÁ



FALLO



La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes y por la coadyuvante de la demandante contra la sentencia del 20 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que resolvió (ff. 475 a 495 c 1):


Primero: declárase la nulidad parcial de las resoluciones 1238 y 1431 de 2011 proferidas por el alcalde Municipal de Facatativá, únicamente en lo relativo a la sujeción pasiva de BIO D S. A. en la determinación del efecto plusvalía liquidado en las resoluciones demandadas.


Segundo: declárese la nulidad de la Resolución 440, del 16 de julio de 2012, por medio de la cual el alcalde Municipal de Facatativá resolvió el recurso de reposición interpuesto por BIO D S. A. contra las resoluciones 1238 y 1431 de 2011.


Tercero: a título de restablecimiento del derecho, declárese que la sociedad BIO D S. A. no es sujeto pasivo del tributo de plusvalía liquidado por el municipio de Facatativá mediante las resoluciones 1238 y 1431 de 2011.


Cuarto: niéganse las demás pretensiones de la demanda.



ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA



Mediante el Decreto 069 de 2002, se adoptó, por primera vez, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Facatativá.


El 28 de diciembre de 2006, la demandante suscribió contrato de arrendamiento con E.S.A., respecto de una parte del predio (80.565 m2) identificado con folio de Matricula Inmobiliaria nro. 156-14242, de propiedad de esta última (ff. 60 a 68 c 1).


Tras la solicitud presentada por el representante legal de la demandante, en calidad de arrendataria, la Secretaría de Desarrollo Urbanístico y Ordenamiento Territorial expidió la Resolución 421, del 09 de julio de 2007, a través de la cual aprobó el diseño de obra presentado por Bio D y concedió licencia de construcción para el efecto (ff. 69 a 72 c 1).


El 02 y el 09 de mayo de 2011, el alcalde de Facatativá expidió las resoluciones administrativas 1238 y 1431, a través de las cuales determinó la participación en plusvalía del mencionado predio por cambio del uso del suelo y por mayor aprovechamiento del suelo en edificación, respectivamente (ff. 73 a 78 c 1), al considerar que la licencia de construcción había constituido una acción urbanística generadora de plusvalía.


Los...

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