SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-00121-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380488

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-00121-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha07 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-42-000-2013-00121-01
CONSEJO DE ESTADO

REGIMEN DE TRANSICION - Beneficiario / INGRESO BASE DE LIQUIDACION - Sentencia de unificación S. Plena del Consejo de Estado del 28 de agosto de 2018 / SENTENCIA DE UNIFICACION - Reglas y subreglas / INGRESO BASE DE LIQUIDACION PENSION DE JUBILACION - Promedio del setenta y cinco por ciento de los factores sobre los que se hayan efectuado aportes o cotizaciones al sistema general de pensiones durante todo el tiempo de servicio / RELIQUIDACION PENSION DE JUBILACION - Improcedente

El inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el legislador excluyó del régimen de transición la expectativa de las personas beneficiarias de este de obtener su pensión con el ingreso base de liquidación que consagraba el régimen anterior al que se encontraban afiliados al entrar en vigor aquella; por ende, en virtud del principio de favorabilidad, la correspondiente entidad de previsión social, al momento de la liquidación pensional deberá determinar el ingreso base de liquidación que le fuera más benéfico al pensionado, en la medida en que la Ley 100 de 1993 permite optar por (i) el promedio de lo cotizado durante el tiempo que le hiciere falta entre la entrada en vigor de la Ley 100 (1° de abril de 1994) y la adquisición del estatus pensional, si fuere inferior a 10 años; (ii) el promedio de lo aportado durante todo el tiempo, si el monto es superior, actualizado anualmente con el índice de precios al consumidor (IPC); o (iii) el promedio de lo cotizado durante los últimos 10 años, conforme al artículo 21 ibídem. El actor cumplió 55 años de edad el 23 de marzo de 2008 y prestó sus servicios con la Universidad Nacional de Colombia desde el 1º de marzo de 1978 hasta el 28 de febrero de 2009, es decir, que completó como tiempo de servicios más de 20 años, por lo que la entonces caja de previsión social de la Universidad Nacional le reconoció su pensión vitalicia de jubilación, reliquidada con Resolución CPS 260 de 26 de agosto de 2009, de conformidad con los requisitos de edad y tiempo, así como con la tasa pensional (75%), contenidos en la Ley 33 de 1985, y calculada sobre el promedio de lo cotizado entre el 28 de febrero de 1999 y el 28 de febrero de 2009, con inclusión de «[…] los factores salariales definidos en el Decreto 1158 de 1994, sobre los cuales cotizó […]», como lo preceptúa el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y en armonía con los emolumentos establecidos en los Decretos 691 y 1158 de 1994 como ingreso base de cotización (IBC). NOTA DE RELATORIA: Sobre la determinación del ingreso base de liquidación de las pensiones del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, Consejo de Estado, S. Plena, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, Exp. 52001-23-33-000-2012-00143-01(IJ), MP. C.P.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-00121-01(3074-14)

Actor: J.D.B.M.

Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - FONDO PENSIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN ORDINARIA DE JUBILACIÓN CONFORME A LAS LEYES 33 Y 62 DE 1985; FACTORES SALARIALES QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA EN EL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN PENSIONAL DE PERSONA BENEFICIARIA DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LA LEY 100 DE 1993.

Procede la S. a decidir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada (ff. 130 a 134) contra la sentencia de 14 de enero de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección D), mediante la cual accedió de manera parcial a las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe (ff. 119 a 128).

I. ANTECEDENTES

1.1 Medio de control (ff. 24 a 33 y 42 a 52). El señor J.D.B.M., mediante apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Universidad Nacional de Colombia – fondo pensional, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad parcial de las Resoluciones CPS 121 de 21 de abril de 2008 y CPS260 de 26 de agosto de 2009, por medio de las cuales se reconoció y reliquidó la pensión de jubilación del actor, respectivamente, y se anulen las Resoluciones FP 155 de 28 de mayo y FP 290 de 8 de octubre de 2012, con las que se negó el reajuste de la aludida prestación «[…] con el promedio de lo devengado en el último año de servicios, con todos los factores salariales y con el 80%».

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la accionada (i) reajustar «[…] la pensión mensual vitalicia de vejez reconocida […] aumentada hasta en un porcentaje del ochenta por ciento (80%) del salario promedio devengado en el último año de servicios, esto es, del 1° de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2009, en el que se incluyan la asignación básica, gastos de representación docente, bonificación de bienestar universitario, bonificación de servicios prestados, prima de servicios, prima de navidad, vacaciones del período, ajuste vacaciones, prima de vacaciones, ajuste de compensación de vacaciones por retiro, prima de servicios por retiro, prima de navidad por retiro y cualquier otro factor salarial devengado, descontando si no se hubiere hecho los correspondientes aportes», (ii) actualizar «[…] las condenas respectivas […]», (iii) pagar «[…] los intereses comerciales y moratorios […]», y (iv) dar «[…] cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 176,177 y 178 del C.C.A. normas concordantes con lo instituido en la [L]ey 1437 de 2011».

1.3 Fundamentos fácticos. Relata el demandante que «[…] se vinculó como docente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y laboró ininterrumpidamente por más de veinte años, hasta el día 1 de marzo de 2009, fecha en la cual fue aceptada su renuncia por pensión mediante resolución número 344 del 11 de febrero de 2009 proferida por el Vicerrector de la Sede Bogotá».

Que «Para el día 1º de abril de 1994, fecha en que empezó a regir la Ley 100 de 1993 […] contaba con mas [sic] de 40 años de edad y mas [sic] de 15 años de servicio por lo que se encuentra incurso dentro de lo contemplado en el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, siendo aplicable en materia pensional las [L]eyes 33 y 62 de 1985».

Dice que «Mediante Resolución […] CPS 0121 del 21 de abril de 2008, expedida por la Caja de Previsión de [la Universidad Nacional de Colombia] […] [se] [l]e reconoció pensión vitalicia de vejez […] por valor de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M.L ($ 6.314.766.00) a partir de su retiro definitivo del servicio».

Que a través de «[…] Resolución […] CPS- 0260 de agosto 26 de 2009 […] se modificó parcialmente la [R]esolución CPS número 0121/08, modificando su cuantía en SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SESENTA Y UN PESOS M.L, ($6.819.071,00)».

Aduce que con «[…] Resolución número FP-155 del 28 de mayo de 2012, expedido por el Fondo Pensional de [la Universidad Nacional de Colombia], se negó la solicitud de reliquidación pensional presentada […] en el sentido de que fuera liquidada con el promedio de lo devengado en el último año de servicios, con todos los factores salariales y con el 80%».

Que «Contra el anterior acto […] interpuso recurso de reposición, insistiendo en que para la liquidación pensional […] debía tenerse en cuenta como porcentaje de liquidación el 80% del promedio de lo devengado en el último año de servicios, incluyendo todos los factores salariales».

Sostiene que por medio de «[…] Resolución […] FP-290 del 8 de octubre de 2012, expedida por el Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia, se negó el recurso interpuesto contra la Resolución FP-155 de 2012, ratificando las anteriores y advirtiendo queno procede recurso alguno contra lo decidido, quedando agotada la vía gubernativa”».

Que «[…] durante su último año de servicio comprendido entre marzo de 2008 a febrero de 2009, devengó los siguientes conceptos: asignación básica, gastos de representación docente, bonificación de bienestar universitario, bonificación de servicios prestados, prima de...

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