SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-01164-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381162

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-01164-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-10-2019

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente25000-23-37-000-2016-01164-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha02 Octubre 2019

SANCIÓN POR DEVOLUCIÓN Y O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE - Alcance. Se configura cuando la administración mediante liquidación oficial de revisión rechaza o modifica el saldo a favor devuelto o compensado por el contribuyente / SANCIÓN POR DEVOLUCIÓN Y O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE – Procedimiento / CONDENA EN COSTAS - Improcedente. Por cuanto no existe elemento de prueba que justifique o fundamente su imposición

Para la imposición de la sanción por devolución y/o compensación improcedente la ley contempla un procedimiento autónomo e independiente del aplicable para la determinación oficial del impuesto. No obstante, la existencia del proceso sancionatorio depende del proceso liquidatorio, ya que para imponer la sanción es requisito sine qua non la notificación previa de la liquidación oficial de revisión que modifica o rechaza el saldo a favor devuelto o compensado. (…) [L]a DIAN se encuentra facultada para iniciar el proceso administrativo sancionatorio por devolución y/o compensación improcedente de saldos a favor de que trata el artículo 670 del Estatuto Tributario, aun cuando esté en discusión la liquidación oficial de revisión en sede administrativa o judicial. (…) [E]n el evento en que la liquidación oficial de revisión sometida a control jurisdiccional sea declarada nula total o parcialmente, se debe partir del reconocimiento de los efectos que el proceso de determinación tiene sobre el proceso sancionatorio y la correspondencia que debe haber entre ambas decisiones, independiente de que dichos procesos sean diferentes y autónomos entre sí. Así, la anulación definitiva de los actos de determinación oficial del tributo implica que el contribuyente tenía derecho a la devolución o compensación del saldo a favor declarado, por lo que desaparece el supuesto de hecho de la sanción. (…) [L]a S. no condenará en costas en segunda instancia, porque no obra elemento de prueba que demuestre las erogaciones por ese concepto, como lo exige para su procedencia el artículo 365 del CGP, aplicable por disposición del artículo 188 del CPACA.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01164-01(23867)

Actor: MALTERIA TROPICAL S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 25 de enero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Cuarta, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda[1].

ANTECEDENTES

El 15 de abril de 2011, MALTERIA TROPICAL S.A. presentó la declaración de renta del año gravable 2010 en la que determinó un saldo a favor de $471.437.000[2], que fue devuelto mediante Resolución 6282290000017111 de 26 de octubre de 2011[3].

Previo requerimiento especial, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión 312412014000042 de 14 de abril de 2014[4], en la que determinó un impuesto a cargo de 461.083.000 e impuso una sanción por inexactitud de $737.733.000. Decisión que fue confirmada a través de la Resolución 003964 de 7 mayo de 2015[5].

Previo pliego de cargos 312382014000090 de 10 de junio 2014[6], mediante Resolución 312412014000150 de 23 de diciembre de 2014, la DIAN impuso a la demandante sanción por devolución y/o compensación improcedente en la que ordenó el reintegro de $471.437.000 y el pago de los intereses moratorios sobre dicho valor, aumentados en un 50%[7].

Por Resolución 012900 de 29 de diciembre de 2015, la DIAN confirmó en reconsideración la sanción impuesta[8].

DEMANDA

1. Pretensiones

MALTERIA TROPICAL S.A., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), formuló las siguientes pretensiones[9]:

“1) Que se declare la nulidad total de la actuación administrativa integrada por los siguientes actos administrativos:

a. La Resolución núm. 012900 del 29 de diciembre de 2015, “POR LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN”, expedida por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, notificada personalmente el 18 de enero de 2016, según constancia de notificación.

b. La Resolución Sanción núm. 312412014000150 del 23 de diciembre de 214 “Por medio de la cual se impone sanción por devolución improcedente”, expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, notificada el 26 de diciembre de 2014, según constancia de notificación.

Dichas resoluciones integran la actuación administrativa por medio de la cual la DIAN impuso sanción por devolución improcedente a mi representada por valor de $471.437.000, correspondiente al supuesto exceso del saldo a favor determinado en la declaración de renta del año 2010, más los intereses moratorios aumentados en un 50%.

2) Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad antes solicitada, se restablezca el derecho de Malteria Tropical, declarando:

a. Que Maltería Tropical no tiene obligación de reintegrar suma alguna a la DIAN por concepto del saldo a favor determinado en su liquidación privada de renta del año 2010, y que obtuvo en devolución mediante Resolución 017111 del 26 de octubre de 2011, previa solicitud formal del 19 de agosto de 2011.

b. Que se declare que mi representada no debe pagar a la DIAN los intereses por mora incrementados en el 50%, que dicha entidad reclama en los actos administrativos demandados.

c. Que se condene en costas a la entidad demandada.

3) Solicitamos que en el evento de no acceder a las pretensiones de la presente demanda, no se nos condene en costas, considerando que tanto en los antecedentes administrativos como en este proceso, mi representada ha actuado y actuará con el cabal respeto de las normas sustanciales y procesales, así como con lealtad procesal”.

  1. Normas violadas y concepto de violación

La demandante invocó como normas violadas los artículos 29, 95 numeral 9º, 209 inciso 1º y 363 de la Constitución Política de Colombia, 634, 638, 670, 683, 730-1 y 746 del Estatuto Tributario; 1, 2, 3 y 87 del CPACA.

El concepto de la violación se sintetiza así:

Improcedencia de la sanción por devolución y/o compensación improcedente.

De acuerdo con el...

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