SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00051-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381179

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00051-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-01-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / LEY 270 DE 1996 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 354 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha24 Enero 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00051-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Contra los demandantes se adelantó proceso penal por los delitos de concierto para delinquir en concurso homogéneo y sucesivo con los delitos de hurto agravado en la modalidad de tentativa y hurto calificado y agravado

El 30 de junio de 2004, mientras el señor D.A.G.C. se disponía a efectuar la consignación de una determinada suma de dinero en las instalaciones de la entidad bancaria Davivienda, (...) un grupo de personas se le acercaron y le sugirieron que les entregara el dinero con el fin de realizar el depósito de manera rápida. Uno de los clientes advirtió de los hechos al personal de seguridad, razón por la cual los delincuentes emprendieron la huida. Momentos después, M.R.S.C., D.M.M.M., H.M.M. y J.F.C.B. fueron detenidos. (...) El 24 de noviembre de 2004, la F.ía General de la Nación, Unidad Especializada de Terrorismo número 13, profirió resolución de acusación en contra de los sindicados, hoy en día actores, como posibles responsables a título de coautores de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado y hurto agravado en el grado de tentativa. (...) La sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá absolvió a los sindicados para lo cual fundamentó su decisión argumentando la atipicidad de la conducta, sin embargo, la S. advierte que al analizar la providencia proferida por el juez penal se puede evidenciar que en últimas lo que quiso poner en evidencia fue la inexistencia del hecho.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Competencia del Consejo de Estado por la causa petendi

La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad. Además, fijó en cabeza de los tribunales administrativos la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia y, la segunda instancia, en el Consejo de Estado, sin consideración alguna relacionada con la cuantía. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer en segunda instancia de los asuntos relacionados con privación injusta de la libertad, consultar auto del 9 de septiembre de 2008; Exp. 34985, CP: M.F.G..

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL – La primera surge de la formulación de los hechos y pretensiones de la demanda; la segunda, es presupuesto necesario para obtener una decisión favorable frente a sus intereses dentro del proceso

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Debe analizarse la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de la libertad / DAÑO ANTIJURÍDICO – Debe analizarse a la luz del artículo 90 de la Carta Política / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA – Le corresponde al juez encausar el título de imputación de responsabilidad del Estado

La Corte Constitucional, en sentencia de unificación del 5 de julio de 2018, tras hacer un análisis exhaustivo de todas las normatividades previas aplicables, ratificó que el artículo 90 constitucional no estableció un régimen de imputación taxativo e inmutable, como tampoco impuso la aplicación de un título de imputación objetivo en aquellos casos en que se estudiara la privación injusta de la libertad a la que fue sometida una persona. Señaló que, la aplicación de un régimen de imputación objetivo, sin que medie un profundo examen de la decisión en la cual se determine si la restricción preventiva de la libertad fue inapropiada, irrazonable, desproporcionada o arbitraria, trasgrede un precedente constitucional con efecto erga omnes, como lo es la sentencia C-037 de 1996, la cual tuvo por objeto verificar la constitucionalidad de la Ley 270 de 1996. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de imputación de responsabilidad del Estado, consultar sentencias de unificación de la Corte Constitucional de 5 de julio de 2008, Exp: T-6.304.188 y T-6.390.556, M.J.F.R.C. y frente a los presupuestos de la privación injusta de la libertad, consultar sentencias de la Corte Constitucional C-037 de 1996 y la SU-072 de 2018, así como la sentencia de unificación del Consejo de Estado de 15 de agosto de 2018; Exp. 46947; C.C.A.Z.B..

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA – El presente asunto se analiza conforme criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – La medida de aseguramiento fue ilegal porque no se avino a los presupuestos legales / ABSOLUCIÓN DE LOS PROCESADOS – La F.ía General de la Nación contribuyó eficazmente a la producción del daño / FALLA DEL SERVICIO – Se acreditaron los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado

En criterio de la S., la medida de detención preventiva no cumplió con el requisito de legalidad, debido a que para el momento de su imposición, la F.ía General de la Nación Unidad Especializada de Terrorismo n.º 13 no contaba con los dos indicios graves que exigía el artículo 356 del C.P.P., vigente en el momento que ocurrieron los hechos. (...) En ese sentido, dado que la F.ía General de la Nación contribuyó eficazmente a la producción del daño, toda vez que durante la fase de investigación adoptó la medida de aseguramiento y, más adelante, profirió la resolución de acusación en contra de los capturados, basada, única y exclusivamente, en medios de prueba no idóneos y sin adelantar alguna actuación tendiente a corroborar las exculpaciones de los sindicados, resulta lógico concluir que aquella está llamada a responder por los perjuicios ocasionados a los demandantes. (...) [L]a S. concluye que se acreditaron los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado, esto es, el daño y la imputación a la entidad demandada, a título de falla del servicio (...).

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357

CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – No acreditada

[L]a S. carece de elementos en los que pueda estructurar el daño antijurídico causado a los actores sobre la base de la conducta de los demandantes, por tal razón, no se encuentra probada la culpa de la víctima.

RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y NO DE LA RAMA JUDICIAL – Absuelve a la Rama Judicial por no haber proferido la decisión que irrogó daños a los demandantes

Por otra parte, el artículo 354 de la Ley 600 del 2000 estableció la definición de la situación jurídica de los capturados como un deber en cabeza de la F.ía General de la Nación, así como la actuación que adelantó el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá fue de la proferir el fallo en la cual declaró la inexistencia de la conducta de los sindicados, razón por la cual se debe exonerar de responsabilidad a la Nación – Rama Judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 354

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Criterios reiterados jurisprudencialmente para su tasación en casos de privación injusta de la libertad / PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Baremos indemnizatorios que orientan la decisión del juez. Reiteración jurisprudencial / PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Conforme al tiempo de detención y el nivel de cercanía afectiva con la víctima directa / PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Deber del juez de valorar las circunstancias particulares en cada proceso

[R]especto del quantum indemnizatorio, se ha establecido que el juez, según su prudente juicio, analizará las particularidades de cada caso en concreto, pudiendo acudir como guía de la tasación del mismo, a los criterios de unificación contenidos en la sentencia del 28 de agosto de 2014. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios jurisprudenciales para tasación de perjuicios morales por privación injusta de la...

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