SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00508-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381695

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00508-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-10-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00508-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha07 Octubre 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACCESO CARNAL VIOLENTO CON MENOR DE 14 AÑOS / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / SENTENCIA ABSOLUTORIA / PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO


SÍNTESIS DEL CASO: Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación–Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, por la presunta privación injusta de la libertad de la que fue objeto MEC, contra quien se adelantó una investigación penal por el delito de acceso carnal violento con menor de catorce años, la que culminó con sentencia absolutoria en aplicación del principio de in dubio pro reo.


APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE / PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL


Bien es cierto que en el expediente obran algunos documentos en copia simple, estos podrán ser valorados por cuanto estuvieron a disposición de las partes y no fueron tachados de falsos. Al respecto, la Sección Tercera de esta Corporación en fallo de unificación de jurisprudencia, consideró que las copias simples tendrán mérito probatorio, en virtud de los principios constitucionales de buena fe y lealtad procesal, en tanto se hayan surtido las etapas de contradicción y su veracidad no hubiere sido cuestionada a lo largo del proceso. Adujo la Sala que una interpretación contraria implicaría afectar el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal. NOTA DE RELATORÍA: Referente al valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de unificación de sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.P. Enrique Gil Botero.


PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si la privación de la libertad que soportó MEC como consecuencia de la investigación penal seguida en su contra por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo, que culminó con sentencia absolutoria, constituye una detención injusta imputable a la Nación a través de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, o si, como lo alega la entidad demandada, el procesado estaba llamado a soportar dicha privación.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN


Esta Corporación en sentencia de unificación de jurisprudencia indicó que tratándose de los casos de privación de la libertad, el título de imputación se estudiará de acuerdo al caso en concreto, aclarando que siempre debe analizarse la actuación de la víctima. Sobre esto último, es pertinente señalar que en la referida providencia no se acogió un título de imputación único para estudiar el régimen de privación injusta, sino que se dejó el análisis del mismo al funcionario judicial, quien debe resolverlo bajo los criterios que considere más adecuados dependiendo de cada caso concreto. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación de jurisprudencia de 15 de agosto de 2018, Exp. Exp. 46947, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.


PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FALLA DEL SERVICIO / DAÑO ESPECIAL / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Entidad a quien se le imputa el daño / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


Se tiene que la sentencia no definió un régimen específico en materia de privación injusta; sin embargo, esta Sala atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencia SU-072 de 2018 estima que el método adecuado para abordar el estudio de responsabilidad en estos casos debe hacerse de la siguiente manera: 1. Existencia del daño. (…) 2. Análisis de legalidad de la medida. (…) 3. Análisis de la existencia del daño especial. 4. Entidad a la que se le imputa el daño. (…) 5. Análisis de la existencia de la causal exonerativa por culpa de la víctima. (…) 6. Determinación de los perjuicios y su reparación. En caso de no acreditarse la causal exonerativa, se procederá a definir sobre la reparación de los perjuicios. NOTA DE RELATORÍA: Referente a los presupuestos que configuran responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, consultar sentencia de la Corte Constitucional de 5 de julio de 2018, Exp. SU - 072, M.P. José Fernando Reyes Cuartas y sentencia de unificación de jurisprudencia de 15 de agosto de 2018, Exp. 46947, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.


INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


En el caso bajo estudio, de acuerdo con el material probatorio allegado al plenario, la Sala encuentra que hay lugar a confirmar la decisión de primera instancia, toda vez que, en el marco de un régimen subjetivo, no se advierte la existencia de una falla del servicio y, en gracia de discusión, si el caso debiera analizarse bajo un régimen objetivo, lo cierto es que tampoco existiría responsabilidad.


ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL MENOR DE EDAD - Víctimas de abuso o actos sexuales / PROTECCIÓN AL MENOR DE EDAD POR EL ESTADO / DELITO SEXUAL EN MENOR DE EDAD / TESTIMONIO DEL MENOR DE EDAD


La Corte Constitucional ha establecido que en aras de garantizar los derechos fundamentales de los menores que son víctimas de abuso o actos sexuales, debe tenerse en cuenta su testimonio respecto de los hechos que rodearon el caso y el señalamiento que hagan sobre el presunto victimario, pues así se encuentra consagrado no solo en el ámbito internacional, sino también en el Código de la Infancia y la Adolescencia, el que se encontraba vigente para la época de los hechos por los cuales se investigó al aquí demandante. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional de 23 de febrero de 2017, Exp. T-116, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.


RÉGIMEN OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS - No acreditada / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


Es menester señalar que la responsabilidad del Estado bajo un régimen objetivo implica una ruptura o desbalance de igualdad frente a las cargas públicas; en otras palabras, el Estado responde cuando causa un daño anormal y superior al que deben sufrir el común de los ciudadanos que se encuentren en las mismas circunstancias jurídicas y fácticas. (…) al no probarse el desbalance de igualdad de las cargas públicas, deben negarse las pretensiones de la demanda. Finalmente, comoquiera que no se probó la existencia de una falla en el servicio ni un desequilibrio en la igualdad de las cargas públicas, se omitirá el análisis de la culpa de la víctima en la medida que esta procede como eximente de responsabilidad, esto es, procede su estudio cuando existe responsabilidad de la accionada. NOTA DE RELATORIA: Con salvamento de voto del Doctor Martín Bermúdez Múñoz.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00508-01(44796)


Actor: MEC Y OTROS


Demandado: RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 16 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca–Sección Tercera–Subsección C que negó las pretensiones de la demanda (f. 294-302, c. ppal).


SÍNTESIS


Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación–Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, por la presunta privación injusta de la libertad de la que fue objeto MEC, contra quien se adelantó una investigación penal por el delito de acceso carnal violento con menor de catorce años, la que culminó con sentencia absolutoria en aplicación del principio de in dubio pro reo.


  1. ANTECEDENTES


  1. PRETENSIONES


Mediante demanda presentada el 9 de junio de 2010 (f. 138, c. ppal 1), el señor MEC, quien actúa en nombre propio y representación de sus menores hijos, y la señora ALE, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija SVEL, a través de apoderado judicial, solicitaron se declarara administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, y se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 131-132, c. ppal. 1):


PRIMERA: Declarar administrativa, extracontractual y solidariamente responsable a la Nación-(República Colombia), Rama Judicial (…) y la Fiscalía General de la Nación, o quien lo represente o haga sus veces al momento de la notificación, de la totalidad de los perjuicios materiales y morales causados a mis representados MEC, a sus menores hijos, a su compañera permanente ALE, a AEC y MECO (padres de mi poderdante); por falla en el servicio de la administración de justicia colombiana. Con ocasión de la grave e injusta privación de la libertad y del proceso de que fue objeto el ciudadano MEC, que sufrió por 365 días, consistente en detención preventiva intramural...

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