SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2000-08801-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-09-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 25000-23-24-000-2000-08801-02 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 12 Septiembre 2019 |
NULIDAD DE LOS ADENDOS NUMEROS 6 Y 7 AL REGLAMENTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA ENAJENACIÓN DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA DEL DISTRITO EN ETB
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-24-000-2000-08801-02(21763)
Actor: H.V.P.
Demandado: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
FALLO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. y por el Distrito Capital de Bogotá contra la sentencia del 16 de agosto de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, Subsección “A”, que en la parte resolutiva dispuso:
«PRIMERO.- Decláranse no probadas las excepciones de PREJUDICIALIDAD Y PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA planteadas por la Empresa de Teléfonos de Bogotá.
SEGUNDO.- Inaplícase para el caso concreto el PARÁGRAFO SEGUNDO del ARTÍCULO 18 del DECRETO DISTRITAL 787 DE 1998.
TERCERO.- Declárase la nulidad de los adendos 6 de 6 de junio de 2000 y 7 de 12 de junio de 2000, expedidos por el P. de la Empresa de Teléfonos de Bogotá.
(…)».
NORMAS DEMANDADAS
«ADENDO No. 6
AL REGLAMENTO DE CONVOCATORIA
El P. de ETB, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 18 del Programa de Enajenación de parte de las acciones que posee el Distrito Capital en ETB, contenido en el Decreto 787 de 1999 expedido por el A.M., modifica parcialmente el Reglamento Convocatoria en los siguientes aspectos:
- La sección “Comentarios a los Documentos de la Enajenación” contenida en la página 3 del Reglamento de Convocatoria quedará así
Comentarios a los Documentos de la Enajenación
Los Inversionistas Calificados tendrán la oportunidad de efectuar comentarios por escrito al Reglamento de Convocatoria y a los Documentos de la Enajenación hasta el día 12 de junio de 2000. A más tardar el 16 de junio de 2000 se entregarán a cada uno de los Inversionistas Calificados los proyectos definitivos del Reglamento de Convocatoria y de los Documentos de la Enajenación.
El Distrito Capital y ETB podrán con posterioridad al 12 de junio de 2000 definir de manera directa con los Inversionistas Calificados, el contenido de los documentos de que trata el párrafo anterior, con salvaguarda de los principios contenidos en la Ley 226 de 1995. ETB informará por escrito a cada uno de los Inversionistas Calificados, el lugar, fecha y hora donde tendrán lugar dichas reuniones.
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C. a los seis (6) días del mes de junio de 2000
El P. de ETB
SERGIO REGUEROS SWONKIN»
«ADENDO No. 7
AL REGLAMENTO DE CONVOCATORIA
El P. de ETB, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 18 del Programa de Enajenación de parte de las acciones que posee el Distrito Capital en ETB, contenido en el Decreto 787 de 1999 expedido por el A.M., modifica parcialmente el Reglamento de Convocatoria en los siguientes aspectos:
- La Sección “Comentarios a los Documentos de la Enajenación” contenida en la página 3 del Reglamento de Convocatoria quedará así
“Comentarios a los Documentos de la Enajenación
Los Inversionistas Calificados tendrán la oportunidad de efectuar comentarios por escrito al Reglamento de Convocatoria y a los Documentos de la Enajenación hasta el día 14 de junio de 2000. A más tardar el 21 de junio de 2000 se entregarán a cada uno de los Inversionistas Calificados los proyectos definitivos del Reglamento de Convocatoria y de los Documentos de la Enajenación.
El Distrito Capital y ETB podrán con posterioridad al 14 de junio de 2000 definir de manera directa con los Inversionistas Calificados el contenido de los documentos de que trata el párrafo anterior, con salvaguarda de los principios contenidos en la Ley 226 de 1995. ETB informará por escrito a cada uno de los Inversionistas Calificados el lugar, fecha y hora donde tendrán lugar dichas reuniones.
- El Anexo A “CALENDARIO DEL PROCESO DE ENAJENACIÓN” contenido en la página A-1 del Reglamento de Convocatoria quedará así
“CALENDARIO DEL PROCESO DE ENAJENACIÓN
A continuación se establece un calendario ilustrativo para el Proceso de Enajenación. ETB se reserva el derecho de modificar este calendario en cualquier momento y en forma periódica.
Fecha de Presentación de Ofertas: 27 de junio de 2000
Fecha de Cierre: 6 de julio de 2000
Si alguna de dichas fechas límite cae en un día que no sea un Día Hábil, dicha fecha límite se prorrogará hasta el siguiente Día Hábil.
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de junio de 2000.
El P. de ETB
SERGIO REGUEROS SWONKIN»
DEMANDA
El señor H.V.P., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicitó:
«Que se declare la nulidad de los Adendos 6 y 7 al Reglamento de Convocatoria para la recepción de ofertas para la compra de una participación estratégica en la ETB, proferidos ambos por el P. de la ETB, los días 6 y 12 de junio de 2.000, respectivamente».
Invocó como disposiciones violadas, las siguientes:
- Artículos 6, 60, 121, 210, 211, 322 y 365 de la Constitución Política.
- Artículos 38 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente:
Manifestó que los adendos demandados violan las normas a las que deberían fundarse, porque las condiciones para la delegación de funciones deben estar previstas en la ley que, para este caso, se concreta en el Decreto Ley 1421 de 1993.
Indicó que los artículos 40 y 38 numeral 15 ibídem consagran dos clases de delegaciones: Una general para todo tipo, según la cual podrán recibir funciones de carácter general los funcionarios previstos en la norma[1], y la segunda de carácter específico en materia de contratación, que recae únicamente sobre «Secretarios de despacho y J.s de departamento administrativo».
Precisó que ante la venta de acciones de propiedad del Distrito Capital en la ETB, operó esta última delegación, lo cual se evidencia en el encabezado del Decreto 787 de 1999, en el que señala que se profiere en ejercicio de las facultades que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, le confiere al Alcalde.
Afirmó que el ejercicio de funciones administrativas de orden regulatorio, por parte de los adendos acusados es llevado a cabo por la ETB, quien no puede ejercer tales competencias, pues es una sociedad por acciones regida por el derecho privado, no es «Secretario de despacho ni J. de Departamento Administrativo del Distrito» para ejercer facultades reguladoras que la ley le confirió al A.M., por lo que se violó la normativa superior.
Explicó que, según el principio de legalidad, las competencias públicas son regladas y de aplicación restrictiva, lo que fue desconocido en los adendos demandados, al ejercer la facultad reglamentaria del A.M..
COADYUVANCIA
El señor J.C.C., en nombre propio, presentó escrito para coadyuvar a las peticiones del demandante[2].
Señaló que las acciones que se pretenden enajenar pertenecen al Distrito Capital y son bienes fiscales, por lo cual están sometidas a las reglas del derecho público.
Adujó que la representación legal del Distrito Capital le corresponde al A.M., y no a los administradores de la ETB, junta directiva ni a su presidente, razón por la cual, la enajenación de las acciones de propiedad del Distrito, sólo las puede tramitar el Alcalde o en quien este delegue esa función, según los artículos 38 numeral 15 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Afirmó que el “Reglamento de Convocatoria para la recepción de ofertas para la compra de una participación estratégica en la ETB”, equivale a un pliego de condiciones en cuanto a los efectos jurídicos que genera, por lo que sólo puede ser modificado por el A.M., y no por los empleados de la ETB que no tienen capacidad ni competencia para ello, además, los cambios efectuados en los adendos demandados no fueron solicitados por la Administración...
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