SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2019-00030-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381996

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2019-00030-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 6 - NUMERAL 1.
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-15-000-2019-00030-01
Fecha19 Septiembre 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO SUBSIDIARIEDAD – Existe otro medio de defensa judicial, idóneo y eficaz / RECURSO DE REPOSICIÓN – Medio de defensa judicial, idóneo y eficaz

Para resolver, corresponde a la Sala determinar, en primer lugar, si la solicitud de amparo cumple los requisitos generales de la tutela, particularmente el de subsidiariedad. (…) Frente a este último tópico (subsidiariedad), se observa que, de conformidad con el numeral 1 del artículo del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no procede cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que ella se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; en todo caso, según reiterada jurisprudencia constitucional, el otro mecanismo de defensa judicial debe ser idóneo y eficaz para proteger el derecho que se considera vulnerado o amenazado; de no serlo, la tutela procede como medio principal de protección de los derechos fundamentales. (…) La subsidiariedad consiste en impedir que la acción de tutela, que tiene un campo restrictivo de aplicación, se convierta en un mecanismo principal de protección de los derechos fundamentales, pues eso sería tanto como desconocer que la Constitución Política y la ley determinan o definen una serie de mecanismos judiciales eficaces e idóneos para garantizar el ejercicio pleno de los derechos. (…) En el caso concreto, se observa que, como fue manifestado en la sentencia de primera instancia proferida dentro de la acción de la referencia, la actora contaba con la posibilidad de hacer oposición al auto del 4 de junio de 2019, a través del cual se aprobó parcialmente la conciliación prejudicial, mediante la interposición del recurso de reposición; sin embargo, según se observa, dejó pasar ese momento procesal sin acudir a los recursos ordinarios disponibles, falencia que no se puede subsanar por vía de demanda de tutela.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 6 - NUMERAL 1.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-15-000-2019-00030-01(AC)

Actor: A.E.G.C.

Demandado: JUZGADO 36 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ

Decide la Sala, en sede de tutela, la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 4 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

1. La señora A.E.G.C. presentó demanda de tutela contra el Juzgado 36 Administrativo de Bogotá, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales “al acceso a la administración de justicia, a la verdad, justicia y reparación integral y al debido proceso”.

En consecuencia, solicitó que se revoque “parcialmente el auto que aprobó parcialmente la conciliación realizada ante la procuraduría 82 para asuntos administrativos”.

Como fundamento de las pretensiones de la tutela, señaló lo siguiente:

a. El joven C.A.Q.G. (hijo de la demandante) ingresó al Ejército Nacional como soldado regular y fue trasladado al departamento del Guainía.

b. El 29 de octubre de 2016, en hechos aparentemente difusos, el soldado C.A.Q.G. perdió la vida.

c. Teniendo en cuenta lo anterior, la señora A.E.G.C. citó, a través de la Procuraduría 82 para Asuntos Administrativos, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a conciliación prejudicial, con el ánimo de agotar el requisito de procedibilidad previo a demandar en ejercicio de la acción de reparación directa.

d. En la mencionada diligencia se llegó a un acuerdo conciliatorio entre las partes y éste fue enviado a la jurisdicción contenciosa para su revisión; sin embargo, luego de estudiar el asunto, el Juzgado 36 Administrativo de Bogotá, en auto del 4 de junio de 2019, decidió improbarlo parcialmente, en el sentido de no reconocer a la ahora demandante indemnización por perjuicios morales, ello en atención a que al parecer existía una mala relación entre la señora A.E.G.C. y su hijo.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 4 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la demanda de tutela, por cuanto dijo, no cumple el requisito de la subsidiariedad, es decir, la parte demandante no ejerció en su momento uno de los recursos ordinarios que tenía a su disposición para manifestar su inconformidad con la decisión que consideraba lesiva, en el caso particular, el tribunal manifestó que la actora no repuso el auto dictado por el Juzgado 36 Administrativo de Bogotá.

III. LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante impugnó el fallo de tutela de primera instancia, para lo cual argumentó que haber interpuesto el recurso de reposición hubiese resultado inútil, toda vez que sería resuelto por la misma autoridad judicial que profirió la decisión.

Manifestó que, en todo caso, el juzgado de conocimiento debió indagar más en la relación que había entre el soldado fallecido y su madre.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

La Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para resolver este asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86[1] de la Constitución y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como también las reglas de competencia establecidas en los artículos 1° y 2° del Acuerdo 377 del 12 de diciembre de 2018 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por medio del cual se modificó y adicionó su reglamento interno, en lo que respecta a la competencia de la Sección Tercera para conocer de acciones de tutela y la forma como se efectúa el reparto de las mismas entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales

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