SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2016-01700-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845381997

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2016-01700-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-03-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-36-000-2016-01700-03
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Marzo 2020
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN SENTENCIA DE TUTELA - Posibilidad de participar en el concurso y curso de ascenso en la Policía Nacional / ASCENSO AUTOMÁTICO Y RETROACTIVO - No fue contemplado en la sentencia de tutela Previamente a realizar el análisis del elemento objetivo de la sanción la S. pone de relieve que los accionantes, a través de su apoderado judicial, en los distintos escritos allegados al trámite incidental, sostuvieron que existe un incumplimiento de la orden de tutela, en tanto que en el numeral cuarto la providencia judicial se ordenó a la Policía Nacional convocar “[…] a los señores [H] [W] y [J], al próximo curso de ascenso al grado de Teniente Coronel, con el propósito de procurar el cumplimiento de las sentencias judiciales que ordenaron el reintegro sin solución de continuidad, de cada uno de ellos a la Institución[…]” (…) Cabe resaltar que la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el auto de 9 de diciembre de 2019, sancionó al M. General Óscar Atehortúa Duque, en su condición de Director General de la Policía Nacional, por cuanto encontró incumplida la orden judicial proferida por esta S. de Decisión. (…) del aparte transcrito de la sentencia cuyo incumplimiento se alega se puede establecer que el debate constitucional giraba en torno a amparar el derecho al debido proceso de los accionantes que, para ese momento, se encontraba vulnerado por la falta de posibilidad de participar en el concurso y curso de ascenso, acciones necesarias en el proceso de lograr el resarcimiento reconocido en las órdenes judiciales de los jueces de la causa. Así las cosas, esta S. no podía referirse a los efectos fiscales del ascenso, toda vez que tal circunstancia resultaba eventual, ante la falta de certeza de que los accionantes superaran el concurso y el curso de ascenso para ingresar al grado inmediatamente superior. Por lo tanto, se reitera, en la medida en que para el momento de la decisión del juez constitucional, los ascensos no eran un hecho cierto, tal circunstancia resultaba ajena al debate constitucional analizado por la S. de Decisión. (…) En este contexto cabe anotar que la providencia de 11 de mayo de 2017, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, fue clara al señalar el derecho fundamental que encontró vulnerado y, en consecuencia, indicó las acciones que debían realizarse para que se restableciera el derecho fundamental a los actores. Por ende, se considera equivocada la conclusión a la que llega el a quo en el citado acápite de la decisión, si se tiene en cuenta que la sentencia proferida por esta Sección reiteradamente señaló que la medida de amparo “(…) no implica un ascenso automático ni retroactivo de los actores, en tanto que lo que se pretende por este juez de tutela es brindarles la oportunidad de participar en el concurso y curso de ascenso, para que, en caso superarlos al obtener los puntajes exigidos, estén en la posibilidad de acreditar los requisitos del artículo 21 del Decreto 1791 de 2000, para ingresar al grado inmediatamente superior, y, de ese modo, lograr el resarcimiento por el retiro ilegal del servicio activo”. Así las cosas, se revocará la sanción impuesta al M. General Óscar Atehortúa Duque, en su calidad de Director General de la Policía Nacional, por las razones anteriormente expuestas.CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-36-000-2016-01700-03(ACA)


Actor: HERIBERTO CARDOZO CORTES Y OTROS


Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y POLICÍA NACIONAL




La S. decide el grado jurisdiccional de consulta del auto de 9 de diciembre de 2019, proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se sancionó al M. General Ó.A.D., en su calidad de Director General de la Policía Nacional, con multa de un salario mínimo legal mensual vigente, por haber incumplido las órdenes judiciales contenidas en la sentencia de 11 de mayo de 2017, dictada en el interior de la acción de tutela No. 25000-23-36-000-2016-01700-00.


  1. ANTECEDENTES


I.1. Hechos

I.1.1. Los ciudadanos Heriberto Cardozo Cortés, Wilson F.G.P. y Juan Carlos Celis Hernández, promovieron acción de tutela en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales “[...] al debido proceso y a la igualdad […]”; los cuales estimaron vulnerados por los accionados, con ocasión de la omisión de esa entidad en llamarlos al curso de ascenso al grado de Teniente Coronel de la Policía Nacional, después de haber sido reintegrados sin solución de continuidad, por orden judicial, al grado que ostentaban.

I.1.2. En la acción constitucional manifestaron que, mediante distintas sentencias judiciales, lograron que se ordenara el reintegro de cada uno de ellos al servicio activo de la Policía Nacional; y anotan que por haber estado retirados de la Institución por más de 7 años, sus compañeros de curso fueron ascendidos al grado de teniente coronel en los años 2011 y 2013, mientras que ellos fueron reintegrados en el año 2015 al rango de M..

I.1.3. En tal sentido, señalaron que, si bien fueron reintegrados a la Institución, tal reincorporación se produjo a un grado inferior al de su curso, por lo que se les vulneró el derecho a la igualdad a pesar de que la orden judicial disponía que el reintegro sería sin solución de continuidad, esto es, que se debía entender que nunca estuvieron retirados del servicio. Por tanto, de no haber sido retirados hubieran tenido la misma oportunidad que sus compañeros de curso de haber ascendido en las oportunidades que aquellos lo hicieron.

I.1.4. Asimismo, indicaron que el 18 de julio de 2016, la Policía Nacional les notificó que no habían sido llamados para el curso de capacitación requerido para el ascenso al grado de teniente coronel; decisión que en la práctica les imposibilitaba ascender al grado de teniente coronel y abría la posibilidad de que se expidieran los actos administrativos en los cuales se les llamara a calificar servicios.

I.1.5. En razón a lo anterior, la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 11 de mayo de 2017, ordenó:

[…] PRIMERO: REVOCAR la sentencia impugnada, proferida el 6 de septiembre de 2016 por la Subsección “B” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído; y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de los actores.

SEGUNDO: Como consecuencia del amparo otorgado, ORDENAR a la Policía Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, DEJE SIN EFECTOS los oficios mediante los cuales se comunicó a las actores su “no recomendación” para ser convocado a curso de ascenso para el grado de Teniente Coronel.

TERCERO: ORDENAR al Ministro de Defensa Nacional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, SUSPENDER LOS EFECTOS de la Resolución 1947 del 27 de marzo de 2017, única y exclusivamente respecto de los señores Heriberto Cardozo Cortés, W.F.G.P. y J.C.C.H.; de conformidad con las consideraciones expresadas en la motivación de esta providencia.

CUARTO: ORDENAR la Policía Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, REINTEGRE a la Policía Nacional, al grado de mayor, a los señores Heriberto Cardozo Cortés, W.F.G.P. y J.C.C.H.; y CONVOQUE, a los señores Heriberto Cardozo Cortés, W.F.G.P. y J.C.C.H., al próximo curso de ascenso al grado de Teniente Coronel, con el propósito de procurar el cumplimiento de las sentencias judiciales que ordenaron el reintegro sin solución de continuidad, de cada uno de ellos a la Institución; de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva del presente proveído […]”.


I.1.6. La Policía Nacional y el Ministerio de la Defensa Nacional, en cumplimiento de la orden judicial, realizaron las siguientes acciones: a) mediante el Decreto 4940 de 12 de julio de 20171, reintegraron al servicio a los señores Heriberto Cardozo Cortés, W.F.G.P. y Juan Carlos Celis Hernández; ii) mediante el oficio No. S-2017-056038 / ADEHU - GRUAS – 1.10 de 22 de diciembre de 20172, convocaron a los oficiales al curso para ascenso al grado de Teniente Coronel; iii) mediante el acta 012 – ADEHU – GRUAS – 2.25 // APROP-GRURE-3.223, recomendaron al Gobierno Nacional el ascenso de los señores H.C.C., Wilson Fernando Garzón Polanía y J.C.C.H. al grado de Teniente Coronel, con fecha fiscal de ascenso de 1 de diciembre de 2018; y iv) mediante el Decreto 2176 de 28 de noviembre de 20184, ascendieron a los accionantes al grado de teniente coronel.


I.2. Actuación.

I.2.1. Los ciudadanos Heriberto Cardozo Cortés, Wilson F.G.P. y Juan Carlos Celis Hernández, mediante apoderado judicial, solicitaron el cumplimiento de la sentencia de tutela ante la Subsección B de la Sección Tercera de Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el propósito de que se ordenara a las entidades accionadas lo siguiente:

[…] dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo hubiera hecho, MODIFIQUEN las conclusiones que se esgrimieron en las actas Nos. 001-ADEHU-GRUAS-2.25//APROP-GRURE-3.22 del 30 de enero de 2019 y 005-ADEHU-GRUAS-2.25 del 19 de julio de 2019, (…) por medio de la cual no recomendaron el ascenso retroactivo de los señores HERIBERTO CARDOZO CORTES, W.F.G.P. y J.C.C.H..

SEGUNDO: ORDENAR a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional que de (sic) estricto y obligatorio cumplimiento la...

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