SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2019-00066-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382169

SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2019-00066-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 22-05-2019

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLITICA - ARTÍCULO 87 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 8
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha22 Mayo 2019
Número de expediente25000-23-41-000-2019-00066-01


ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio de control idóneo para controvertir los alcances legales y fiscales de la convalidación del título académico


[L]a S. comparte la posición asumida por el Tribunal Administrativo en la sentencia impugnada, según la cual la controversia sobre los alcances legales y fiscales de la convalidación del título no puede resolverse a través de la acción de cumplimiento, pues el actor tuvo a su alcance otro mecanismo ordinario de defensa judicial para discutir la legalidad de la decisión adoptada por la rectoría de la Universidad, como era precisamente el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…) En lo que corresponde al perjuicio alegado en la impugnación, precisa la S. que no puede calificarse de inminente, (…) ya que la decisión que supuestamente afectó al actor, como es la Resolución 1222 de 2017, fue dictada por el rector de la Universidad Militar hace casi dos años (…) Adicionalmente, la citada Resolución 1222 de 2017 es un acto administrativo que está revestido de la presunción de legalidad, por lo cual su expedición por sí misma no puede considerarse como un factor determinante del perjuicio alegado por el actor. (…) En consecuencia, la decisión del Tribunal Administrativo será confirmada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITICA - ARTÍCULO 87 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 8



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-41-000-2019-00066-01(ACU)


Actor: LUIS FELIPE PINZÓN URIBE


Demandado: UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA




Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del actor contra la sentencia de febrero 28 del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, declaró improcedente la acción.


I. ANTECEDENTES


1. La solicitud


Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, el señor Luis Felipe Pinzón Uribe presentó demanda contra la Universidad Militar Nueva Granada en la cual formuló las siguientes pretensiones:


“1. Ordenar a la Universidad Militar Nueva Granada a través del señor Rector de la misma el preciso y exacto cumplimiento de la resolución No. 23074 del 31 de Octubre de 2017, emanada de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional de Colombia, a través de la cual se convalida y reconoce para todos los efectos académicos y legales el título de doctor en Tecnología Ambiental y Gestión del Agua, otorgado el 29 de Enero del 2016, por la Universidad Internacional de Andalucía, al docente LUIS FELIPE PINZÓN URIBE […] en el entendido que los efectos académicos y legales deben surtirse a partir del otorgamiento del referido título del doctorado, […] es decir, a partir del 29 de Enero del 2016.


2. Como consecuencia […] ordenar a la Universidad Militar Nueva Granada modificar el artículo 2º de la resolución No. 1222 del 24 de Mayo del 2017, a través de la cual el Rector de la citada institución superior reconoce para los efectos fiscales y legales de la convalidación del título de doctor en Tecnología Ambiental y Gestión del Agua a partir del 26 de Abril del 2017, y en su reemplazo modificar esta fecha, aplicándose la señalada en el artículo 1º de la resolución No. 23074 del 31 de Octubre de 2017, proferida por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional de Colombia, vale decir, el 29 de Enero de 2016.


3. Como consecuencia […] ordenar a la Universidad Militar Nueva Granada modificar los artículos 1º y 2º de la resolución No. 1222 del 24 de Mayo del 2017, en lo concerniente a los efectos jurídicos y fiscales relativos a la fecha de aplicación de los puntajes respectivos asignados en el citado acto administrativo universitario en favor del accionante y en reemplazo se debe precisar que los efectos jurídicos y fiscales rigen a partir del 29 de Enero del 2016 y no, como erróneamente se realza, desde el 26 de Abril del 2017.


4. Como consecuencia […] ordenar a la Universidad Militar Nueva Granada la modificación de los valores y puntajes que resulten a cargo de la Universidad Militar y a favor de mi poderdante, los cuales se hallan realzados en los decretos Nos. 215 del 12 de Febrero del 2016 y 985 del 9 de Junio del 2017, emanados de la Presidencia de la República de Colombia”.


2. Hechos


En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:


El apoderado señaló que el actor tiene la calidad de docente de planta en el escalafón de la Universidad Militar Nueva Granada y está vinculado desde hace varios lustros, por lo cual goza de derechos reconocidos por la ley y los reglamentos que le permiten ascender con reconocimientos funcionales y salariales, previo cumplimiento de los requisitos legales.


Añadió que con el propósito de lograr los reconocimientos y estímulos salariales, el señor P.U. adelantó estudios superiores en la Universidad Internacional de Andalucía, España, obteniendo el título de doctor en Tecnología Ambiental y Gestión del Agua, otorgado el 29 de Enero del 2016.


Reveló que mediante Resolución 23074 de octubre 31 de 2017, emanada de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior del Ministerio de Educación, se resolvió, en su artículo primero, convalidar y reconocer para todos los efectos académicos y legales el título de doctor otorgado al demandante por la Universidad Internacional de Andalucía, el 29 de enero de 2016.


Agregó que el actor radicó oportuna y reiteradamente durante el año 2016 y primeros meses del año 2017 ante la Universidad Militar las correspondientes peticiones orientadas al reconocimiento del puntaje por virtud del status otorgado por la Universidad Internacional de Andalucía, pero el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje...

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