SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2019-00311-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 21-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382712

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2019-00311-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 21-06-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-36-000-2019-00311-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha21 Junio 2019
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE TUELA CONTRA OMISIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL - Juzgado 25 Administrativo de Bogotá / INCIDENTE DE DESACATO PROMOVIDO DENTRO DE OTRO MEDIO DE AMPARO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

[E]l accionante, con la presente acción de tutela, instaurada el 26 de abril de 2019, buscaba que se le diera trámite al incidente de desacato promovido dentro [de otro] expediente de tutela, [en el que,] [e]l Juzgado 25 Administrativo de Bogotá, mediante memorial de 2 de mayo de 2019, con el que presentó el informe requerido en el trámite de primera instancia de la presente acción de tutela, manifestó que, con Auto de 29 de abril de 2019, de forma previa al trámite pertinente, consideró que la Sentencia de tutela de 7 de marzo de 2019 había sido cumplida a cabalidad, y, por ende, dio por terminado el trámite incidental y ordenó su archivo. (…) Frente al anterior hecho, es claro para esta S. que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la primera instancia de la presente acción de tutela, antes de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profiriera la Sentencia de tutela de primera instancia (13 de mayo de 2019), se satisfizo la pretensión del accionante. (…) Como quiera que la pretensión del accionante en el presente trámite constitucional se dirigía a lograr la decisión del trámite incidental de desacato, y el mismo pronunciamiento ya se efectuó, la S. no encuentra fundamentos fácticos y jurídicos para emitir de fondo pronunciamiento alguno. (…) [En consecuencia,] [l]a S. revocará la Sentencia de tutela de 13 de mayo de 2019, (…) y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00311-01(AC)

Actor: J.H.G.H.

Demandado: JUZGADO 25 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ

Procede la S. a resolver la impugnación presentada por el accionante contra la Sentencia de tutela de 13 de mayo de 2019, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el amparo invocado.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones de la S.. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Solicitud de amparo. 1.2 Hechos. 1.3 Fundamentos de la vulneración. 1.4 Actuaciones procesales relevantes.

1.1. Solicitud de amparo

  1. El actor instauró acción de tutela contra el Juzgado 25 Administrativo de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia

  1. A título de amparo constitucional, la parte actora pidió (se trascribe)

“3. Que en procura de la protección a los derechos fundamentales (…) se le ordene al JUZGADO 25 ADMINISTRATIVO (…) DE BOGOTÁ, resolver en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia de tutela, el incidente de desacato y compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura, para que se investigue disciplinariamente Dr. A.R.M. – Juez del JUZGADO 25 ADMINISTRATIVO (…) DE BOGOTA.”

1.2. Hechos

  1. 1) El accionante interpuso acción de tutela en contra del ICETEX buscando la protección de su derecho fundamental a la educación. En primera instancia, el Juzgado 25 Administrativo de Bogotá, con Sentencia del 23 de enero de 2019, proferida dentro del expediente con radicado No. 11001-33-35-025-2018-00522-01, decidió negar el amparo invocado

  1. 2) En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B, mediante Sentencia de 7 de marzo de 2019, revocó el fallo de primera instancia, amparó el derecho a la educación del actor y ordenó al ICETEX que, en el término de 5 días, revisara los requisitos señalados en el reglamento operativo para la Convocatoria 2019-1[1], y, como consecuencia, determinara si el accionante resultaba beneficiario de la misma.

  1. 3) El 15 de marzo de 2019, el accionante solicitó al Juzgado 25 Administrativo de Bogotá que iniciara el trámite incidental de desacato contra el ICETEX por incumplimiento del fallo judicial antes referido.

  1. 4) El accionante presentó derecho de petición el 28 de marzo de 2019 ante el referido despacho judicial, considerando que de conformidad con la Sentencia C-367 de 2014 de la Corte Constitucional, ya había vencido el término para resolver el incidente de desacato por él instaurado.

1.3. Fundamentos de la vulneración

  1. El accionante adujo que el Juzgado 25 Administrativo de Bogotá vulneró su derecho fundamental de petición, como quiera que, al momento de presentar la acción de tutela no había dado respuesta a la solicitud que radicó el 28 de marzo de 2019, ni resuelto sobre el incidente de desacato.

  1. Aseguró que, con la omisión, la autoridad judicial accionada estaba vulnerando, además, sus derechos fundamentales a la educación, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

1.4. Actuaciones procesales relevantes

1.4.1. Fallo de primera instancia

  1. El asunto fue conocido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, y, mediante Sentencia de 13 de mayo de 2019, resolvió negar el amparo invocado tras considerar:

“De conformidad con los hechos probados narrados anteriormente, es claro que el Juzgado 25 Administrativo de Bogotá, actuó con la debida diligencia al darle el trámite correspondiente al incidente de desacato iniciado por petición de la parte actora, garantizando el derecho de defensa y contradicción de las partes. Así mismo, referido despacho judicial profirió providencia, debidamente motivada, por la cual, después de solicitar informes a las partes, y realizar una valoración probatoria, consideró cerrar la actuación y ordenar el archivo de la misma, por tener por cumplida la orden de tutela.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, se tiene que el Juzgado accionado, actuó en estricto cumplimiento de la normatividad y de la jurisprudencia constitucional que reglamente el incidente de desacato, por lo que no se evidencia por el despacho que exista una vulneración a los derecho fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los que es titular el accionante.

No procede la S. a revisar con detenimiento el contenido de la providencia del 29 de abril de 2019 antes referida, ni las razones por las cuales el Juzgado 25 Administrativo de Bogotá decidió tener por cumplida la orden de tutela contenida en la sentencia del 07 de marzo de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en consecuencia, ordenar el archivo del incidente; ya que para dicho fin, el accionante cuenta con los recursos propios contra el auto que ponga fin a la actuación.

Ahora bien, con respecto...

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