SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00337-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383013

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00337-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-11-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha15 Noviembre 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2007-00337-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA


[S]egún la Ley 270 de 1996, la S. es competente para resolver la apelación. En efecto, allí se estableció la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad. En materia jurisdiccional, esa Ley fijó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia en los tribunales administrativos y en segunda instancia, en el Consejo de Estado.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MORA JUDICIAL / MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / ELEMENTOS DE LA MORA JUDICIAL / CARACTERÍSTICAS DE LA MORA JUDICIAL / RECONOCIMIENTO DE LA MORA JUDICIAL / REQUISITOS DE LA MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / CONCEPTO DE MORA JUDICIAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


La jurisprudencia de esta Corporación tiene decantados los presupuestos de la mora judicial como hipótesis de responsabilidad del Estado a título de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. (…) En términos generales, la demora de los procedimientos no es una comprobación necesaria y suficiente para que el Estado responda por los daños que esa situación pueda llegar a causar. Al respecto, aunque el denominador común en los eventos de mora judicial está dado por la necesidad de que los juicios se tramiten y decidan dentro de plazos razonables, en desarrollo de esa exigencia se ha considerado que, únicamente la dilación injustificada puede tomarse como causa de afectaciones antijurídicas de los derechos de las partes e intervinientes.


NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la responsabilidad estatal derivada del vencimiento de los términos procesales, retardo en adoptar decisiones o mora judicial, consultar providencias de 25 de noviembre de 2004, Exp. 13539, C.P. Ruth Stella Correa Palacio; de 25 de agosto de 2011, Exp. 19162, C.P. Hernán Andrade Rincón; y de 28 de mayo de 2015, Exp. 30607, C.P. R.P.G..


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / CONCEPTO DE PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / FINALIDAD DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DAÑO AUTÓNOMO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


La naturaleza de la pérdida de oportunidad ha sido objeto de pronunciamientos por la jurisprudencia de lo contencioso administrativo en no pocas ocasiones. Tradicionalmente se ha estudiado desde dos ópticas: una, que considera que la pérdida de oportunidad se consolida como un “daño autónomo”, y otra, que afirma que el estudio de esta figura debe realizarse en sede del análisis del nexo causal. (…) Recientemente, esta Subsección se pronunció sobre el tema, y entendió esta figura como un daño, con identidad y características propias, cuyo colofón es la vulneración de una expectativa o interés legítimo tutelados, que deben repararse. (…) En efecto, la pérdida de oportunidad con esta comprensión, no puede ser cualquiera, debe ser susceptible de advertirse como seria. La oportunidad perdida debe contar con un grado de suficiencia que permita concluir que, la acción u omisión de la autoridad pública generadora de daño, disminuyó la probabilidad de ganar o, aumentó la de perder, de manera relevante para el derecho. (…) Por lo anterior, esa oportunidad debe contar con unos mínimos de relevancia jurídica, que permitan calificarla como valiosa o real.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la pérdida de oportunidad, su noción y naturaleza, consultar providencias de 31 de mayo de 2016, Exp. 38267, C.D.R.B.; de 5 de abril de 2017, Exp. 25706, C.R.P.G..


DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / ACREDITACIÓN DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


Al respecto [de la pérdida de oportunidad], la Jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que este daño debe cumplir con los siguientes requisitos: En primer lugar, el resultado debe ser aleatorio, esto es, incertidumbre respecto a si el beneficio se iba a conseguir o si el perjuicio se iba a evitar; segundo, la certeza respecto de la oportunidad propiamente dicha, es decir que, en ausencia del hecho dañoso, la víctima habría mantenido intacta la expectativa de obtener un provecho o de evitar un perjuicio; finalmente, que la oportunidad de evitar esa aminoración o de obtener un provecho, se extinguió de manera irreversible para la víctima, toda vez que, si la ventaja aún era susceptible de ser lograda o el perjuicio de ser evitado, se estaría en presencia de un daño eventual.


DIFERENCIA ENTRE DAÑO Y PERJUICIO / CONCEPTO DE DAÑO / CONCEPTO DE PERJUICIO


R. que, de manera sucinta, el daño es la lesión en sí misma a un bien jurídicamente protegido, y el perjuicio, es la consecuencia de ese daño.


DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / PARTE CIVIL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL / EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL


[P]ara establecer o no la configuración de la pérdida de oportunidad en escenarios de prescripción de la acción penal, un criterio plausible es revisar el momento en el cual se decretó, lo que quiere decir que la superación de etapas en un proceso penal, por su lógica propia, eleva la probabilidad de obtener ventaja. (…) Así, en el caso concreto se configuró una pérdida de oportunidad porque, en efecto, 1) existió un elemento de aleatoriedad toda vez que, la Sentencia que condenó a indemnizar a la parte civil dentro del proceso penal, no logró firmeza. 2) Sin embargo, existía certeza de la oportunidad seria y valiosa de obtener la indemnización, como quiera que, en la etapa de investigación, la F.ía General de la Nación dictó resolución de acusación (…) y admitió la demanda de la parte civil y, en la etapa de juicio, el Juzgado 26 penal del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá, en primera y segunda instancia, condenaron a indemnizar a la parte civil. Adicionalmente, probablemente, de no haber ocurrido la prescripción, esa decisión no hubiese cambiado al desatar el recurso extraordinario de casación. 3) Finalmente, no existe duda de que el hecho de se hubiera declarado la prescripción de la acción penal y civil por parte de la Corte Suprema de Justicia, extinguió de manera irreversible la posibilidad de ser indemnizados por la muerte de su esposo y padre.


INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL / REQUISITOS DE LA MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / CARACTERÍSTICAS DE LA MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / CONCEPTO DE PLAZO RAZONABLE / DERECHO A SER JUZGADO DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE / VALORACIÓN DEL PLAZO RAZONABLE / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ASPECTOS FÁCTICOS / MORA JUDICIAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PARTE CIVIL / PROCESO PENAL / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA


[S]i bien por principio, toda decisión judicial debe ser rendida dentro de un plazo razonable, no todo procedimiento que se prolongue en el tiempo más allá de las previsiones legales puede calificarse automáticamente como desmesurado, excesivo o irrazonable y, por ende, activar la responsabilidad de la administración de justicia por su defectuoso funcionamiento. (…) De allí que, en garantía de los destinatarios del servicio de administración de justicia, pero también reconociendo que sería desproporcionado declarar la responsabilidad de la Nación cada vez que un proceso se extiende más allá del término que, para su duración, previene la ley, la jurisprudencia de esta Corporación (como la de otras Cortes nacionales e internacionales), desarrolló la noción de plazo razonable, de la que se extrae la sub-regla según la cual, sólo en los casos en los que el retardo no se encuentre justificado, será posible, en principio, reclamar la indemnización de perjuicios por mora judicial. (…) Para determinar si existió o no un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por haber incurrido en dilaciones injustificadas y haber retrasado infundadamente el trámite al proceso penal, la S. revisará las actuaciones de los operadores judiciales que tuvieron el proceso a su cargo. (…) En virtud de lo expuesto, no se encuentra configurado el segundo elemento para la declaratoria de responsabilidad de la F.ía - Rama Judicial, esto es, la existencia de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia derivado de una mora injustificada, razón por la cual la S. se sustrae del estudio del último requisito.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00337-01(42176)


Actor: A.R. DE QUINCHE Y OTROS


Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL





Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)




Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Apelación de Sentencia / defectuoso funcionamiento de la administración de justicia/ prescripción acción penal y civil/ pérdida de oportunidad/ configuración de mora judicial injustificada


Síntesis del caso: Los demandantes...

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