SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2019-00283-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383504

SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2019-00283-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 06-06-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 14 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 89 / DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 91 / DECRETO 999 DE 1988 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 / DECRETO 1983 DE 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha06 Junio 2019
Número de expediente25000-23-41-000-2019-00283-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa judicial / OMISIÓN EN LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ORDINARIOS / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia

[L]as pretensiones de la actora, es decir, la cancelación del Registro Civil de Nacimiento identificado con el número (...); la corrección del apellido del señor [A.S.V.] en el Registro Civil de Nacimiento identificado con el número (...); y la expedición de una nueva cédula de ciudadanía, de conformidad con los datos establecidos en el Registro Civil de Nacimiento identificado con el número (...), deben seguir el trámite establecido en el artículo 91 del Decreto 1260 de 27 de julio de 1970, esto es, i) a través de solicitud escrita, la corrección del error mecanográfico en el apellido del padre de la actora y ii) mediante escritura pública, la corrección de la fecha de nacimiento y el lugar de expedición del Registro Civil de Nacimiento, que le permita acudir a la Registraduría para que se efectúe la corrección en su cédula de ciudadanía. (...) tampoco prospera la tutela como mecanismo transitorio toda vez que la actora no acreditó, ni siquiera de manera sumaria, los requisitos jurisprudenciales que se exigen para que el perjuicio irremediable se configure. (...) al revisar el expediente no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio. Del análisis del acervo probatorio no es posible establecer que la accionante se encuentre en una situación de debilidad manifiesta que implique adoptar medidas urgentes, impostergables e inmediatas para la protección de sus derechos fundamentales.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 14 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 89 / DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 91 / DECRETO 999 DE 1988 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 / DECRETO 1983 DE 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-41-000-2019-00283-01(AC)

Actor: G.S.D.

Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Acción de Tutela

Tema: Improcedencia de la acción de tutela contra acto administrativo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad

Derechos Fundamentales Invocados: Personalidad jurídica

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

La Sala decide la impugnación presentada por la señora G.S.D. contra la sentencia de tutela proferida el 10 de abril de 2019 por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por medio del cual declaró improcedente el amparo.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

  1. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. La señora G.S.D., obrando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, porque, a su juicio, incurrió en error al expedir su Registro Civil de Nacimiento, lo cual le impidió acceder como beneficiaria a una pensión de sobreviviente, vulnerando así su derecho fundamental invocado supra.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes

  1. Señaló que la Registraduría Municipal de Unguía - C., expidió su Registro Civil de Nacimiento número 12120803 a nombre de M.G.S.D., el 6 de febrero de 1989

  1. Explicó que la Registraduría Municipal de Unguía - C., incurrió en error al expedir su Registro Civil de Nacimiento número 12120803, al escribir el nombre de su padre como A.S.V. en vez de Alejandrino Silva V

  1. Indicó que fue desplazada por la violencia y, por tanto, se trasladó a un corregimiento del Municipio de Riosucio, C., en el año 1997.

  1. R.irió que la Registraduría Municipal de Riosucio - C., expidió su cédula de ciudadanía e incurrió en error al indicar que su nombre era G.S.D., cuando en realidad era M.G.S.D., según lo establecido en su Registro Civil de Nacimiento.

  1. Afirmó que solicitó ante el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, el reconocimiento de la pensión de sobreviviente de su fallecida hija, señora V.J.S., pero no pudo continuar con el trámite, debido a que los datos de su Registro Civil de Nacimiento y cédula de ciudadanía no coincidían.

  1. Informó que presentó petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 23 de mayo de 2018, por medio del cual solicitó:

“[…]

1. Que se expidiera un acto administrativo en donde se ordenara la corrección de mi cédula de ciudadanía conforme a los datos biográficos del Registro Civil de Nacimiento No. 12120803.

2. Que se expidiera mi cédula de ciudadanía corregida.

3. Que se procediera con la cancelación de la cédula actual que contenía inconsistencias respecto al Registro Civil de Nacimiento No. 12120803.

4. Teniendo en cuenta que, soy una persona en condición de desplazamiento, conforme a lo acredita el certificado emitido por la Unidad de Víctimas, no debía generarse un costo respecto del trámite de rectificación de mi documento de identidad.

[…]”.

  1. Adujo que presentó solicitud de tutela ante el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, por la falta de respuesta de la petición de 23 de mayo de 2018, y el Juzgado, al resolver la acción de tutela, amparó su derecho fundamental de petición, y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, responder dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia.

  1. Señaló que la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió su petición, el 3 de agosto de 2018, manifestando que a su nombre existía un segundo Registro Civil de Nacimiento con el número 27176438, con fundamento en el cual se habían tomado los datos para la expedición de su cédula de ciudadanía.

  1. Indicó que presentó una segunda petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual expuso su situación, y ante la cual la Registraduría respondió que “[…] ante la existencia de dos registros civiles, debía acudir a la vía judicial, a fin de que se establecieran los datos biográficos verdaderos, de acuerdo con las pruebas aportadas […]”.

  1. R.irió que no ha podido reclamar la pensión de sobreviviente de su fallecida hija, señora V.J.S., a pesar de su condición de víctima del conflicto armado.

La solicitud de tutela

Pretensiones

  1. La actora solicitó en su escrito de tutela ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil: i) cancelar el Registro Civil de Nacimiento identificado con el número 27176438; ii) corregir el apellido del señor A.S.V. en el Registro Civil de Nacimiento identificado con el número 12120803; y iii) expedir nuevamente su cédula de ciudadanía de conformidad con los datos establecidos en el Registro Civil de Nacimiento identificado con el número 12120803, en los siguientes términos:

“[…] Honorable Magistrado, respetuosamente solicito a su despacho que se ampare el derecho fundamental a la personalidad jurídica, por tanto, se ordene a la parte accionada Registraduría Nacional del Estado Civil a proceder a la CANCELACIÓN del Registro Civil de Nacimiento identificado con el serial No. 27176438 expedido de manera arbitraria por la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como la CORRECCIÓN del Registro Civil de Nacimiento No. 12120803, en el nombre de mi padre ALEJANDRO SILVA VALDÉS (se destaca), se ordene la EXPEDICIÓN de una nueva cédula de ciudadanía, de acuerdo con los datos biográficos inscritos en el Registro Civil de Nacimiento No. 12120803 y finalmente, en mi calidad mencionada anteriormente, de acuerdo con la acreditación de la Unidad de...

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