SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2014-03951-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383569

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2014-03951-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 60 DE 1990 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 3 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 4 / DECRETO REGLAMENTARIO 1724 DE 1997 – ARTÍCULO 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 1724 DE 1997 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1268 DE 1999 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1268 DE 1999 – ARTÍCULO 2 / DECRETO REGLAMENTARIO 1336 DE 2003 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2177 DE 2006 – ARTÍCULO 1
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha16 Mayo 2019
Número de expediente25000-23-42-000-2014-03951-01

PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA EN LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – Sólo puede ser reconocida en favor del personal de planta / PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA – Requisitos adicionales a los exigidos para el desempeño del cargo

Esta subsección mantendrá la tesis expuesta en la sentencia de unificación del 19 de mayo de 2016, en el sentido de que aquellos funcionarios de la DIAN que fueron incorporados automáticamente al sistema de carrera administrativa de la entidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto 2117 de 1992, no tienen derecho al reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, con excepción de quienes antes de dicha incorporación automática, tuvieran derechos de carrera o estuvieran vinculados mediante concurso interno realizado por la entidad. (…) el artículo 7.º del Decreto 2164 de 1991 que reglamentó parcialmente el Decreto ley 1661 de ese año, estableció que la prima técnica se reconocerá a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando posean requisitos adicionales a los exigidos para el desempeño del cargo, siempre y cuando el desempeño sea meritorio y el director haya fijado las áreas, niveles y cargos, así como las fechas entre las cuales se recibirán las solicitudes, previo estudio individual de requisitos y méritos. (…). Por lo tanto, las exigencias señaladas en líneas anteriores, según precisa en el Decreto 2164 de 1991 deben exceder de los requisitos mínimos establecidos para el cargo que desempeñe el funcionario o empleado; es decir, que la terminación de materias del posgrado en derecho administrativo sólo le servía a la actora para acceder al empleo del nivel profesional, en virtud de la convalidación previamente señalada, pero no puede, a su vez, utilizar el título, que por demás lo obtuvo con posterioridad al 11 de julio de 1997, como requisito adicional para acceder a la prima técnica por formación avanzada.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Segunda, sentencia de 29 de enero de 2015, radicación: 4499-13, C.P.: Luis Rafael Vergara Quintero. En cuanto a la acreditación de condiciones adicionales a las exigidas para el desempeño del cargo para el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 9 de julio de 2015, radicación: 0477-14, C.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez.

FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1990 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1661 DE 1991 – ARTÍCULO 3 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 2164 DE 1991 – ARTÍCULO 4 / DECRETO REGLAMENTARIO 1724 DE 1997 – ARTÍCULO 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 1724 DE 1997 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1268 DE 1999 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1268 DE 1999 – ARTÍCULO 2 / DECRETO REGLAMENTARIO 1336 DE 2003 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2177 DE 2006 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

R.icación número: 25000-23-42-000-2014-03951-01(0799-17)

Actor: JACQUELINE PAZ PERAFÁN

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA _____________________________________________________________

Le corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección A, el 17 de noviembre de 2016, que denegó las súplicas de la demanda instaurada contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Pretensiones

En ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, J.P.P., mediante apoderado judicial, interpuso demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en orden a obtener la nulidad del oficio 100000202-00155 de 5 de febrero de 2014 proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se niega el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada; y de la Resolución 003152 de 24 de abril de ese año, expedido por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que resuelve un recurso de reposición y decide confirmar la decisión anterior.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en un 50% de la asignación básica mensual, desde la fecha en que cumplió los requisitos para acceder al beneficio; que la ponderación de factores y la acreditación de requisitos adicionales, se contabilicen desde el ingreso a la entidad y hasta la fecha en que se profiera el acto administrativo que de cumplimiento a la sentencia; que el reconocimiento constituya factor salarial y se reliquiden todas las prestaciones e incentivos correspondientes; y, que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

1.1.2. Hechos

Para sustentar sus pretensiones, la parte actora expuso los siguientes hechos:

1.1.2.1. El 1.º de abril de 1991 ingresó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad en la que ha desempeñado cargos en propiedad como técnico administrativo, técnico tributario y, profesional en ingresos públicos II, nivel 31, grado 21.

1.1.2.2. Por reunir los requisitos del Decreto 1661 de 1991, solicitó el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, petición que fue denegada por el director General de la DIAN mediante oficio del 5 de febrero de 2014, argumentando que antes de la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997, la demandante no contaba con los tres años de experiencia altamente calificada.

1.1.3. Normas violadas y concepto de la violación

Como tales se señalaron los artículos 53 de la Constitución Política; y los Decretos 1661 de 1991, 2164 de 1991, y 1724 de 1997.

Al desarrollarse el concepto de la violación de las anteriores normas, se aduce en síntesis, que si bien el Decreto 1724 de 1997 restringió la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada para algunos niveles, instituyó un régimen de transición para quienes sin ocupar cargos en el nivel directivo, asesor, ejecutivo o sus equivalentes, cumplieron con los requisitos exigidos bajo la vigencia del Decreto 1661 de 1991.

Adujo que a ella la cobija el aludido régimen de transición, puesto que al momento de expedirse el Decreto Reglamentario 1724 de 1997, reunía los requisitos para acceder a la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, respecto del cargo de profesional en ingresos públicos II, nivel 31, grado 21, según lo dispuesto en la legislación anterior contenida en el Decreto Ley 1661 de 1991, ya que además del título de especialización en Derecho Administrativo, contaba con más de 3 años de experiencia relacionada con las funciones del empleo.

1.2. La contestación de la demanda

El apoderado de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, al considerar que la parte actora no logró certificar la experiencia altamente calificada como lo exige el artículo 2 del Decreto 1661 de 1991, puesto que a la fecha de expedición del título de especialización, tan sólo acreditaba 2 años, 2 meses y 4 días.

Refirió que tampoco acreditó que la incorporación a la carrera administrativa se haya realizado mediante un concurso público de méritos, luego es evidente que no cumple con el requisito de ostentar un cargo permanente en la planta de personal de la entidad.

Finalmente propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, y prescripción de derechos laborales.

1.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A[1] mediante sentencia del 17 de noviembre de 2016 denegó las súplicas de la demanda, luego de precisar que la parte actora no contaba con la totalidad de requisitos para acceder al reconocimiento y pago de la prima técnica consagrada en el Decreto 2164 de 1991, toda vez que para la fecha en que entró en vigencia el régimen de transición consagrado en el Decreto 1724 de 1997, no contaba con el título de formación avanzada ni la experiencia altamente calificada en el nivel profesional[2].

1.4. La apelación

Contra el anterior pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación argumentando que desde el 1.º de abril de 1991, fecha que ingresó a la entidad se contabilizó la experiencia para homologar el título de formación avanzada, lo que quiere decir que a 11 de julio de 1997, ya contaba con los requisitos para acceder a la prima técnica.

De igual manera, afirmó que la normatividad interna de la DIAN estableció que la experiencia altamente calificada debe contabilizarse a partir del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el respectivo cargo del nivel profesional, que en su caso asciende a 7 años y 10 meses de experiencia.

1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia

Las partes reiteraron los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y en el recurso de apelación[3].

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