SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-05172-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383645

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-05172-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-42-000-2013-05172-01
Fecha09 Mayo 2019

PENSION DE JUBILACION DE SERVIDORES PUBLICOS - Régimen de transición / PENSION DE JUBILACION DE SERVIDORES PUBLICOS - Ingreso base de liquidación / APLICACION DEL PRECEDENTE VINCULANTE - Sentencia de unificación de la sala plena de lo contencioso administrativo de 28 de agosto de 2018

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió sentencia de unificación el 28 de agosto de 2018 en la que fijó las reglas y subreglas respecto al Ingreso Base de Liquidación para computar la pensión de jubilación de quienes gozan del régimen de transición. En efecto, la Sala Plena precisó que la sentencia de unificación se aplicaría con efectos retrospectivos «[…] a todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial a través de acciones ordinarias; salvo los casos en los que ha operado la cosa juzgada que, en virtud del principio de seguridad jurídica, resultan inmodificables. […]» Sobre el fondo del asunto fijó como regla de unificación: «El Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985». A partir de dicha regla, sentó la siguientes subreglas: Periodo para liquidar la pensión de jubilación: «[…] La primera subregla es que para los servidores públicos que se pensionen conforme a las condiciones de la Ley 33 de 1985, el periodo para liquidar la pensión es: -.Si faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho a la pensión, el ingreso base de liquidación será (i) el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o (ii) el cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. -.Si faltare más de diez (10) años, el ingreso base de liquidación será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. […]» Factores salariales a incluir en la pensión de jubilación «[…] La segunda subregla es que los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones. […]»

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-05172-01(4319-14)

Actor: M.H.L.S.

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

Referencia: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN JUBILACIÓN.

ASUNTO

Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 23 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.[1]

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.[2]

En el presente caso a folio 135 y en grabación obrante en CD a folio 133, se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

«[…] formuló como excepciones la de inexistencia de la obligación, la de cobro de lo no debido, la de inexistencia del derecho y de la obligación, la inexistencia de causa para demandar, la de prescripción, de buena fe y genérica. Entonces, frente a estas excepciones se considera que atacan el fondo del asunto y por consiguiente se resolverán cuando se vaya a emitir sentencia que decida el fondo de la controversia.

En cuanto a la de prescripción, ésta se analizará una vez se determine si le asiste o no le asiste derecho a la accionante en las pretensiones. […]»

Se notificó la decisión en estrados y no se presentaron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.[3]

En la audiencia inicial a folio 135 y en grabación obrante en CD a folio 133 se fijó el litigio sobre los hechos y las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

«[…] Tenemos que la demandante, en primer lugar, nace el 17 de marzo de 1953, o sea que ha cumplido los 55 años de edad el día 17 de marzo de 2003 […] Según las pruebas se observa que la demandante prestó los siguientes tiempos de servicios en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cotizando a Cajanal desde el 28 de agosto de 1979 hasta el 23 de octubre de 1987, para un total de 8 años un mes y 25 días. Con la Personería de Bogotá y cotizando al Instituto de Seguro Social, laboró desde el 1.º de noviembre de 1987 y hasta el 25 de junio de 2012, desempeñando funciones en la Personería Delegada para Asuntos Jurisdiccionales y Disciplinarios, asciende a 24 años 6 meses y 25 días de labores […] Mediante la Resolución 030678 del 22 de julio de 2008 se reconoció y ordenó el pago de una pensión mensual de jubilación a favor de la accionante […], la cual se dejó en suspenso hasta que se acreditara el retiro definitivo del servicio para proceder a su disfrute. En esta prestación se dijo que se reconocía el régimen de transición, pero se liquidó conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 del 93 y los factores salariales señalados en el Decreto 1158 del 94. Contra el anterior acto la demandante interpuso recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales fueron resueltos en la siguiente forma: el primero a través de una de las Resoluciones que aquí se acusan número 059749 del 9 de diciembre de 2008 donde se confirmó el acto impugnado en su totalidad y; el segundo recurso, el de apelación, fue desatado mediante la resolución 00557 del 17 de febrero de 2010 que también se demanda en el presente proceso, y allí se dispuso modificar la Resolución apelada en el sentido de ordenar reliquidar la pensión con el 75% del promedio de lo devengado en los últimos 10 años de servicios por la actora que hubiere cotizado, lo cual elevó la cuantía de la misma […] Posteriormente, el 18 de agosto de 2010 la accionante solicitó ante el Instituto de Seguro Social la reliquidación de su pensión conforme al Decreto 546 de 1971 afirmando ejercer funciones de Ministerio Público, solicitó subsidiariamente reliquidar esta prestación conforme a lo establecido en la Ley 33 del 85. La mencionada petición fue resuelta mediante la Resolución que también se acusa aquí, que es la número 27958 de fecha 22 de agosto de 2012 donde se modificó el acto de reconocimiento pensional para reliquidar nuevamente la pensión conforme lo establecido en el inciso tercero artículo 36 de la Ley 100 del 93 y la Ley 33 del 85, ingresando en nómina a la servidora que se retira en ese momento del servicio, a partir del 26 de junio del año 2012. Nuevamente, y mediante escrito fechado el 8 de febrero de 2013, la accionante solicitó la reliquidación de su pensión con base en el Decreto 546 de 1971 o,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR