SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00685-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384345

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00685-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-02-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 306
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00685-01
Fecha22 Febrero 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL – No configurado / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – No configurado / JUSTICIA PENAL MILITAR / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO


[L]a defensa del demandante presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que declaró la indebida escogencia de la acción, al considerar que la acción procedente no era la de nulidad y restablecimiento del derecho como lo sostuvo el a quo, sino la de reparación directa como se incoó en la demanda. Desacuerdo que fundamentó en que la fuente del daño que reclama es por el hecho de haber estado investigado y reportado en las bases de datos del DAS, desde el año 2000 hasta el día 7 de diciembre de 2006, fecha en la cual el actor fue absuelto del delito de peculado por apropiación, y que por esas anotaciones en la base de datos del DAS no pudo conseguir trabajo. Además sostuvo, que la investigación penal y disciplinaria a las cuales se vio sometido, se dio por causa de la persecución de sus superiores. Por último, hizo énfasis en que en ningún momento pretendió desvirtuar la legalidad del acto administrativo de retiro del servicio militar […] [T]eniendo en cuenta lo dicho por el accionante en su recurso, relativo a que no pretende cuestionar la presunción de legalidad que recae sobre el acto administrativo de retiro del servicio de las fuerzas militares, sino al hecho de estar investigado y reportado en las bases de datos del DAS, producto de una persecución de sus superiores, la Sala centrará su atención al análisis de este aspecto con el propósito de determinar la conducencia de esta pretensión de la demanda […] Para que se configure el error judicial como se señaló […], es necesario que dicho error se halle contenido en una decisión judicial que ponga fin al proceso y se encuentre en firme. Por lo antes expuesto, se observa que no se configuran los requisitos establecidos para endilgar responsabilidad por error judicial, esto es, que la providencia que se señale como contentiva del yerro debe encontrarse en firme, pues en el asunto en cuestión, tanto la providencia de primera instancia del 27 de octubre de 2005 proferida por el Juzgado Décimo de Brigadas XIV y XVII como la decisión de consulta del 7 de septiembre de 2006 Tribunal Superior Militar, absolvieron al señor J.R.C.C., del delito de peculado por apropiación en la modalidad por extensión y ordenaron que siguiera disfrutando de su libertad como lo venía haciendo; de allí que, no logre percibirse el error judicial alegado, pues la decisión de primera y la consulta fueron a favor del actor […] [P]ara que se configure el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se requiere que existan conductas del aparato judicial abiertamente contrarias a derecho que resulten ser escandalosas y contrarias al ordenamiento jurídico generadoras de daños y perjuicios materiales y morales que la víctima de las mismas no está llamada a soportar […] Mirado así el asunto, para esta Subsección es evidente que este defectuoso funcionamiento tampoco se configura, pues lo que alega el demandante es que se le ocasionó un daño antijurídico al no poder acceder a ningún trabajo, hecho ocasionado por las anotaciones registradas en la base de datos del DAS sobre la investigación penal que se le adelantaba y de la cual salió absuelto, por lo cual, es preciso manifestar que el actor se encuentra en la obligación de probar su dicho si pretende sacar avante sus pretensiones, debido a que per se, el hecho de estar vinculado a un proceso es una carga que deba soportar, es decir que, no es dable sostener que por estar investigado y salir victorioso de la investigación, se genera en forma automática un daño antijurídico que debe ser reparado por el Estado. La Sala encuentra, según las providencias emitidas por la justicia penal militar, que existió una denuncia efectuada por el C.D.M.L. contra el aquí accionante, con ocasión de las irregularidades encontradas en el suministro de víveres y alteración de precios de los productos que se manejaban en el casino, acción que obligaba a poner en marcha el aparato judicial para esclarecer los hechos evidenciados por el militar y cuyo resultado fue la absolución de los cargos imputados. De manera que, revisado el expediente no se encontró ningún elemento probatorio donde se pudiera acreditar o demostrar el daño antijurídico alegado


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los límites de la competencia del juez de segunda instancia, ver la Sentencia de Unificación Jurisprudencial del 9 de febrero de 2012, rad. 21060, Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, C.P.M.F.G..


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 306


RESPONSABILIDAD ESTATAL / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO


Con relación a la responsabilidad del Estado, la Carta Política de 1991 produjo su “constitucionalización” al erigirla como garantía de los derechos e intereses de los administrados y de su patrimonio, sin distinguir su condición, situación o interés. De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, se desprende que esta tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por su acción como por su omisión, ya sea atendiendo a los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro. En síntesis, la responsabilidad extracontractual del Estado se configura con la demostración del daño antijurídico y de su imputación a la administración […] [D]ebe considerarse que la responsabilidad extracontractual no puede ser concebida simplemente como una herramienta destinada a la reparación, sino que debe contribuir con un efecto preventivo que permita la mejora o la optimización en la prestación, realización o ejecución de la actividad administrativa globalmente considerada.


IMPUTACIÓN JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


El daño consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad en que él no debe ser soportado por el administrado, ya sea porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o, porque es “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración.”. La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del servicio, el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto […] Por daño ha de entenderse la lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente tutelado de una persona. Daño que deberá ser personal, cierto y directo […] [L]os elementos constitutivos del daño son: (1) la certeza del daño; (2) el carácter personal, y (3) directo […] [E]l daño objeto de la reparación sólo es aquel que reviste la característica de ser antijurídico. Se considera como tal, la afectación, menoscabo, lesión o perturbación a la esfera personal (carga anormal para el ejercicio de un derecho o de alguna de las libertades cuando se trata de persona natural), a la esfera de actividad de una persona jurídica (carga anormal para el ejercicio de ciertas libertades), o a la esfera patrimonial (bienes e intereses), que no es soportable por quien lo padece. Así pues, daño antijurídico es aquél que la persona no está llamada a soportar puesto que no tiene fundamento en una norma jurídica, o lo que es lo mismo, es aquel que se irroga a pesar de que no exista una ley que justifique o imponga la obligación de soportarlo.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera de 2 de junio de 1994, exp. 8998.


CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONCEPTO DE DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL – No constituye siempre un daño / FALLA PROBADA DEL SERVICIO


La configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado por el defectuoso o anormal funcionamiento de la justicia parte de la premisa de que “todo acto de comportamiento del servicio de la justicia que haya tenido incidencia sobre los derechos de las personas y con relación a la función judicial, debe poder fundar la responsabilidad del Estado”. Siendo esto así, inicialmente se exige precisar qué puede considerarse como funcionamiento normal de la justicia. En el derecho comparado se ha entendido por tal, “la tutela judicial efectiva”, lo que implica el respeto a varios derechos: “el derecho al proceso, el derecho a que éste se desarrolle según los parámetros constitucionales y el derecho al aseguramiento del bien o derecho en litigio” . En este orden de ideas, la responsabilidad podrá enervarse cuando el funcionamiento de la justicia deviene anormal o defectuoso y procede de actuaciones materiales que representan “infracciones graves de las normas procesales que la jurisdicción ha de emplear para decidir”. Así las cosas, resulta necesario delimitar el concepto de “anormal” o “defectuoso”, para que el funcionamiento de la administración de justicia produzca un daño antijurídico […] En el punto específico de dilación de los términos judiciales la misma Corte Constitucional ha determinado que el incumplimiento de éstos no constituye per se una vulneración al debido proceso, pues los términos no son un fin en sí mismos, se debe entonces analizar la complejidad del asunto, la existencia de situaciones imprevisibles ocurridas en el caso concreto […] [L]a responsabilidad por...

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