SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2017-00475-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811695

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2017-00475-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-04-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 85 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 85, PARÁGRAFO 2
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente25000-23-37-000-2017-00475-01
Fecha29 Abril 2020




Radicado: 25000-23-37-000-2017-00475-01 (24166)

Demandante: Empresas Varias de Medellín S. A. ESP



BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Conformación. Regla general y excepción. Reiteración de jurisprudencia. Por regla general, está conformada por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, detrayendo los gastos operativos, pero, por excepción, cuando existan faltantes presupuestales de la SSPD, se puede conformar con los gastos de funcionamiento y con la proporción necesaria para cubrir tales faltantes de los rubros por gastos operativos / BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA LEY 142 DE 1994 PARA EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO - Conformación. Regla general y excepción / CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Por cuanto no se probó su causación


Según el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, vigente para el año 2016, los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, componen la base gravable de la contribución especial en discusión. Ahora bien, según el parágrafo 2.º de la misma disposición, de los gastos de funcionamiento, se excluyen los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad y de combustibles, y los peajes, cuando a ello hubiere lugar; y en las empresas de otros sectores, los gastos de naturaleza similar. No obstante, en caso de que se requiera cubrir faltantes presupuestales, dichos rubros pueden ser adicionados a la base gravable de la contribución en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante de la superintendencia. (…) [L]a S. consideró que las cuentas del Grupo 75 - costos de producción, no hacen parte de la base gravable de la contribución especial, salvo que, aplique la excepción del parágrafo 2º del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, dentro de la que no encajan las «cuentas de servicios personales, generales, arrendamientos, costo de bienes y servicios públicos para la venta, licencia de operación del servicio, consumo de insumos directos, órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones, honorarios, materiales y otros costos de operación, costos de pérdidas en la prestación del servicio de acueducto, seguros y, órdenes y contratos por otros servicios». (…) Finalmente, respecto a la condena en costas en segunda instancia, la S. se abstendrá de imponerlas, toda vez que no se encuentran acreditadas las exigencias para su procedencia conforme al artículo 365 del CGP en concordancia con el artículo 188 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 85 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 85, PARÁGRAFO 2


NOTA DE RELATORÍA: Sobre resoluciones demandadas en la que se anularon parcialmente los actos de liquidación de la contribución especial a favor de la SSPD por fundamentarse en una resolución que fue declarada nula consultar Sentencia del 20 de septiembre de 2018 Exp. 25000-23-37-000-2014-00941-01(23050) C.J.O.R.R.; Sobre la fijación de la base gravable de la contribución especial consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 10 de octubre de 2019, Exp. 11001-03-27-000-2016-00016-01(22394) C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00475-01(24166)


Actor: EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S. A. ESP – EMVARIAS S. A. ESP


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - SSPD



FALLO



La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, el 24 de agosto de 2018, que decidió (f. 350):


1. Se inaplica para el presente asunto la Resolución 20161300032675 del 22 de agosto de 2016, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.


2. Se declara la nulidad parcial de la Liquidación Oficial 20165340026686 del 30 de agosto de 2016 y de las Resoluciones SSPD – 2SSPD – 20165300060355 (sic) del 24 de octubre de 2016 y SSPD – 20165000063155 de 16 de noviembre de 2016.


3. A título de restablecimiento del derecho se ordena a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios devolver a Empresas Varias de Medellín S. A. ESP Emvarias la suma de $258.556.770, conforme a las reglas expuestas en la parte considerativa de esta providencia.


4. Por no haberse causado no se condena en costas. (…)




ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA



El 22 de agosto de 2016, la parte demandada expidió la Resolución SSPD 20161300032675, , mediante la cual fijó la tarifa de la contribución especial a la que se encontraban sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2016, estableció la base de liquidación y señaló el procedimiento para su recaudo (ff. 65 a 75 caa).


Posteriormente, la SSPD expidió la Liquidación Oficial nro. SSPD 20165340026686 del 30 de agosto de 2016, a través de la cual liquidó la contribución especial a cargo de la parte demandante, en los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, correspondiente al servicio de aseo por el periodo gravable 2016, en la suma de $491.721.000. Teniendo en cuenta el anticipo pagado por la demandante, la Administración determinó un saldo a pagar de $161.244.000 (ff. 1 y 2 caa).


Previa presentación de recurso de reposición y, en subsidio de apelación por la demandante (ff. 14 a 22 vto. caa), el 24 de octubre de 2016, la demandada expidió la Resolución SSPD 20165300060355, en la que repuso parcialmente el acto liquidatorio, disminuyendo el valor oficial liquidado a $434.708.000, y concediendo el recurso de apelación (ff. 29 a 42 caa). Posteriormente, el 16 de noviembre de 2016, la SSPD expidió la Resolución SSPD 20165000063155, a través de la cual resolvió el recurso de apelación contra la liquidación oficial, confirmando la anterior resolución (ff. 52 a 54 caa).



ANTECEDENTES PROCESALES



Demanda


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), la demandante formuló las siguientes pretensiones (ff. 2 y vto.):


1.1. Se declare la nulidad parcial de los actos administrativos expedidos por la entidad demandada que a continuación se relacionan:

1.1.1...

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