SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2019-00211-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811817

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2019-00211-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 70 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 1
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha16 Abril 2020
Número de expediente25000-23-15-000-2019-00211-01



PÉRDIDA DE INVESTIDURA / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – Concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Presupuestos para su configuración / CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Existencia de interés directo, personal y actual / CONCEJAL – Participación en elección de personero / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – No se configura por haber participado en la elección de personero ante la falta de acreditación del favorecimiento de intereses de conveniencia y de afinidad política del elegido con la administración municipal


Frente a la concurrencia de un interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza del concejal y que el solicitante pretende hacer consistir en que el acusado, con ocasión de la elección del personero municipal de El Colegio para el período 2016 - 2019, favoreció intereses de conveniencia y afinidad política del elegido con la administración municipal y desconoció un primer concurso de méritos ya realizado, la S. de Decisión considera que no es posible afirmar la configuración de la causal invocada en tanto que las pruebas que se encuentran en el plenario no permiten acreditar la existencia del invocado conflicto de intereses. […] Agregó el accionante que tal conflicto de intereses aparecía acreditado con la sentencia que el 2 de julio de 2019, profirió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, en la cual se decidió, en segunda instancia, la acción de cumplimiento presentada por el señor R.M.R. en contra del Concejo Municipal de El Colegio, expediente núm. 2016-00295 –fol. 11 a 46, cuaderno principal–. […]La citada sentencia señala que el Concejo Municipal de El Colegio se abstuvo de notificar el contenido de la Resolución 017 de 2016, de manera personal, al señor R.M.R. y, además, tampoco adelantó el trámite previsto en los artículos 68 y 69 del CPACA, respecto de la notificación subsidiaria a través del aviso. […]Resalta la S. que si bien es cierto que en la providencia en cita se concluye que está probada la existencia de irregularidades en el procedimiento de notificación del concurso de méritos que, inicialmente, adelantó el concejo municipal y que finalizó con la designación del señor R.M.R. como personero de El Colegio - anomalías estas que dieron lugar a que se accediera a las pretensiones formuladas por el señor R.M.R. en la acción de cumplimiento referenciada-, la realidad es que no hay evidencia en torno a que el segundo concurso de méritos que se inició y concluyó con la elección del señor H.D.M.G., tuviera las motivaciones denunciadas por el solicitante, asociadas al favorecimiento de intereses de conveniencia y de afinidad política del elegido con la administración municipal.


FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 70 / LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 48 NUMERAL 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-15-000-2019-00211-01(PI)


Actor: H.G.


Demandado: J.S.N.R.


Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA


Tema: VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA




La S. decide el recurso de apelación interpuesto por el solicitante H.G., en contra de la sentencia de 9 de diciembre de 2019, proferida por la S. Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negó el decreto de la pérdida de investidura del señor J.S.N.R., concejal del Municipio de El Colegio (Cundinamarca).


I.- Antecedentes


I.1.- La solicitud de pérdida de investidura –fol. 1 a 10, cuaderno principal–.


1.- El ciudadano Hernando González, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –en adelante CPACA–, solicitó a esta jurisdicción que se despojara de su investidura a los señores Iván Álvaro Maldonado Montenegro, J.S.N.R., Á.S.M., F.M.U., José Enrique Mendoza C., L.O.P.P., Fernando Parra Heredia, O.S.B. y Mauricio Ibáñez Bonilla, quienes fungen como concejales del Municipio de El Colegio (Cundinamarca) para el período 2016-2019.


2.- La solicitud fue repartida al magistrado F.H.I.M., expediente 25000-23-15-000-2019-00086-00, quien, mediante auto de 16 de septiembre de 2019, ordenó lo siguiente:


“(…) 2° Escíndase la demanda respecto de los demandados señores J.S.N., Á.S., Fausto Martínez Useche, J.E.M. (sic) C., Luís Olegario Prieto Prieto, F.P.H., Oswaldo Sánchez Baquero y M.I.B. en la condición común de concejales del municipio de El Colegio (Cundinamarca), en consecuencia por secretaría se ordénase (sic) expedir copias integrales de la demanda con sus respectivos anexos por cada uno de los demandados y sométase al respectivo reparto (…)”. –fol. 69 a 76, cuaderno principal–.


3.- La presente solicitud de pérdida de investidura, en consecuencia y conforme al auto mencionado, únicamente guarda relación con el concejal del Municipio de El Colegio, J.S.N.R..


I.1.1.- Las causales de pérdida de investidura invocadas por el solicitante


4.- El solicitante consideró que el acusado incurrió en violación del régimen de conflicto de intereses y en indebida destinación de dineros públicos, causales de pérdida de investidura previstas en los numerales 1° y 4° del artículo 48 de la Ley 617 de 20001.


I.1.2.- Los hechos que sustenta la solicitud


5.- El municipio de El Colegio adelantó el concurso de méritos para la elección del personero municipal para el período 2016 - 2020, producto del cual se expidió la respectiva lista de elegibles mediante la Resolución 010 de 8 de enero de 2020 y se procedió a nombrar al señor César Augusto S.G., quien figuraba como la primera persona que aparecía en aquella lista; sin embargo, el señor S.G. no aceptó el nombramiento.


6.- En razón de lo anterior, el Concejo Municipal de El Colegio expidió la Resolución 017 de 12 de febrero de 2020, a través de la cual se nombró a quien aparecía como segundo en la lista de elegibles, recayendo el nombramiento en el señor R.M.R., quien por ello fue designado como Personero Municipal de dicho ente territorial.


7.- El actor afirmó que el señor M.R. no fue notificado en debida forma del contenido del mencionado acto administrativo y atribuyó tal irregularidad a las maniobras fraudulentas desplegadas por uno de los concejales.


8.- En dicho escenario, el Alcalde Municipal de El Colegio procedió al nombramiento de un personero municipal encargado y, además, llamó a dicho órgano colegiado a sesiones extraordinarias para efectos de que procediera a realizar dicho nombramiento de manera definitiva.


8.- Indicó el accionante que el presidente del Concejo Municipal, el 9 de marzo de 2016, informó que el señor Diego Felipe Rocha –tercero en la lista de elegibles–, no se presentó para aceptar el nombramiento en el cargo y, producto del vencimiento de los términos, el concurso de méritos se declaró desierto, motivo por el cual se expidió la Convocatoria No. 002 de 9 de marzo de 2016, por medio de la cual se convocó nuevamente a concurso de méritos para elegir a quien ocuparía el cargo de personero municipal.


9.- Según el accionante, producto de este nuevo concurso de méritos se habría nombrado ilegalmente como personero municipal al señor H.D.M.G., ciudadano que es cercano políticamente a la administración municipal.


10.- El señor R.M.R. puso en conocimiento de la opinión pública y de los propios concejales las irregularidades cometidas en relación con su nombramiento como personero municipal y, además, inició una acción de cumplimiento que fue fallada en su favor por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual se ordenó la notificación personal inmediata de la Resolución 017 de 2 de febrero de 2016, decisión judicial que ya fue notificada al Concejo Municipal y al accionante.


11.- La expedición de la decisión judicial a la que se hizo referencia probaría la configuración de las causales de pérdida de investida invocadas, en tanto con tal pronunciamiento se acreditan las irregularidades cometidas por el Concejo Municipal de El Colegio en el desarrollo del concurso de méritos para elegir al personero de dicho ente territorial.



I.1.3.- La explicación de las causales de pérdida de investidura alegadas


12.- El actor manifestó que en el caso que nos ocupa se configura la causal de indebida destinación de dineros públicos puesto que la realización de un nuevo concurso de méritos, aprobada por los concejales del Municipio de El Colegio, dentro de los que se encuentra el acusado, produjo un detrimento patrimonial en tanto que en el primer concurso realizado se presentaron irregularidades y maniobras fraudulentas que llevaron a su declaratoria de desierto, de lo cual dio cuenta la sentencia de 2 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, en la que se ordenó el nombramiento de uno de los participantes en el mencionado cargo, el cual está siendo actualmente ocupado por otra persona.


13.- Agregó que la conducta de los concejales de aquel municipio, dentro de los que se encuentra el acusado, produjo unos daños que el municipio de El Colegio debe reparar, causados al señor Richard Mejía Ríos y asociados al no pago de emolumentos y salarios dejados de percibir hasta el momento en que se profirió la decisión judicial que ordenó su nombramiento como personero municipal proferida por la citada autoridad judicial y, además, a quien se encuentra actualmente en el cargo.


14.- En lo atinente a la configuración de la causal relativa a la violación del régimen de conflicto de intereses, el actor afirmó que la elección del señor Heber Danilo Medina Gómez se produjo...

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