SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2017-00504-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-04-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 85 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 85, PARÁGRAFO 2 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 29 Abril 2020 |
Número de expediente | 25000-23-37-000-2017-00504-01 |
Radicado: 25000-23-37-000-2017-00504-01 (24295)
Demandante: GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.
FALLO
BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Conformación. Regla general y excepción. Reiteración de jurisprudencia. Por regla general, está conformada por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, detrayendo los gastos operativos, pero, por excepción, cuando existan faltantes presupuestales de la SSPD, se puede conformar con los gastos de funcionamiento y con la proporción necesaria para cubrir tales faltantes de los rubros por gastos operativos / INCLUSIÓN DE GASTOS OPERACIONALES EN LA BASE GRAVABLE DE LA LEY 142 DE 1994 - Alcance. Se pueden adicionar en la misma proporción a los gastos de funcionamiento, siempre y cuando sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de la SSPD / FALTANTE PRESUPUESTAL – Configuración / CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Por cuanto no se probó su causación
[E]l artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece que las base gravable de la contribución especial está conformada, por regla general, por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, detrayendo los gastos operativos y, en el caso de las empresas de energía, las compras de electricidad y las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello. Igual ocurre en las empresas de otros sectores. Pero, por excepción, cuando existan faltantes presupuestales de la SSPD, la base gravable puede conformarse con los gastos de funcionamiento y con la proporción necesaria para cubrir tales faltantes de los rubros por gastos operativos. En el caso de las empresas de energía se podrá tener en cuenta la compra de electricidad, la compra de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello. En las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos, en el respectivo año gravable. Con base en lo anterior, se reitera que la SSPD actuó conforme con la regla de excepción al incluir las cuentas 753001 (compras en bloque y/o a largo plazo), 753002 (compras en bolsa y/o a corto plazo), 753005 (uso de líneas, redes y ductos), 753006 (costo de distribución y/o comercialización GN), 753702 (gas combustible), 753703 (carbón mineral), 753705 (ACP, fuel y Oil). (…) Finalmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas (agencias en derecho y gastos del proceso), comoquiera que no se encuentran probadas en el proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 85 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 85, PARÁGRAFO 2
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la contribución especial en los casos de faltantes presupuestales (frente al servicio de gas natural y las cuentas en las que recae la contribución), consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 10 de mayo de 2018, Exp. 11001-03-27-000-2017-00012-00 (22972) C. M.C.G.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 10 de octubre de 2019, Exp. 11001-03-27-000-2016-00016-01(22394) C. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00504-01(24295)
Actor: GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - SSPD
FALLO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 19 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas1.
ANTECEDENTES
El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 prevé una contribución especial a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos, con el fin de recuperar los costos de los servicios de control y vigilancia que presta a las entidades sometidas a su regulación.
La contribución debe liquidarse y pagarse anualmente, conforme con las reglas establecidas en la norma anteriormente mencionada, y no puede superar el 1% de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente en el año anterior a aquél en el que se hace el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia.
Mediante la Resolución SSPD-20161300032675 del 22 de agosto de 2016, se fijó la tarifa de la contribución para dicho año en el 1% «de los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio de la entidad contribuyente y de los gastos operativos a que alude el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia a través del Sistema Único de Información (SUI) a 31 de diciembre de 2015». En cuanto a la base de liquidación dispuso lo siguiente2:
«ARTÍCULO 2º. BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA VIGENCIA 2016. Las cuentas o conceptos que integrarán la base gravable de la contribución especial de la vigencia 2016, son:
«Servicio Energía Eléctrica
Nombre |
Gastos de administración (menos impuestos tasas y contribuciones) |
Compras en bloque y/o a largo plazo |
Compras en bolsa y/o a corto plazo |
Uso de líneas, redes y ductos |
Gas combustible |
Carbón mineral |
ACPM, fuel y Oil |
Servicio Gas Natural
Nombre |
Gastos de administración (menos impuestos tasas y contribuciones) |
Uso de Líneas, Redes y Ductos |
Costo de distribución y/o comercialización de GN o combustibles por redes |
Gas combustible |
Servicio Gas Licuado de Petróleo:
Nombre |
Gastos de administración (menos impuestos tasas y contribuciones) |
Uso de Líneas, Redes y Ductos |
Costo de distribución y/o comercialización de GLP |
Gas combustible |
[…]»
La SSPD expidió la Liquidación Oficial 20165340026146 del 30 de agosto de 2016, por la cual determinó la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y conforme a lo dispuesto en la Resolución SSPD-20161300032675 del 22 de agosto de 2016, a cargo de GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P, por el año 2016, que liquidó de la siguiente manera3:
|
GAS NATURAL |
LIQUIDACIÓN SSPD |
(+) |
Gastos de Administración |
8.289.650.000 |
(-) |
Impuestos, tasas y contribuciones |
3.263.858.000 |
(+) |
Uso de líneas, redes y ductos |
0 |
(+) |
Costo de distribución y/o comercialización de GN o combustibles por redes |
22.167.234.896 |
(+) |
Gas Combustible |
0 |
|
Total base |
27.193.026.896 |
|
Total Contribución Porcentaje 1.00% |
271.930.000 |
|
Valor pagado anticipo |
147.107.0004 |
|
TOTAL A PAGAR |
124.823.0005 |
La anterior decisión fue confirmada por las Resoluciones SSPD-20165300061065 del 31 de octubre de 20166 y SSPD-20165000064235 del 29 de noviembre de 20167 que, respectivamente, resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos por la actora.
DEMANDA
GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), formuló las siguientes pretensiones.
«PRIMERO: Solicitamos que se anulen los siguientes actos administrativos:
1.1. La Liquidación Oficial 2016 Nº 20165340026146 del 30 de agosto de 2016 – Expediente 2016534260101126E – mediante la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS determinó que la contribución especial a pagar por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP para el 2016 corresponde a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL PESOS M/C ($271.930.000).
1.2. La Resolución SSPD No. 20165300061065 del 31 de octubre de 2016, mediante la cual la Directora Financiera de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, CONFIRMÓ la Liquidación Oficial Nº 20165340026146 del 30 de agosto de 2016, y ORDENÓ a la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP efectuar el pago correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme la liquidación y CONCEDIÓ el recurso de apelación ante el S. General de la Superintendencia.
1.3. La Resolución SSPD No. 20165000064235 del 29 de noviembre de 2016, mediante la cual la Secretaría General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, CONFIRMÓ LA Liquidación Oficial 2016 Nº 20165340026146 del 30 de agosto de 2016 y ORDENÓ a la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP efectuar el pago correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha en que quedara...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba