SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2020-01195-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846614465

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2020-01195-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 439 DE 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente25000-23-37-000-2020-01195-01
Fecha11 Junio 2020

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA LIBRE LOCOMOCIÓN Y VIDA DIGNA / DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA - Pandemia por Coronavirus COVID-19 / DERECHO DE REGRESO Y MIGRACIÓN DE RETORNO A LOS ESTADOS Y TERRITORIOS DE ORIGEN O NACIONALIDAD / SOLICITUD DE VUELO HUMANITARIO - Repatriación de connacionales / PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD - Aplicación

[E]l problema jurídico se circunscribe a responder si: ¿Las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la libertad de locomoción, vida, salud, seguridad social, dignidad humana, trabajo e igualdad de la parte accionante, al no incluirlos en un vuelo humanitario para su regreso al país, en el marco de las medidas adoptadas en virtud de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional? (…) [Para la Sala] si bien los accionantes viven desde enero de 2019 en Estados Unidos con la intención de obtener la residencia en dicho país, la decisión del Consulado de no incluirlos en el procedimiento de repatriación no se ajusta a lo dispuesto en la Resolución 1032 de 2020, en atención a que la misma establece el protocolo para el regreso a Colombia no sólo para los ciudadanos que estuviesen en el extranjero en condición de turistas, sino para cualquiera que se encuentre en una situación vulnerable. (…) En ese sentido, la misma Resolución en su parte motiva indica que las directrices que se imparte en la misma en materia migratoria, aplican para aquellos ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes en Colombia, que deseen retornar al país en el lapso en ella establecido, es decir, que para todos los connacionales independientemente de su estado migratorio. De igual modo, le asiste razón al Tribunal Administrativo de Cundinamarca cuando señala que, en virtud del principio de solidaridad, el Estado debe velar por la seguridad de sus ciudadanos y prestarles asistencia y apoyo, aun cuando se encuentran en otro país, por lo que las entidades accionadas deben realizar trámites de migración y brindar apoyo a los colombianos que se encuentran en el exterior en condición de desprotección o amenaza. Así, pese a que los aquí accionantes asumieron la decisión de radicarse en Estados Unidos, dada la circunstancia particular que atraviesan, deben recibir un acompañamiento por parte de las entidades que representan al Estado en la ciudad extranjera en la que residen. (…) En segundo lugar, en la decisión de primera instancia se hace referencia a la inclusión de los accionantes en los programas de ayuda para los migrantes hasta que éstos retornen al país o superen su estado de necesidad. Frente a este punto, la función del Consulado de Colombia en Los Ángeles puso a disposición de los connacionales residentes en dicha ciudad un banco de datos para la mitigación del Covid-19 y otras emergencias, en el cual se anexan instituciones que prestan servicios de albergue, alimentación, asistencia médica, entre otros. (…) debe el Consulado brindar un acompañamiento a los ciudadanos para que éstos inicien los trámites para gestionar el acceso a dichos servicios, y no simplemente informarles de su existencia. (...) Finalmente, frente al argumento que la cartera ministerial está sujeta a lo dispuesto por el Gobierno, es necesario señalar que la orden dada por el juez constitucional de primera instancia es clara al indicar que los costos de transporte serán asumidos por los accionantes y que la incorporación los vuelos humanitarios debe tener en cuenta a las demás personas que se encuentren en espera de ser repatriados desde Estados Unidos hacia Colombia. Así las cosas, esta Sala de Subsección, confirmará la sentencia (…) que accedió a las pretensiones de la acción de tutela de la referencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 439 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C. once (11) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-37-000-2020-01195-01(AC)

Actor: VANESSA CARO LATORRE Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Subsección decide la impugnación interpuesta por la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores, actuando por conducto de la Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, en contra de la providencia de 11 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B, que accedió a las pretensiones de la acción de tutela presentada por las señoras V.A.C.L. y A.L.L., y por el señor D.H.B.C. en contra de la Nación – Presidencia de la República, la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consulado General de Colombia en Los Ángeles, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección de los derechos fundamentales a la libertad de locomoción, vida, salud, seguridad social, dignidad humana, trabajo e igualdad, se fundamenta en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Las señoras V.A.C.L. y A.L.L., y el señor D.H.B.C. son colombianos en condiciones de migrantes en la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos.

1.2. El 6 de abril de 2020, el esposo de la señora A.L.L., quien es ciudadano estadounidense, los desalojó de la vivienda donde residían, situación por la que el 9 de abril de 2020 enviaron un mensaje a la dirección electrónica del Consulado de Colombia en Los Ángeles para solicitar ayuda económica y para regresar al país.

1.3. El 16 de abril de 2020, el Consulado les informó que la ayuda económica no podría otorgarse porque está destinada a connacionales que estuvieran en EEUU en calidad de turistas, caso contrario al de los accionante, quienes: i) llevaban más de un año residiendo en Estados Unidos; ii) estaban cambiando su estatus migratorio; y iii) no habían perdido un vuelo de regreso con ocasión de las medidas del Gobierno Colombiano.

1.4. El 10 de abril de 2020 compraron tiquetes de regreso para Colombia para viajar el 5 de mayo de 2020, por lo que solicitan que ese vuelo sea autorizado.

2. PRETENSIONES

Solicita la parte accionante lo siguiente:

«Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito señor juez que se tutelen mis derechos fundamentales invocados como amenazados, violados y/o vulnerados derecho de petición, por cuanto el CONSULADO DE LOS ANGELES, no nos postularon como beneficiarios de la ayuda económica y humanitaria por esa razón no nos han ayudado a tan difícil situación que estamos viviendo en este país.

Como pretensión solicitamos se tutelen los derechos fundamentales invocados y se ordene a la demandada a que destine y/o autorice un vuelo para nuestro traslado desde la ciudad de los Ángeles, California – Estados Unidos, con destino a la ciudad de Bogotá, como se ha hecho con otros Colombianos».

3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Sostiene la parte accionante que en el presente asunto se le está violando el derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia tal como lo menciona el artículo 24 de la Constitución; así como el derecho a la salud en conexidad con la vida e integridad personal, por cuanto están pasando por necesidades económicas en Estados Unidos.

Consideran que las entidades nacionales deben garantizarles sus derechos fundamentales porque son ciudadanos y se les debe permitir ingresar al país mediante un vuelo humanitario como los tantos que en esta emergencia de salud se han hecho desde diferentes partes del mundo, empezando por el realizado desde la ciudad Wuhan, China, hasta los viajes recientes desde ciudades de Estados Unidos como Houston y Miami a la ciudad de Bogotá, llevando a otros colombianos.

Finalmente, consideran que su vida está en riesgo porque la señora A.L.L. es víctima de violencia psicológica por parte de su esposo, quien, después de sacarlos de la casa donde vivían, les ha enviado mensajes intimidantes.

4. TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto de 28 de abril de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B admitió la acción de la referencia y ordenó notificar a la Nación – Presidencia de la República, a la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores – Consulado General de Colombia en Los Ángeles, Estados Unidos, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, a la...

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