SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-01215-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846618274

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-01215-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-15-000-2020-01215-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha11 Junio 2020


ACCIÓN DE TUTELA / DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA - Coronavirus COVID 19 / REGRESO Y MIGRACIÓN DE RETORNO DE CONNACIONALES – No acreditada situación de debilidad manifiesta, emergencia humanitaria, fuerza mayor o caso fortuito / SOLICITUD DE VUELO HUMANITARIO - Repatriación desde Malta / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y AL MÍNIMO VITAL - No acreditada / AUSENCIA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN – Restricciones válidas por crisis sanitaria


En el asunto que le compete a la Sala en esta instancia, no se evidencia que los actores se encuentren en una emergencia humanitaria, más allá de la que naturalmente están atravesando todos los ciudadanos por cuenta del COVID -19. Además, los perfiles del migrante colombiano son distintos y así como hay viajeros sin suficientes recursos, otros cuentan con seguros de viaje, dinero o la posibilidad de recibir giros de sus familias, por lo que ante esta emergencia, solo se puede apoyar exclusivamente a aquellas personas con necesidades comprobadas de asistencia. En todo caso, no es competencia ni de la Cancillería ni de los Consulados en el Exterior pagar tiquetes aéreos u hospedaje, excepto en situaciones humanitarias. En este caso los actores no solo solicitan el retorno a Colombia a través de un vuelo humanitario, sino que exigen que se les cubran los costos por el pasaje aéreo, además del hospedaje que deban cubrir en la ciudad de Bogotá, en tanto que muchos de ellos no son residentes o no tienen vivienda en esta ciudad, luego, para cumplir con los protocolos de bioseguridad, se debe garantizárseles este hospedaje en las mismas condiciones (de igualdad) que los connacionales que se encontraban en China. Al respecto debe aclararse que dicha petición resulta improcedente a la luz de la Resolución 1032 de 2020, mediante la cual Migración Colombia estableció el protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero (…) Como se lee, el referido acto administrativo, en desarrollo del Decreto Legislativo 439 de 2020, reglamentó el protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero, estableciéndose para el efecto unas obligaciones por parte de quienes eventualmente podrían acceder a un vuelo humanitario por una emergencia o condiciones de vulnerabilidad manifiesta, las cuales incluyen asumir el costo de los tiquetes aéreos así como el hospedaje que deba cubrirse para efectos de cumplir con la cuarentena en Bogotá una vez sean repatriados. (…) Es por ello que, en principio no puede predicarse una vulneración al derecho a la igualdad invocado por los actores, en tanto que: i) no se demostró que las condiciones en que fueron autorizados otros connacionales para ingresar al país, sean similares a las que afrontan los accionantes y ii) no se acreditó que los demandantes se encuentren en una especial situación de debilidad manifiesta, emergencia humanitaria, fuerza mayor o caso fortuito como lo dispone el decreto legislativo. (…) De modo que, se insiste, en este caso particular, el juez de tutela no cuenta con los elementos probatorios suficientes para analizar la situación particular de cada uno de los 150 colombianos accionantes que se encuentran en Malta, para poder determinar la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales deprecados, sobre todo cuando se pretende el amparo de los mismos de una manera genérica, sin atender a las especiales circunstancias en las que fueron dictadas las medidas que restringen -sin desconocer el núcleo esencial- algunos derechos como lo son la libertad de locomoción y libre circulación de personas en el territorio nacional. Se insiste, la posibilidad de acceder a un vuelo humanitario obedece a la posibilidad de acreditar una situación de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una condición de vulnerabilidad que amerite la intervención de las autoridades colombianas con miras a asegurar el núcleo esencial de los derechos fundamentales deprecados.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-15-000-2020-01215-01(AC)


Actor: L.A. FRANCO CUEVAS Y OTROS


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS




Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo del 7 de mayo de 2020, proferido por la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través del cual negó el amparo de tutela solicitado.


ANTECEDENTES


1. Petición de amparo constitucional


Mediante escrito enviado el día 28 de abril de 2020 por correo electrónico a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los señores L.A.F.C., María Margarita Guerra Zúñiga y L.A.P.C. abogados en ejercicio, presentaron acción de tutela en calidad de agentes oficiosos “de los ciudadanos colombianos y extranjeros residentes en Colombia, que por cualquier motivo se encuentran en el exterior”, especialmente las personas que se describen a continuación y que se encuentran en Malta:


  1. Paulina Monsalve Castañeda identificada con CC No 1.125.465.593.

  2. Alexander Bojaca Romero identificado con CC No 80.148.650.

  3. Nathaly Castañeda Agudelo identificada con CC No 1.018.427.781.

  4. L. De La R.L. identificada con CC No 1.016.016.190.

  5. Jhonatan Quiñonez Ávila identificado con CC No 1.017.240.830.

  6. Mateo Salazar Gómez identificado con CC No 1.039.466.846.

  7. Claudia Andrea Suárez Tamayo identificada con CC No 32.070.013.

  8. Daniela Sofia Restrepo Mira identificada con CC No 1.038.335.326.

  9. Alba R.C.C. identificada con CC No 1.090.373.116.

  10. Luisa Fernanda Quiroga Martínez identificada con CC 1.013.642.384.

  11. Manuela Mejía Saavedra identificada con CC No 1.152.459.178.

  12. Marcela Pinzón Carreño identificada con CC No 52.899.924.

  13. Santiago Oviedo Pérez identificado con CC No 1.193.127.176.

  14. Michelle Natalia Montaña Contreras ident. CC No 1.016.067.961.

  15. Valentina Espitia Galvis identificada con CC No 1.053.847.622.

  16. Myriam Liliana Galindo Moreno identificada con CC No 52.153.031.

  17. Iván Darío Camelo Mejía identificado con CC No 1.033.685.705.

  18. Angie Julieth Romero Espinosa identificada con CC No 1.022.429.628.

  19. Anna Sofia Calderón Galván identificada con CC No 1.003.825.409.

  20. María Camila Mosquera Devia identificada con CC No 1.107.083.157.

  21. Mariana Zuluaga Giraldo identificada con CC No 1.000.415.477.

  22. Jenny Dayana Castiblanco Valderrama ident. con CC No 53.030.723.

  23. David Holguín Gómez identificado con CC No 1.007.235.022.

  24. María Alejandra Padilla Cruz identificada con CC No 1.144.058.304.

  25. María Alejandra Puerto Gómez identificada con CC No 1.072.655.910.

  26. Valentina León Román identificada con CC No 1.090.179.328.

  27. Verónica Sanabria Cortés identificada con CC No 1.071.162.519.

  28. Jenifer Andrea Cepeda Cáceres identificada con CC No 1.010.189.623.

  29. Wilson Alexander Marroquín Seguro ident. con CC No 1.037.582.698.

  30. Robinson Almeida identificado con CC No 1.000.621.091.

  31. Santiago Monsalve Duque identificado con CC No 1.000.438.057.

  32. Elkin Rodríguez identificado con CC No 80.127.213.

  33. Luis Arturo Perlaza Cuero identificado con CC No 1.061.694.056.

  34. María Kamila Guerra Reales identificada con CC No 1.081.829.932.

  35. Johana Betancur Escobar identificada con CC No 1.128.440.468.

  36. Juan Sebastián Arce Arango identificado con CC No 1.075.294.020.

  37. Yadira Roa Arias identificada con CC No 1.121.821.168.

  38. Doris Rocío Ruiz Céspedes identificada con CC No 1.032.384.115.

  39. Edgar Mauricio Castro Rodríguez identificado con CC No 1.109.108.664.

  40. Ana María López Ospina identificada con CC No 1.036.949.327.

  41. Brayan Andrés Ruiz Ayala identificado con CC No 1.036.946.078.

  42. Julián Steeven Ramírez Estrada identificado con CC No 1.152.224.082.

  43. Octavio Augusto Urazán identificado con CC No 79.660.925.

  44. Wilson Bustos León identificado con CC No 79.605.279.

  45. Gladys Johana Riaño Contreras identificado con CC No 52.361.943.

  46. L. Valentina Bustos Riaño identificada con CC No 1.023.977.679.

  47. Samuel Bustos Riaño identificado con CC No 1.022.682.182.

  48. Allison Yineth Rodríguez Martínez identificada con CC No 1.013.681.746.

  49. Gina Paola Moncada Romero identificada con CC No 1.026.560.583.

  50. Juan Agustín Arango López identificado con CC No 1.007.826.216.

  51. Aura Daniela Guzmán Ramírez identificada con CC No 1.019.076.257.

  52. Diego Fernando Guauta Rodríguez identificado con CC No 1.032.480.808.

  53. Juan David Franco Amador identificado con CC No 1.037.649.885.

  54. Andrés Alfonso Coronado Moreno identificado con CC No 1.047.379.604.

  55. Andrés Felipe Figueroa Betancourt identificado con CC No 1.026.585.997.

  56. Hetser Mauricio Figueroa Betancourt identificado con CC No 1.026.581.196.

  57. Jairo Ernesto Sánchez Galindo identificado con CC No 80.013.672.

  58. Gina Lorena Peña Pereira identificada con CC No 52.998.062.

  59. Ivan David Osorio Gómez identificado con CC No 1.094.267.398.

  60. José Olmes Pérez identificado con CC No 1.097.388.757.

  61. Julieth Magaly Tinoco Chacón identificada con CC No 1.015.427.002.

  62. Sandra Milena Moreno Pinilla identificada con CC No 53.032.967.

  63. Jhon Edward Fonseca Niño identificado con CC No 1.118.548.739.

  64. Miguel Antonio Espitia Corcho identificado con CC No 1.103.601.

  65. Jennyfer Quintero Gómez identificada con CC No 1.036.930.214.

  66. Andrés Felipe Sosa Oyuela identificado con CC No 1.110.590.315.

  67. Jenny Paola Pacheco Ríos identificada con CC No 1.101.687.202.

  68. Natalia Salazar López identificada con...

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