SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-00615-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846618812

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-00615-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 746 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 684 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 771, NUMERAL 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 742 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 240
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente25000-23-37-000-2016-00615-01
Fecha29 Abril 2020

RECHAZO DE DEVOLUCIÓN DE IVA POR LA ADQUISICIÓN DE CUERO – Procedibilidad. Por cuanto no se demostró que las compras realmente se realizaron / FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA DIAN – Alcance. Los hechos declarados pueden ser desvirtuados por la administración pues ésta tiene la facultad de comprobar la certeza, veracidad o realidad de los hechos, datos y cifras / FACTURAS DE COMPRA EN MATERIA TRIBUTARIA - Son prueba idónea en materia de costos e impuestos descontables, so pena de que sean desvirtuadas / CONJUNTO DE INDICIOS CONTUNDENTES - Efectos probatorios. Alcance. Pueden ser suficientes para determinar con plena certeza que el contribuyente simulo operaciones / PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Carga de la prueba / CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA TRIBUTARIA - Se invierte automáticamente a cargo del contribuyente cuando se solicita una comprobación especial o cuando la ley los exige de manera expresa

[L]a presunción de veracidad de las declaraciones privadas de que trata el artículo 746 del ET, se trata de una presunción legal. Por tanto, como ha señalado la Sala, la DIAN puede desvirtuar los hechos declarados por el contribuyente, toda vez que tiene la facultad de comprobar la certeza, veracidad o realidad de los hechos, datos y cifras consignados en las declaraciones privadas, en virtud de sus facultades de fiscalización para asegurar el cumplimiento de las normas sustanciales, conforme lo señala el artículo 684 del Estatuto Tributario. En razón de esa presunción de veracidad, en principio la Administración tiene la carga de desvirtuarla. Sin embargo, la carga probatoria se invierte y el contribuyente debe demostrar sus afirmaciones en dos eventos: cuando la administración solicita una comprobación especial o cuando la ley exige tal comprobación. Ahora, de acuerdo con el artículo 771-2 del ET, la factura es la prueba documental idónea para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto a las ventas. No obstante, eso no impide que la Administración Tributaria ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad de la operación comercial que refleja la factura. Por eso debe entenderse que dicho artículo no limita la facultad comprobatoria de la DIAN. De ahí que si en ejercicio de su facultad fiscalizadora logra probar la inexistencia de las transacciones aun cuando el contribuyente pretenda acreditarlas con facturas o documentos equivalentes, el IVA descontable puede ser rechazado. El artículo 742 del Estatuto Tributario prevé que la determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en hechos que estén demostrados en el expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil (hoy CGP), en cuanto sean compatibles con las normas tributarias. Uno de los medios de prueba admisibles en materia tributaria es la prueba indiciaria. (…) En materia tributaria, los indicios constituyen una prueba subsidiaria, toda vez que suplen la falta de pruebas directas. Esta Sección ha reconocido que un conjunto de indicios contundentes pueden ser suficiente para determinar con plena certeza que el contribuyente simuló operaciones, por lo cual se logra desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración del impuesto. (…) [A]un cuando formalmente la contabilidad del demandante y las facturas pudieran cumplir los requisitos previstos en la ley, el conjunto de indicios existentes impide darles credibilidad. En esas condiciones, fue con base en un consistente y convergente conjunto de indicios graves que la Administración determinó la inexistencia de las operaciones de compra de cueros (…) el demandante no tenía derecho a solicitar en la declaración del IVA del bimestre objeto de controversia, los impuestos descontables derivados de las mencionadas operaciones. La Administración desvirtuó la presunción de veracidad de la declaración y se invirtió la carga de la prueba en cabeza del actor, quien no logró demostrar la realidad de las transacciones.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 746 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 684 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 771, NUMERAL 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 742 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 240

SANCIÓN POR INEXACTITUD - Configuración / DISMINUCIÓN DE LA SANCIÓN EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA TRIBUTARIA – Improcedencia

Al compararse la regulación de la sanción por inexactitud consagrada en el artículo 647 del ET, con la modificación efectuada por la Ley 1819 de 2016, se aprecia que esta última establece la sanción más favorable para el sancionado en tanto disminuyó el valor del 160% -establecido en la legislación anterior- al 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente. Por eso, la Sala ha reconocido oficiosamente la modificación de las sanciones por inexactitud impuestas antes del inicio de la vigencia de esa norma, para determinar la multa de conformidad con el nuevo porcentaje del 100 % (…) En el caso bajo estudio, como ya se indicó, mediante las Resoluciones 00004 y 00005 del 18 y 22 de febrero de 2016 la DIAN declaró a dos de las proveedoras del demandante como proveedoras ficticias. Motivo por la cual no era procedente, en aplicación del principio de favorabilidad, recalcular el monto de la sanción con el 100%, como lo hizo el Tribunal, sino con el 160% como la calculó la administración en el acto cuestionado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00615-01(23828)

Actor: S.A.R.C.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Procede la Sección Cuarta a decidir el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia del 8 de marzo de 2018, proferida por la Sección Cuarta-Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió:

PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión No.322412014000178 del 16 de septiembre de 2014 y la Resolución No. 009584 del 29 de septiembre de 2015, proferida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN- de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, en aplicación del principio de favorabilidad

SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho DECLÁRESE que la sanción por inexactitud a cargo del señor S.A.R.C. corresponde a la suma de $30.298.000, en lo demás se confirman los actos demandados.

TERCERO: NIÉGANSE las demás pretensiones.

CUARTO: No hay lugar a condena en costas.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

El 17 de enero de 2013 el actor presentó declaración del IVA correspondiente al 6º bimestre del año gravable 2012, que arrojó un saldo a favor de $17.159.000, cuya devolución solicitó. La DIAN inició investigación, y el 30 de enero de 2014 profirió requerimiento especial 322392014000003 mediante el cual propuso modificar la declaración del IVA del 6º bimestre del año 2012. El demandante no dio respuesta a ese requerimiento.

El 16 de septiembre de 2014, la DIAN profirió Liquidación Oficial de Revisión 322412014000178, en la que ratifica el requerimiento especial y modifica la mencionada declaración. Desconoce compras por valor de $189.366.000, redujo el monto de impuestos descontables e impuso sanción por inexactitud, arrojando un saldo a pagar de $61.616.00 ($13.139.000 mayor impuesto determinado más $48.477.00 de sanción por inexactitud).

El demandante interpuso recurso de reconsideración contra esa decisión. Y mediante Resolución No. 09584 del 29 de septiembre de 2014, la DIAN confirmó la decisión recurrida.

ANTECEDENTES PROCESALES

Demanda

El señor S.A.R.C., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, formuló las siguientes pretensiones

PRIMERO

Se DECLAREN nulos los siguientes actos administrativos emitidos por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá D.C. de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- por haber sido expedidos con violación a normas nacionales a las que hubiere tenido que sujetarse:

1. Acto Administrativo No. 322412014000178 del 16 de septiembre de 2014, por la cual se profiere una liquidación Oficial de Revisión del Impuesto al Valor agregado (IVA) correspondiente al sexto bimestre del año gravable 2012.

2. Resolución No. 009584 del 29 de septiembre de 2015, por la cual se decide un recurso de...

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